STSJ Castilla-La Mancha 1203/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2012
Número de resolución1203/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01203/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100942

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001005 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001148 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE TOLEDO

Abogado/a: LUIS GOMEZ DE LAS HERAS MARTIN MAESTRO

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Lourdes, FOGASA FOGASA

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1005/2012

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: DIPUTACION PROVINCIAL DE TOLEDO

Procurador: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Letrado: LUIS GOMEZ DE LAS HERAS MARTIN MAESTRO

Recurrido/s: Lourdes, FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.DOS de TOLEDO DEMANDA 1148/11 Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a seis de Noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1203/2012

En el Recurso de Suplicación número 1005/2012, interpuesto por la representación legal de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 13-01-2012, en los autos número 1148/11, sobre Despido, siendo recurrido Dª Lourdes y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. DÑA. Lourdes frente a la DIPUTACION PROVINCIAL DE TOLEDO y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la Diputación Provincial de Toledo a estar y pasar por esta declaración, y a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de 8.991 euros en concepto de indemnización legal Condenándola igualmente y en todo caso a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 66,6 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- Dña. Lourdes ha venido prestando servicios laborales por cuenta de la Diputación Provincial de Toledo en virtud de los siguientes contratos:

1) Contrato de 1 de agosto de 2008 a tiempo completo por obra o servicio determinado. La categoría profesional era formadora siendo su objeto: "Proyecto Dipuintegra en la Provincia de Toledo consistente en la formación de Técnicos para formar a personas desempleadas" Este contrato finalizó el 15 de mayo de 2011.

2) Contrato de 16 de mayo de 2011 a tiempo completo por obra o servicio determinado. La categoría profesional era profesora de educación especial siendo su objeto: "Proyecto Dipuavanza en la Provincia de Toledo consistente en formar a personas desempleadas en los programas formativos: Atención socio sanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales y atención Socio educativa a la población infantil de 0 a 3 años" Este contrato finalizó el 31 de julio de 2011. Su salario a efectos de despido es de 2.024,53 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Mediante carta de 19 de julio de 2011 la empleadora puso en conocimiento de la trabajadora la extinción con fecha 31 de julio de 2011 de su contrato de firmado el 16 de mayo de 2011.

  2. - El proyecto Dipuintegra tiene como objetivo formar e insertar en el mercado de trabajo a personas desempleadas (preferentemente mujeres) cualificándoles en la profesión de cuidador/a de discapacitados físicos y psíquicos, Y para ello pone en marcha programas de formación y empleo (de cuidador de discapacitados físicos y psíquicos y auxiliar de jardín de infancia) y un programa de sensibilización social. Y con dicho objetivo combina la formación profesional específica con la práctica laboral tutorizada a los usuarios

    del sistema.

    El Proyecto Dipuavanza tiene como objetivo acercar acciones de desarrollo a la población de los municipios de Toledo que tengan dificultades de acceso a los recursos normalizados para favorecer su reinserción sociolaboral en el mercado de trabajo. Realizar módulos de formación específicos para formar a personas desempleada en ocupaciones que ese demanden y que son susceptibles de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de vías no formales de formación en el ámbito del cuidado de la educación infantil y la atención a personas dependientes y proveer de rentas en forma de becas que redunden en beneficio de la población más afectada por el desempleo.

  3. - La trabajadora durante su prestación de servicios, tanto en el Proyecto Dipuintegra, como en el Proyecto Dipuavanza se ha dedicado a la formación de personas desempleadas.

  4. - La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

  5. - La reclamación previa no tuvo favorable acogida."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 2, de fecha 13-1-12, recaída en los autos 1148/11, dictada resolviendo Demanda sobre Despido, por parte de la representación letrada de la empleadora pública ahora recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, exclusivamente dedicados al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 15,5 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción del mismo introducida por la Ley 35/2010, en relación con lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda , y en relación con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 43/2006, así como de lo establecido en el artículo 15,5 citado, último párrafo, conforme a la redacción del mismo dada por la citada Ley 35/2010 . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

Por la empleadora pública demandada y ahora recurrente no se cuestiona el relato de hechos probados, y en su consecuencia, la existencia de un encadenamiento de contratos entre la trabajadora demandante y la recurrente. Lo que se cuestiona es cual es la regulación aplicable y el alcance de la misma, concretado en el contenido normativo del variable artículo 15,5 del Estatuto de los Trabajadores, partiendo de la existencia de dos contratos temporales, uno suscrito el 1-8-08, a tiempo completo, como Formadora, y que finalizó el 15-5-11, y el segundo, suscrito el 16-5-11, que finalizó el 31-7-11, como Profesora de educación especial (hecho probado primero).

El debatido precepto, como recuerda la Sentencia de instancia, fue introducido por el artículo 12, Dos del Real Decreto Ley 5, de 9-6-06, para la mejora del crecimiento y el empleo. Se señalaba en el mismo, dando nueva redacción al mencionado apartado 5 del artículo 15 ET, que "Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un período de...

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