STSJ Castilla-La Mancha 1310/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1310/2012
Fecha26 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01310/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101108

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001255 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000716 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Adriana

Abogado/a: MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ

Procurador/a: U.G.T.

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MAYORAL INTERNACIONAL STORES, S.A.

Abogado/a: ANDRES TABERNE JUNQUITO

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1255/2012

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Adriana Procurador: UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.)

Letrado: MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ

Recurrido/s: MAYORAL INTERNACIONAL STORES, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. DOS de GUADALAJARA DEMANDA 716/11 Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiséis de Noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1310/12

En el Recurso de Suplicación número 1255/12, interpuesto por la representación legal de Dª Adriana, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara, de fecha 22-12-2011, en los autos número 716/11, sobre Despido, siendo recurrido MAYORAL INTERNACIONAL STORES, S.A.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Adriana contra MAYORAL INTERNACIONAL STORES, S.A.U. declaro la procedencia del despido efectuado el 13 de julio de 2011, convalido la citada extinción sin derecho a que el trabajador perciba indemnización ni salarios de tramitación y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO .- Adriana ha venido prestando sus servicios laborales para MAYORAL INTERNACIONAL STORES, S.A.U. desde el 1 de febrero de 2009, como Encargada a tiempo completo, en la tienda que la empresa tiene en el Centro Comercial Ferial Plaza (Guadalajara), con un promedio salarial en los doce meses anteriores al despido de 1.669,41.-# brutos mensuales con prorrata de pagas.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

La actora no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Comercio de Guadalajara.

(Hecho no controvertido)

CUARTO

Dentro de las labores de encargada, la actora tiene encomendadaza la función de ingresar dos días en semana la recaudación procedente de las ventas en la entidad bancaria Ibercaja, sita en Av. del Ejercito 9, de Guadalajara, lo que se hacía normalmente por las mañanas antes de proceder a la apertura de la tienda.

(Del interrogatorio de ambas partes)

QUINTO

Con fecha 5 de julio de 2011, a las 11.24 h. la actora comparece en la Comisaría de Policía sita en Av. del Ejército 10 de esta Ciudad, para denunciar el robo de su bolso, entre cuyo contenido se encontraban

1.600.-# pertenecientes a la demandada y que iban a ser ingresados en el banco, así como dos tarjetas de crédito de Caixa Galicia y La Caixa, DNI, Carnet de conducir, Tarjeta Sanitaria de la actora y efectivo de su propiedad de 150 #. Manifiesta que dicho robo se había producido a las 9.40 horas aproximadamente.

(De la documental obrante a folios 65-66)

SEXTO

Tras el incidente descrito, la actora acude a la empresa, abre con las llaves, comentando que se había producido el citado robo, recibiendo instrucciones de que en cuanto acuda alguna otra trabajadora, acudiera a interponer la denuncia a la Comisaría, lo que efectivamente hizo.

(Del interrogatorio de partes)

SEPTIMO

La empresa y la supervisora de zona Dª Pilar, dudaron desde el primer momento de la versión de los hechos relatados por la actora, dado que no le habían desaparecido las llaves ni el móvil, al no caber en los bolsillos de la actora de forma cómoda.

(Del interrogatorio de la demandada y de la foto obrante en la carta de despido)

OCTAVO

Con fecha 8 de julio la empresa remite a la actora comunicado de suspensión cautelar de empleo, no de sueldo, mientras se investigan los hechos, por los días 9 a 12 de julio.

(De la documental obrante a folios 60 y 121)

NOVENO

Con fecha 8 de julio de 2011, la actora efectúa nueva comparecencia ante la Comisaría de Policía, modificando su declaración inicial respecto a que no se produjo ningún "tirón", sino que el supuesto robo se produjo en el Hospital Universitario de Guadalajara, donde acompañaba a su madre, y al ir al servicio con su hija menor, dejó el bolso en la encimera y alguien se lo llevó, manifestando, que había efectuado la anterior versión por temor a perder el trabajo.

(De la documental obrante al folio 66)

DECIMO

La empresa tuvo conocimiento del cambio de declaración a través de la Policía.

(Del conjunto de la prueba practicada)

UNDECIMO

Con fecha 12 de julio de 2011, la empresa remite a la actora burofax obrante a los folios 62 65, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido, comunicándole su despido disciplinario con efectos de su recepción que se produjo el día 13 de julio de 2011.

(De la documental obrante a folios 61 a 65 y 123 a 127)

DUODECIMO

De las denuncias interpuestas por la actora, a raíz del atestado de la Policía, se incoaron Diligencias Previas Proc. Abreviado 2064/2011, ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta Ciudad, por robo por fuerza en las cosas, que decretó sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por Auto de 27 de julio de 2011.

(Documental obrante a folios 126 y 127)

DECIMOTERCERO

Con fecha 13 de julio de 2011, la empresa demandada formuló denuncia contra la actora ante los Juzgados de Instrucción de esta ciudad, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Instrucción nº 3, diligencias previas proc. Abreviado 2344/2011, por un presunto delito de denuncia falsa, habiendo sido citada la actora para declarar como imputada el próximo 2 de enero de 2012, según Auto de 24 de octubre de 2011.

(Documental obrante a folios 144 a 150)

DECIMOCUARTO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa, con el resultado de intentada sin efecto el 30 de agosto de 2011, ante la incomparecencia de la demandada, estando citada en legal forma.

(De la documental obrante al folio 8)

DECIMOQUINTO

Con fecha 26 de julio de 2011, la actora obtuvo duplicado del DNI por robo o extravío, en la Comisaria del Cuerpo Nacional de Policía sita en la Av. del Ejército.

(De la documental aportada por la Policía Nacional, en la diligencia final)."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante Dª Adriana, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró procedente del despido del que había sido objeto la actora, se alza en suplicación dicha parte, mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar la infracción de lo dispuesto en los artículos 54.d ) y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, al entender que la conducta de la trabajadora no tiene la gravedad y culpabilidad para ser sancionada con el despido.

Para una mejor comprensión del presente supuesto, resulta conveniente reseñar los aspectos fácticos más relevantes del mismo, según se desprende del inalterado relato de hechos probados: a) la trabajadora, como encargada de tienda, tiene encomendada la función de ingresar dos días en semana la recaudación procedente de las ventas en la una entidad bancaria; b) el día 5 de junio de 2011 denuncia ante la Comisaría de Policía que sobre las 9,40 horas ha sufrido el robo del bolso en el que se encontraban 1.600 #, procedente de la recaudación de la tienda, que iban a ser ingresados en el banco; c) tras el incidente la actora abrió la tienda y a instancias de otra trabajadora fue por lo que acudió a Comisaría a efectuar la citada denuncia; d) el día 8 de julio la empresa suspende a la trabajadora de empleo, no de sueldo, con carácter cautelar mientras se investigan los hechos; e) ese mismo día, la actora efectúa una nueva comparecencia ante la Comisaría de Policía para modificar su declaración inicial en el sentido de que el robo denunciado no se produjo por un "tirón" sino que se dejó el bolso en el servicio del Hospital Universitario, cuando acompañaba a su madre, manifestando posteriormente, que había modificado la versión de los hechos por temor a perder el trabajo; f) la empresa conoció esta segunda denuncia a través de la Policía; g) el día 12 de julio la empresa comunica el despido a la actora; h) las diligencias previas incoadas por robo con fuerza en las cosas, como consecuencia de las denuncias interpuestas por la actora, fueron...

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