STSJ Castilla-La Mancha 1316/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2012
Número de resolución1316/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01316/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101018

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001111 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000935 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Carlos Alberto

Abogado/a: JOSE CARLOS ARROYO PEREZ

Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FOGASA, SEGUR IBERICA, S.A

Abogado/a: MIRIAM CABRERA MARTINEZ (SEGUR IBERICA, S.A.)

Procurador/a: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ (SEGUR IBERICA, S.A.)

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1316 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1111/2012, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Carlos Alberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 935/2011, siendo recurrido/s SEGUR IBERICA S.A. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11 de abril de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 935/2011, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto, asistido por el Letrado D. José Carlos Arroyo Pérez, contra la empresa "Segur Ibérica, S.A.", asistida de la Letrada Dña. Miriam Cabrera Martínez, y el Fondo de Garantía Salarial, quien no comparece pese a estar citado en legal forma, absuelvo a la empresa "Segur Ibérica, S.A." de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Carlos Alberto, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa "Segur Ibérica, S.L.", dedicada a la actividad de seguridad privada, en el centro de trabajo sito en Elche de la Sierra, con categoría profesional de Vigilante de Seguridad, antigüedad de 1 de febrero de 2.011, y salario de 1.118,24 #, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, (B.O.E. de 16 de febrero de 2.011).

SEGUNDO.- D. Carlos Alberto y la empresa "Segur Ibérica, S.A." suscribieron, el día 1 de enero de

2.011, contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, pactándose en el mismo que extendería su vigencia desde el día 1 de febrero de 2.011, prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en Elche de la Sierra, Albacete, teniendo por objeto la realización de la obra o servicio consistente en "Elche de la Sierra-Albacete"

En los datos personales correspondientes a D. Carlos Alberto obrantes en este contrato de trabajo consta que D. Carlos Alberto tiene su domicilio en la ciudad de Albacete.

TERCERO.- La relación laboral de D. Carlos Alberto se extinguió, el día 6 de abril de 2.011, por la baja voluntaria en el trabajo de D. Carlos Alberto .

CUARTO.- D. Carlos Alberto, en el desempeño de su actividad laboral, ha prestado servicios como vigilante de seguridad en la localidad de Elche de la Sierra, salvo los días 2 y 3 de abril de 2.011, días en los que prestó servicios en el Polígono Industrial Romica, C/ 2, sito en la ciudad de Albacete. D. Carlos Alberto prestó servicios durante 12 horas/día, habiéndole abonado la empresa "Segur Ibérica, S.A." el importe correspondiente a las horas extraordinarias realizadas.

QUINTO.- La distancia entre la ciudad de Albacete y la localidad de Elche de la Sierra es de 84,300 Km.

SEXTO.- D. Carlos Alberto remitió burofax a la empresa "Segur Ibérica, S.A.", en fecha 28 de abril de

2.011, manifestando su disconformidad con el contenido del finiquito firmado y la liquidación efectuada en el mismo, negando el carácter liberatorio de dicho finiquito. En el citado burofax, D. Carlos Alberto reclama la cantidad de 3.917 # por los conceptos indicados en el mismo, dándose íntegramente por reproducido.

SÉPTIMO.- Dispone el artículo 36 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, (B.O.E. de 16 de febrero de 2.011), que "Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Art. 35 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, durante 2009 y 2010 a razón de 0,25 euros el kilómetro y durante los años 2011 y 2012 a razón de 0,26 euros el kilómetro.". OCTAVO.- El artículo 72 a) del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, (B.O.E. de 16 de febrero de 2.011), bajo la rúbrica de "Indemnizaciones o Suplidos", dispone "a) Plus de Distancia y Transporte. Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual, es de 1.127,70 # para los años 2009 y 2010, y redistribuida en quince pagas, según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial. En 2011, la cuantía anual de este suplido es de 1.138,95 redistribuidos, igualmente, en quince pagas, según se refleja en el Anexo correspondiente al citado ejercicio.".

NOVENO.- El artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, (B.O.E. de 16 de febrero de 2.011), bajo la rúbrica de "horas extraordinarias", prevé que "Tendrán la consideración de horas extraordinarias las...

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