STSJ Castilla-La Mancha 532/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución532/2012
Fecha05 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00532/2012

Recurso nº 146/09

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 532

En Albacete, a cinco de Noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 146/09, interpuesto por el Procurador Sra. Moreno López en representación de la mercantil PUERTA DE ORO SL, dirigida por el Letrado Sr. Piñar Mañas, contra la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de Evaluación de Impacto Ambiental. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de febrero de 2009 se interpuso por la actora recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 13 de mayo de 2008, que da por caducada la tramitación del expediente correspondiente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "PAU SECTOR CALVIN BAJO EN BARGAS (TOLEDO), TO-5078/06", procediendo al archivo del expediente.

Mediante providencia de fecha 27 de julio de 2009 el recurso se amplió a la resolución expresa de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de fecha 24 de abril de 2009 que desestima el recurso de alzada interpuesto.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito de fecha 17 de febrero de 2010, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que " dicte Sentencia en la que: A)Declare la nulidad y deje sin efecto la Resolución expresa de 24 de abril de 2009 (notificada a esta parte el día 6 de mayo de 2009), dictada por la Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que ha desestimado el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 13 de mayo de 2008, del Director General de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se "da por caducada la tramitación del expediente correspondiente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "PAU SECTOR CALVIN BAJO EN BARGAS (TOLEDO), TO-5076/06", procediendo al archivo del expediente", y en consecuencia se declare la viabilidad ambiental del Plan PL/OT/TO/1041 y del Proyecto TO-5078/06, así como la exigencia de responsabilidad disciplinaria al causante o causantes de la demora producida en la adopción de la Resolución de 13 de mayo de 2008.

B)Declare el derecho de mi representada a ser indemnizada por los daños y perjuicios que la resolución impugnada y la actuación de la Administración demandada le han producido, en la cuantía que se fijará en el momento procesal oportuno.

C)Condene en costas a la Administración demandada conforme dispone el art. 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ."

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2010, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, suplicando se dicte sentencia desestimatoria con expresa conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada la declarada pertinente, las partes se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones, declarándose conclusos los autos y señalándose para votación y fallo, el 25 de octubre de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 13 de mayo de 2008, que da por caducada la tramitación del expediente correspondiente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto "PAU SECTOR CALVIN BAJO EN BARGAS (TOLEDO), TO-5078/06", procediendo al archivo del expediente, ampliado a la resolución expresa de dicho recurso de alzada dictada por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en fecha 24 de abril de 2009, que desestima el recurso de alzada interpuesto confirmando la resolución de 13 de mayo de 2008.

SEGUNDO

La parte actora sostiene su pretensión estimatoria de la demanda en base a las siguientes alegaciones, que en síntesis son;

-Consideración general y referencia a la tramitación de los expedientes PL/OT/TO/1041 y TO-5078/06. Señala que el expediente TO-5078/06 se refiere al proyecto de promoción de zona residencial de baja densidad y campo de golf en el PAU sector Calvín Bajo de Bargas, promovido por la actora, mientras que el expediente PL/OT/TO/1041, se refiere a la modificación puntual de las NNSS-PAU, del mismo sector Calvín Bajo en Bargas, siendo ambos expedientes diferentes pero referidos a un mismo sector y a dos actuaciones relacionadas, de modo que la no aprobación de uno, la modificación de las NNSS-PAU, produce la imposibilidad de llevar adelante el proyecto, pero la declaración de inviabilidad ambiental del proyecto, condicionaría la aprobación de las NNSS-PAU.

-Sobre la modificación de las NNSS y el proyecto de zona residencial y campo de golf. Tanto la modificación de las NNSS como el proyecto PAU, tiene por objetivo fundamental la promoción y ejecución de un proyecto residencial de baja densidad y un campo de golf. El proyecto de la actora puede ponerse en relación con el interés social que puede representar, el cual se quiere impedir por la Administración Autonómica sin justificación alguna. Se trata de un proyecto en terrenos que carecen de interés ambiental, que afectan a la ribera de un río, el Guadarrama, que carece de la protección del Júcar, en cuya elaboración y ejecución se han tenido en cuenta todas las previsiones exigidas por la legislación aplicable y que cuenta con el apoyo del Ayuntamiento.

-Sobre la recurribilidad del acto impugnado. No se desconoce la naturaleza jurídica de la declaración de impacto ambiental como acto de trámite no recurrible pero en el presente recurso no estamos ante un acto de trámite, pues la Consejería no ha declarado la inadmisión del recurso de alzada, ha resuelto sobre el fondo, y reconoce que el recurso se dirige frente a una resolución de caducidad y archivo del expediente de evaluación ambiental, que tiene carácter resolutorio, siendo un acto definitivo, y así lo ha resuelto esta Sala en sentencia de 30 de abril de 2009 .

-Sobre la viabilidad ambiental del plan y del proyecto. La Administración se basa en la evaluación ambiental preliminar de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Bargas( Toledo) PAU sector Calvín Bajo, Expediente PL/OT/TO/1041 de 2 de mayo de 2008, siendo que tal evaluación no resiste el mínimo análisis y no puede ser tenida en cuenta como fundamento de una resolución que concluye con la declaración de que la modificación de planeamiento es inviable y no procede la tramitación del proyecto de urbanización que desarrollaría el suelo urbanizable. La Administración utiliza una evaluación ambiental preliminar correspondiente a un plan, expediente PL/OT/TO/1041, para declarar caducado otro procedimiento diferente, que es la evaluación de impacto ambiental de un proyecto, expediente TO-5078/06. Invoca la manifiesta inexactitud de la evaluación ambiental preliminar del expediente PL/OT/TO/1041, en todas y cada una de sus conclusiones.

-Ilegalidad de la resolución recurrida en base a su contenido y a los efectos que se derivan de ella. La resolución recurrida es contraria a la Ley 5/1999 de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha, el Decreto 178/2002 que lo desarrolla, al Decreto Legislativo 1/2004 que aprueba el TRLOTAU, y al Decreto 248/2004 que aprueba el Reglamento de Planeamiento, pues la Administración demandada está vulnerando el sistema competencial en relación con la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, que no compete a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que a través de la resolución de 24 de abril de 2009, confirmando la de 13 de mayo de 2008, lo que ejerce es un derecho de veto en relación con la aprobación de las NNSS del Ayuntamiento de Bargas en el sector Calvín Bajo. Añade que ni en el TRLOTAU ni en el Reglamento de Planeamiento, se prevé que la evaluación ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, sustituya al acuerdo de aprobación definitiva, y esto es lo que ha hecho la Administración al declarar caducado el expediente de tramitación de la modificación puntual de las NNSS de Calvín Bajo y del proyecto-PAU del mismo sector.

-Arbitrariedad de la Administración y desviación de poder al dictar la resolución recurrida. La resolución de 13 de mayo de 2008, a pesar de que limita los derechos e intereses de la actora al impedir continuar con un procedimiento urbanístico, y supone manifestación del ejercicio de una potestad discrecional, que es emitir la evaluación ambiental preliminar, y que por tanto debería ser motivada de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/92, carece total y absolutamente de...

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