STSJ Castilla y León 2004/2012, 22 de Noviembre de 2012

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2012:5890
Número de Recurso1454/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2004/2012
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02004/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102247

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001454 /2009 - ML

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Maximino

Representante:

Contra - DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2004

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a veintidós de noviembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1454/2009 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 17 de julio de 2008 por la que se declara que la patología sufrida en la rodilla izquierda del actor no ha sido producida en acto de servicio o con ocasión del servicio.

Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandante: DON Maximino, actuando en su propio nombre y representación. -Como demandada: la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... se dicte sentencia por la que, estimando la pretensión que se deduce, se acuerde:

Primero

Revocar y dejar sin efecto alguno la resolución impugnada.

Segundo

Reconocer expresamente el derecho del recurrente a que se declare que la patología consistente en:

"Cambio artrosicos pequeños femoro tibiales con condropatía poco intensa

Pequeño derrame articular

Esguince grado I en la inserción femoral de LLI

Condrolomacia grado III-IV en porción central de trocea femoral grado II-III en reborde interior de faceta rotuliana interna. Así como en la externa grado II en porción central medial faceta externa".

Son consecuencias de las lesiones sufridas en acto de servicio y por tanto deben de tener la consideración de producidas en acto o como consecuencia del servicio".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de noviembre del año en curso. Cuarto .-En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante es Oficial perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, habiendo obtenido y mediante la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 12 de julio de 2007 el reconocimiento de lesiones como en acto de servicio las padecidas el 12 de enero de ese año en la rodilla de su pierna derecha; mediante instancia fechada el 1 de octubre de 2008 solicita un nuevo reconocimiento por lesiones en la otra rodilla que entiende tienen como origen el mismo que el de la rodilla derecha, lo que es objeto de denegación mediante Resolución de la expresada Dirección General de 17 de julio de 2009. En este litigio ejercita contra este último acto administrativo denegatorio una pretensión de plena jurisdicción ex artículo 31.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, que fundamenta en unas alegaciones dirigidas a demostrar, de un lado, que por la demora en resolver su segunda petición se produjo un silencio administrativo positivo frente al cual el posterior acto expreso denegatorio no puede ir en su contra, habida cuenta de lo que establece el artículo 43.4.a) de la Ley de Régimen y Procedimiento Administrativo 30/1992 ; de otro lado, las lesiones en su rodilla izquierda son mera...

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