STSJ Castilla y León 2076/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2076/2012
Fecha30 Noviembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02076/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102778

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001805 /2009 - ML

Sobre URBANISMO

De AGROPECUARIA DEL NORTE, S.A.

Representante: JOSE ANTONIO GARROTE MESTRE

Contra - COMISION TERRITORIAL DE URBANISMO DE VALLADOLID, AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS, A Y B HISLABOR DECOR, S.L.

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ROCIO MARCOS GOMEZ, CARLOS CASTRO BOBILLO

SENTENCIA Nº 2076

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a treinta de noviembre de dos mil doce

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 1 de julio de 2008, expediente CTU 71/07, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Tordesillas en cuanto a las condiciones de edificabilidad del suelo rústico Grupo VI-B.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: AGROPECUARIA DEL NORTE, S.A. (AGRONOR), representada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendida por el Letrado Sr. Garrote Mestre.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos.

Como codemandadas: EL AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS, representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendido por la Letrada Sra. Marcos Gómez, y A Y B HISLABOR, S.L., representada por el Procurador Sr- Blanco Urzaiz y defendida por el Letrado Sr. Castro Bobillo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso, declarando no conforme a Derecho el acuerdo impugnado y, en consecuencia, lo anule con imposición de las costas a quien se opusiere a la demanda.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de las costas al demandante.

En el escrito de contestación de la entidad mercantil codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló en la forma que obra en autos. Presentado por las partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos y se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la entidad AGROPECUARIA DEL NORTE, S.A. (AGRONOR) la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 1 de julio de 2008, expediente CTU 71/07, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Tordesillas en cuanto a las condiciones de edificabilidad del suelo rústico Grupo VIB y se pretende que se anule por los motivos de forma y fondo que expone en su escrito de demanda.

Antes de entrar a su examen, procede determinar si concurren las causas de inadmisibilidad del recurso que alegan el Ayuntamiento de Tordesillas (aunque no lo solicite en el suplico de su contestación a la demanda) y la entidad mercantil codemandada.

Ambos entienden que la parte recurrente carece de legitimación activa porque no tiene interés legítimo en la anulación de la Modificación de que se trata, ya que no le afecta en su supuesta condición de propietaria del hotel o de parte de la urbanización de "El Montico".

Causa de inadmisibilidad que procede rechazar porque, con independencia de que la parte recurrente sea o no propietaria del hotel "El Montico" y de parte de la urbanización con el mismo nombre, en materia de urbanismo la acción es pública ( art. 150 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León -LUCyL - y art. 48 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo), además de que el Ayuntamiento codemandado y la Junta de Castilla y León ya habían admitido su legitimación en vía administrativa, por lo que no puede negarla ahora aquel. Tampoco puede prosperar la otra causa de inadmisibilidad que invoca la entidad codemandada, que funda en que con el escrito de interposición no se aportó la certificación acreditativa de haber adoptado el órgano competente de la sociedad recurrente el acuerdo de interponer el presente recurso, como exige el art.

45.2-d) de la LJCA, porque dicha certificación se aportó como documento C con el escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

Entrando en el fondo del asunto, se estima procedente resaltar los siguientes antecedentes.

*El Plan General de Ordenación Urbana de Tordesillas fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid con fecha 29 de septiembre de 2005 y publicado en el BOP de Valladolid el 18 de enero de 2006.

* En el PGOU de Tordesillas se fijan como condiciones de parcela a efectos de legitimación de obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico (art. 11.5.1.1) que tengan como mínimo 5000 m2, para las comprendidas en el Grupo I (explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, piscícolas y cinegéticas, científicas, educativas, deportivas, recreativas, turísticas) y en el Grupo VI (usos dotacionales, comerciales, industriales, de almacenamiento, vinculados al ocio o de cualquier tipo para los que: A) pueda considerarse su interés público por estar vinculados a cualquier forma de uso o servicio público. B) se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, ya sea a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras circunstancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos urbanos). Excepcionalmente para la autorización de usos del Grupo I se entiende cumplida la condición de parcela mínima cuando, aún disponiendo la construcción o instalación de una finca de superficie inferior a la parcela mínima, se vinculen otras fincas a dicha instalación de forma que alcancen en conjunto dicha dimensión mínima (art.11.5.1.II). Como condiciones de altura se fija una altura máxima para usos de nave agropecuaria de 12 metros y se limita a siete metros la altura del resto de los usos (art.11.5.2).

*La previsión de suelo industrial en Tordesillas es de 228 hectáreas (informe Arquitecto municipal, folio 111).

*La Modificación que nos ocupa se redacta a instancia de la empresa A y B, S.L., quien presenta la documentación técnica a ese fin en el Ayuntamiento de Tordesillas el 16 de octubre de 2006. Dicha modificación tiene por objeto posibilitar la instalación de una nave industrial singular de producción, almacenamiento, distribución y comercialización de productos auxiliares del sector textil, mayor de 8000 m2 en suelo rústico. La modificación consiste en que se permite la vinculación de parcelas para uso excepcional en suelo rústico, Grupo VI-B, de manera que esa vinculación permita unir la ocupación máxima y la edificabilidad máxima de cada una de ellas aplicando las dos limitaciones simultáneamente, aunque fijando un máximo de ocupación del 40% de la parcela. Se modifica, también, la altura máxima permitida para este grupo de usos en suelo rústico y se iguala a las condiciones de altura permitida para usos de nave agropecuaria.

*La Modificación impugnada se aprueba inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tordesillas de fecha 6 de marzo de 2007 y provisionalmente el 6 de mayo de 2008. Mediante acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 1 de julio de 2008 se aprueba definitivamente.

TERCERO

Alega la parte recurrente, en primer lugar, que la modificación puntual de que se trata es nula de pleno derecho porque pese a su apariencia de disposición de carácter general no es tal sino que en realidad se trata de una resolución administrativa de carácter particular que implica una derogación singular de un reglamento, del PGOU, con infracción del art. 52.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la medida en que con el PGOU de 2005 se reclasifica más de dos millones y medio de metros cuadrados de suelo rústico para convertirlo en urbanizable industrial y la modificación litigiosa persigue posibilitar que un particular pueda hacer una nave de más de 20.000 m2 en unas parcelas que ya ha comprado, superando el tope máximo de las edificaciones en suelo rústico que se establecía en 8000 m2 y superando la altura máxima que se permitía hasta la fecha para las construcciones no rústicas, sin esperar a la urbanización...

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