STSJ Castilla-La Mancha 1240/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1240/2012
Fecha12 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101247

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001359 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001028 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: TRANSPORTES SEDANO SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Hipolito Y FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Srª. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de noviembre del dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente - SENTENCIA Nº 1240/12 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1359/12, sobre despido, formalizado por la representación de TRANSPORTES SEDANO SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE GUADALAJARA en los autos número 1028/11, siendo recurrido/s Hipolito Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Srª. Dª.PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de enero del 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 1028/11, cuya parte dispositiva establece:

Primero

Que estimo la demanda de D. Hipolito, en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que es responsable la empresa demandada TRANSPORTES SEDANO S.A.

Segundo

Que condeno a la demandada TRANSPORTES SEDANOS.A. a estar y pasar por la anterior declaración y que, a su elección, que deberá manifestar por escrito en este Juzgado o ante la Secretaria Judicial, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, readmita al trabajador en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 7.717 euros y a que abone por salarios de tramitación la cantidad de 47,86 euros diarios hasta la fecha de la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

  1. - El demandante Hipolito, ha prestado servicios para la empresa demandada con antigüedad desde el 13 de junio de 2007, con la categoría profesional de profesional de conductor de primera y percibiendo una retribución de 1.435,85 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    La relación contractual que ha vinculado a las partes nace por la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial y bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la productividad desde el 13/06/07 hasta el 12/12/2007, que fue posteriormente prorrogado.

    Contrato que fue convertido en indefinido día 12/6/2008 y a tiempo completo.

  2. - Que el demandante tenía permiso o licencia de conducir camiones otorgado por a autoridad competente de Bulgaria, su país de origen, con vigencia hasta el 1/10/2011.

  3. - El día 3/10/2011 el actor solicitó el canje del permiso de conducir búlgaro en la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara, organismo que a continuación inició los trámites administrativos.

    Con fecha 24/10/2011 se emitía el certificado de aptitud psicofísica y se autorizaba el canje por la Jefatura Provincial de Tráfico.

    Con fecha 16/11/2011 la Jefatura Provincial de Tráfico comunicaba a la autoridad competente de Bulgaria que se había canjeado el permiso de conducir del trabajador ahora demandante.

  4. - La empresa entregaba al demandante comunicación fechada el 11/10/2011, que seguidamente se transcribe.

    A la atención de Hipolito DNI NUM000

    Muy Sr. Mío:

    Por la presente la Dirección de TRANSPORTES SEDAÑO S.A., empresa en la que usted presta servicios como conductor, le comunica que ha tomado la decisión de trasladarle una sanción de siete días de suspensión de empleo y sueldo, haciendo uso de la sobre la base de las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores .

    Esta decisión se ha adoptado por el siguiente motivo:

    Habiendo caducado su permiso de conducir el día 1 de octubre de 2011 y no habiendo procedido usted a renovarlo con anterioridad a esta fecha, se le concedió el día 3 de octubre, a cuenta de vacaciones, para que procediera usted a su renovación.

    El día 4 de octubre acudió usted al trabajo sin haber renovado el permiso. Mediante escrito de esa misma fecha se le reconocieron otros siete días (del 4 al 10 de octubre), a cuenta de sus vacaciones, con el objeto de que pudiera usted efectuar la renovación. Llegado el día 11 de octubre, se presentó usted a las 10:00 horas en las oficinas de la Empresa sin haber renovado el referido permiso. Siempre que se le ha preguntado acerca de las razones de la tardanza, contesta usted que el permiso está en trámite.

    Estos hechos han ocasionado graves retrasos en las salidas de los vehículos y graves trastornos en la organización de la actividad de la empresa, puesto que ha sido necesario parar su camión u otro de un compañero durante los días en que usted ha faltado al trabajo.

    Su conducta es constitutiva de una de falta grave, según lo dispuesto en el artículo 52, apartados 4 y 6, y pueden ser sancionados con sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días según lo dispuesto en el apartado 4° del artículo 52 del Acuerdo General para las empresas dé transporte de mercancías por carretera (BOE 29 enero 1998, núm. 25).

    La empresa ha decidido imponerle la sanción de siete días suspensión de empleo y sueldo que deberá usted cumplir entre los días 11 y 17 de octubre de 2011, ambos inclusive, advirtiéndole' que, de producirse hechos de esta naturaleza en el futuro, la empresa actuará con el máximo rigor;

    Sin otro particular y en la confianza de que hechos de esta naturaleza no vuelvan a repetirse, le rogamos firme copia de la presente a los meros efectos de su notificación.

    El trabajador ha cumplido dicha sanción los días 4 al 10/10/2012.

  5. - El trabajador demandante ha impugnado judicialmente la sanción y en la conciliación ante el jurado laboral arbitral no se ha alcanzado acuerdo alguno.

  6. - El día 18/10/2011 la empresa demandada entregaba al trabajador la carta de despido, misiva que es del siguiente contenido:

    Estimado Señor:

    Por la presente se informa a la representación de los trabajadores de la sanción de despido impuesta al empleado Hipolito, en los términos siguientes:

    "Habiendo caducado su permiso de conducir el día 1 de octubre de 2011 y no habiendo procedido usted a renovarlo con anterioridad a esta fecha, se le concedió el día 1 de octubre, a cuenta de vacaciones, para que pro cediera usted a su renovación.

    El día 4 de octubre acudió usted al trabajo sin haber renovado el permiso. Mediante escrito de esa misma fecha se le reconocieron otros siete días (del 4 al 10 de octubre), a cuenta de sus vacaciones, con el objeto de que pudiera usted efectuar la renovación.

    Llegado el día 11 de octubre, se presentó usted al trabajo sin haber renovado el referido carnet. Preguntado acerca de las razones de estos hechos, siempre contesta que está en trámites. Estos hechos ocasionaron graves retrasos en las salidas de los vehículos y graves trastornos en la organización de la actividad de la empresa. Por ello, considerando que su conducta era constitutiva de una de falta grave, según lo dispuesto en el artículo 52, apartados 4 y 6, se le impuso una sanción de siete días de de suspensión de empleo, que cumplió usted entre los días 11 y 17 de octubre de 2011, ambos inclusive, advirtiéndole que, de producirse hechos de esta naturaleza en el futuro, la empresa actuará con el máximo rigor.

    Llegado el día 18 de octubre de 2012, se ha presentado usted sin haber renovado el permiso de conducir.

    Su conducta es constitutiva de una de falta muy grave, según lo dispuesto en el artículo 53, apartados 2, 3 y 10 y puede ser sancionada con despido, por aplicación del artículo 55.1 c) del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera (BOE 29 enero 1998, núm. 25).

    A la vista de todo ello la empresa ha decidido imponerle la sanción de despido que se hará efectiva en el día de hoy 18 de octubre de 2012, indicándole que en esta misma fecha el presente despido se pone en conocimiento del comité de Empresa."

  7. - La empresa demandada ha concedido al actor permisos los días 20/7/2011, 9/9/2011 y 3/10/2011.

  8. - Como consecuencia de la falta de canje del permiso de conducir del Sr. Hipolito, la empresa transportes SEDANO S.A., se vio en la necesidad de contratar los servicios de la empresa Gallega de Cargas SL., el 10/10/2011, que cargó una factura por importe de 224,20 euros. 9.- El 12/11/2010 se firmaba el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.

    Los artículos 41 a 48 se ocupan del régimen disciplinario y el 45 del procedimiento sancionador.

  9. - Se ha celebrado la preceptiva conciliación prejudicial con el resultado de intentado sin efecto.

  10. - La demandante no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de TRANSPORTES SEDANO SA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una...

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