STSJ Castilla-La Mancha 1336/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1336/2012
Fecha29 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101159

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001119 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000013 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Romeo, Juan Manuel

Abogado/a: FIDENCIO MARTIN GARCIA

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ, ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES, CONSEJERIA DE AGRICULTURA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, ORGANIZACION INTERPROFESIONAL DE LA DENOMINACION DE ORIG.VALDEPEÑAS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintinueve de noviembre del dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1336/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1119/12, sobre derechos laborales, formalizado por la representación de Romeo Y Juan Manuel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE CIUDAD REAL en los autos número 13/11, siendo recurrido/s CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CONSEJERIA DE AGRICULTURA, Y LA ORGANIZACIÓN INERPROFESIONAL DE LA DENOMINACION DE ORIGEN VITIVINICOLA VALDEPEÑAS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de octubre del 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 13/11, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Romeo, Y D. Juan Manuel, contra CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, ORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN LA MANCHA, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Los actores prestan servicios para el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valdepeñas, con la categoría profesional de VEEDORES, Grupo III, desde el 1º de mayo de 1987 y 19 de julio de 1989, respectivamente, en el centro de trabajo sito en Valdepeñas, C/ Constitución nº 23, realizando las funciones de veedor, conforme se deriva del artículo 42,4º del Reglamento del CR sobre los viñedos ubicados en la zona de producción, a cuyo efecto dispone de un carné que le acredita como veedor habilitado del Consejo Regulador expedido por la Consejería de Agricultura, y percibiendo un salario diario con inclusión de pagas extras de 65 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

La incorporación de los actores a la plantilla se produjo en la forma en que se detalla en el hecho segundo de la demanda.

TERCERO

La Ley 25/1970 de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, el Vino y los alcoholes, los definía como: Órganos Desconcentrados del INDO (Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura).

Posteriormente el RD 3457/1983 de 5 de octubre, produce el traspaso de funciones y servicios del Estado a Castilla-La Mancha en Denominación de Origen (en adelante DO), Viticultura y Enología, entre las que se encuentran: orientar y vigilar la producción, elaboración y calidad de los vinos, vigilar la actividad de los Consejos Reguladores de Denominación de Origen (en adelante CRDO ) y proponer medidas necesarias para el cumplimiento de los fines; aprobar los Reglamentos de las D.O. y elevarlos al MAPA para su conocimiento y ratificación; aprobar las cuentas generales y propuestas de los CRDO; constituir los CRDO. El estado se reservaba la ratificación de los Reglamentos DO, el establecimiento de la legislación básica reguladora de las normas de funcionamiento de los CR, entre los medios personales se transfiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha una serie de personal funcionario y laboral entre los cuales no figuraba ninguno que perteneciera a los Consejos Reguladores.

CUARTO

Una vez constituído el CRDO, y para adaptarse a la Ley cada DO aprobó su propio Reglamento, en el caso de Valdepeñas, el artículo 35 de su reglamento, define los CRDO como órgano desconcentrado de la Comunidad de CLM con atribuciones decisorias. Las funciones se le encomiendan en este Reglamento y entre las atribuidas al Presidente del CRDO, estaba el de contratar al personal (artículo

40), o bien en otros casos como el de Méntrida y Manchuela como Órganos Colegiados de participación de las agrupaciones de productores y organizaciones sectoriales del sector vitivinícola de la región y es un órgano desconcentrado del IVCAM, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Agricultura, en cuya estructura jerárquica no participa.

Por la Ley 2/1999 de 18 de marzo, se crea el Instituto de la Vid y el Vino de CLM, como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Agricultura en el que quedaban integrados como organismos desconcentrados del mismo CRDO, manteniendo su autonomía y competencias. Tampoco la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común las define en ningún momento como Administración Pública, más bien se trata de fomentar y proteger los intereses de sus miembros que son claramente intereses privados, realizándose además la atribución de funciones por el ordenamiento jurídico o por delegación de la Administración, de funciones propias de ésta, confiriéndoles facultades y autonomía para su gestión al margen de las limitaciones formales del Derecho Administrativo que es propio de la actuación de las Administraciones Públicas.

Los fondos de estas corporaciones no son públicos, sus empleados no son funcionarios, sus contratos no so administrativos, ni sus bienes demaniales, sus actos tampoco son administrativos, salvo que actúen por delegación, de hecho el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa excluye de la legislación para interponer recursos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a los particulares cuando obran por delegación o como meros agentes o mandatarios.

QUINTO

Las siguientes modificaciones producidas lo han sido la Ley de 24/03 de la Viña y el Vino y la Le Regional 8/2003 de la Viña y el Vino de CLM, esta última establece en su artículo 23 como órganos gestores las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias y señala que la denominación Consejo Regulador quedará reservada para las agrupaciones de carácter interprofesional. Es más la Ley Autónoma 8/2003, de 20 de marzo de 2003 de la Viña y el vino de Castilla-La Mancha, en su DT 2 ª prevé una radical modificación del regimen jurídico de los CRDO del ámbito territorial de CLM que serán gestionados por agrupaciones de entidades privadas del sector productor, transformación y comercialización que obtengan el reconocimiento de organizaciones de carácter interprofesional y se subrogarán en todos los bienes y derechos del correspondiente CR.

SEXTO

Desde el citado 1 de febrero de 2008 se encomienda a un órgano con personalidad jurídica propia, de naturaleza privada y que funcionará en regimen de derecho privado, la Empresa de Control e Inspección de la Mancha S.L.U. y la Empresa Organización Interprofesional del CRDO Mancha.

La subrogación ha supuesto el reconocimiento de los derechos actuales de todos y cada uno de los empleados del Consejo Regulador, que desarrollarán los trabajos en las citadas entidades.

SÉPTIMO

Los actores no han desempeñado cargo de representación sindical alguno.

OCTAVO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue sin avenencia; y agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Romeo Y Juan Manuel, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Ciudad Real dictó sentencia de 5-10-11 por la que desestimaba la demanda en materia de reconocimiento de derechos. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a depurar las irregularidades formales al amparo de la letra a/, otros tres motivos dedicados a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 191 de la LPL, aplicable todavía al caso por criterios de derecho intertemporal.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se solicita la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, invocando a tal efecto la infracción de los arts. 24...

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