STSJ Castilla y León 2051/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2051/2012
Fecha30 Noviembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N

Sección: 3ª

SENTENCIA: 02051/2012

65590 Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100569

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 337/2009

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Germán, María Inés, Asunción, ARROYO DOMINGUEZ, S.L., TEXTILES ARROYO, S.L.

Representante: Mª LUISA DE LAMO ALONSO

Contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a treinta de noviembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2051/12

En el recurso contencioso-administrativo núm. 337/09 interpuesto por don Germán y doña María Inés, doña Asunción, y las mercantiles Arroyo Domínguez S.L., y Textiles Arroyo S.L., representados por el Procurador Sr. Simó Martínez y defendidos por la Letrada Sra. doña María Luisa de Lamo Alonso, contra la desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 3 de abril de 2008 ante la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, ampliado al Acuerdo de 4 de junio de 2009 de la Junta de Castilla y León desestimatorio de la reclamación, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, sobre responsabilidad patrimonial derivada de acusación penal.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2009 don Germán y doña María Inés, doña Asunción, y las mercantiles Arroyo Domínguez S.L., y Textiles Arroyo S.L., interpusieron recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación por importe de 3.000.000 # presentada en fecha 3 de abril de 2008 ante la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, habiéndose dictado con posterioridad Acuerdo de 4 de junio de 2009 de la Junta de Castilla y León desestimatorio de la reclamación.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo tras varias ampliaciones del mismo, la parte actora dedujo en fecha 9 de febrero de 2010 la correspondiente demanda en la que solicitaba la anulación de los actos contra los que se formula el recurso, condenando a la Administración demandada al pago, por responsabilidad patrimonial, de la cantidad que se fije en sentencia o bien en ejecución de sentencia una vez determinados los conceptos que den lugar a la responsabilidad de la Administración.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 21 de abril de 2010 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra del recurso.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 3.000.000 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 6 de julio de 2011 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 29 de noviembre de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, don Germán y doña María Inés

, doña Asunción, y las mercantiles Arroyo Domínguez S.L., y Textiles Arroyo (TEXAR) S.L., ambas de índole familiar y con el mismo domicilio en Almazán (Soria), interponen recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta -y luego expresa por Acuerdo de 4 de junio de 2009 de la Junta de Castilla y León, conocida por aquéllos al remitirse el expediente- de la reclamación presentada en fecha 3 de abril de 2008 ante la Consejería de Agricultura y Ganadería -en la que reclamaban una indemnización por responsabilidad patrimonial por importe de 3.000.000 #- alegando que la sociedad Arroyo Domínguez S.L., se venía dedicando desde mediados de los años setenta del pasado siglo al comercio de cereales y abonos, siendo ampliamente conocida en toda la provincia de Soria y limítrofes, con numerosos clientes con los que desarrollaba su actividad comercial; que la sociedad Textiles Arroyo S.L., constituida en el año 1997, inicialmente se dedicó a la venta de semillas certificadas tanto de lino textil como de cáñamo pasando en un segundo momento a completar dicha actividad con la de transformación de la paja de lino y cáñamo, siendo su ámbito de actuación nacional con cientos de clientes repartidos por varias Comunidades Autónomas; que en el contexto de la Comisión de Investigación constituida en el año 1999 en el Congreso de los Diputados al objeto de aclarar las circunstancias del cultivo del lino en nuestro país -siendo sobradamente conocidos los problemas políticos y judiciales vinculados al sistema de ayudas comunitarias, que exigían la prueba de la transformación del lino-, el día 13 de septiembre de 1999, unos días antes de que se produjera el debate sobre el dictamen de la Comisión, y con evidente intencionalidad política -se pretendía ayudar al Gobierno de la Nación frente a las acusaciones vertidas desde la oposición política presentando un ejemplo de Comunidad Autónoma en la que se era capaz de detectar fraudes en el llamado caso del lino-, la Junta de Castilla y León citó a todas las empresas transformadoras de la Comunidad en la sede de la Consejería de Agricultura comunicándoles el Director General del Fondo de Garantía Agraria a los hermanos María Inés Germán, sin prueba alguna, que a tenor de las estimaciones sobre consumo de energía los datos de transformación suministrados por la empresa en la campaña 1998/99 eran falsos y que, por tanto, su actuación había sido fraudulenta, mostrando ellos su disconformidad, ante lo cual se acordó la práctica por funcionarios de la Junta de una prueba de comprobación para el día 15 de septiembre, si bien el día 14 -antes pues de que se realizara la prueba- el Consejero afirmó en un acto público recogido ampliamente en los medios de comunicación que la diligencia de la Junta había permitido descubrir fraude en dos empresas, una de ellas Textiles Arroyo (Texar), S.L., de Almazán, precisando el artículo periodístico que "las industrias falsificaron documentos para obtener ayudas"; que la prueba de control practicada el día 15 evidenció la falsedad de las declaraciones del Consejero, viéndose así obligado el Director General a reconocer mediante comunicación de fecha 16 de septiembre la corrección de los datos de transformación declarados por la empresa pero sin que el Consejero -luego Senador- rectificara sus afirmaciones en los medios de información, episodio que concluyó en la sesión de la Comisión de Agricultura y Ganadería de las Cortes de Castilla y León de fecha 13 de octubre de 1999 en la que el Consejero farfulló unas explicaciones ininteligibles e incoherentes, propias del debate político, comportamiento que da idea de las motivaciones y el ambiente en que se desarrollaron las relaciones entre la empresa transformadora y los responsables de la Consejería; que en enero del año 2001, y seguramente como consecuencia del informe emitido en diciembre de 2000 por la Fiscalía Anticorrupción, la Sra. Carina -con el loable propósito de salvar su candidatura a la Vicepresidencia de la Comisión Europea- formuló denuncia ante la Audiencia Nacional que recayó (casualmente) en el Juzgado de Instrucción nº 5 y que, pese a su evidente incompetencia, admitió a trámite la denuncia, circunscribiéndose las diligencias a la campaña agrícola 1998/99, personándose en la instrucción como parte perjudicada la Junta de Castilla y León y otras Comunidades Autónomas -posición procesal nunca explicada, posiblemente porque no tenga explicación-, apareciendo ellos como imputados y prestando declaración en tal concepto, todo ello con gran difusión mediática, con nombres y apellidos, y en el contexto rural en que se desenvolvía la actividad profesional de los recurrentes, donde el conocimiento y la confianza son primordiales en las relaciones comerciales; que ya en ese momento, y sin duda por la indudable trascendencia social de los hechos, ocurrió una primera e irreparable consecuencia: la muerte de doña Fidela, madre y abuela de las personas físicas imputadas, acaecida el día 9 de marzo de 2001, por problemas cardíacos, y más tarde el infarto sufrido en el mes de marzo de 2002 por el recurrente don Germán

, de cuya causalidad no se tiene la menor duda; que en el curso de las diligencias penales -circunscritas a la campaña agrícola 1998/99- declaró el entonces Director General de Política Agraria Comunitaria -luego Secretario General de la Consejería-, en el sentido de que solamente habían detectado una irregularidad en una cooperativa de Zamora, que todas las...

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