STSJ Castilla y León , 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02162/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2012 0000152

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001692 /2012-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000074 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROF, Fidel, UNION MINERA DEL NORTE S.A.

Abogado/a: LUIS LABANDA URBANO, ENRIQUE CARASA SAENZ DE VILLAVERDE,,,

,,

Rec. Núm.1692/2012

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1692/2012, interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia de fecha 18 de abril de 2012 (Autos nº 74/2012) dictada en virtud de demanda promovida por IBERMUTUAMUR contra D. Fidel, UNIÓN MINERAL DEL NORTE S.A., INSS Y TGSS sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia demanda formulada por IBERMUTUAMUR en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " 1 °.- El demandado

D. Fidel, mayor de edad, nacido el NUM000 -1957 y con D.N.I. NUM001 ha figurado afiliado a la Seguridad Social al n° NUM002 desde mayo de 1974 durante diversos períodos dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón . 2°.- El 20-9-2011 se presentó por D. Fidel solicitud de determinación de padecimiento o no de silicosis por quienes ya son pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, aperturándose expediente para su tramitación.

2.1 .- El 27-9-2011 se emitió informe por el Instituto Nacional de Silicosis siendo el diagnóstico: Heumoconiosis complicada con masas

progresiva cíe categoría B.

Cardiopatía

Hipercolesterolemia

Hipertrigliceridemia

Y la valoración:

Silicosis de tercer grado

2.2 .- El 13-10-2011 se emitió Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades. 2.3.- El INSS, por Resolución de 25-10-2011 acordó declarar a D. Fidel afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad profesional con derecho a percibir una pensión en los siguientes términos:

- Base reguladora 2.920,00 euros

- Porcentaje 100%

- Nº Pagas anuales 12

- Pensión inicial 2.914,23 euros

- Fecha de revisión 06-12-2022

  1. - El INSS, acordó declarar la responsabilidad de Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274 en la citada pensión.

  2. - Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 07-12-2011 la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14-12-2011 en la que se acuerda:

    "Es procedente denegar la Reclamación Previa interpuesta por el legal representante de Ibermutuamur, y consiguientemente, concluir que procede declarar responsable de la prestación de incapacidad permanente absoluta del Régimen Especial de la Minería del Carbón, derivada de enfermedad profesional relativa a D. Fidel con DNI n° NUM001, con efectos económicos desde el día 27 de Septiembre de 2011 de mayo de 2011, con aplicación del 100% a la base reguladora de 2.920,00 euros, si bien, con base a lo dispuesto en el Art. 41 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, la cuantía inicial está fijada en 2.914,23 euros mensuales, al distribuirse mensualmente el límite máximo anual de 34.970,74 euros en 12 pagas al año, exclusivamente a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274 Ibermutuamur."

  3. - D. Fidel ha figurado dado de alta en la seguridad Social dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón para las siguientes empresas y durante los siguientes periodos: Fecha alta Fecha baja

    Teodoro 27-05-1974 18-02-1976

    02-11-1976 25-09-1978

    19-12-1979 05-05-1986

    09-05-1986 09-05-1986

    19-05-1986 01-03-1988

    29-03-1988 08-03-1988

    29-03-188 15-03-1988

    29-03-1988 23-03-1988

    05-04-1988 26-04-1988

    07-05-1988 03-05-1988

    30-05-1988 11-05-1988

    30-05-1988 16-05-1988

    30-05-1988 23-05-1988

    27-05-1988 13-10-1988

    15-10-1988 31-08-1990

    Labores Subterráneas, S.L 29-07-1992 17-12-1992 21-12-1992 26-01-1994

    28-01-1994 14-11-1996

    22-11-1996 12-01-1998

    14-01-1998 30-06-1998

    Antracitas del Norte, S.A. 01-07-1998 31-05-1999 03-06-1999 30-06-1999

    Unión Minera del Norte, S.A. 01-07-1999 02-07-2001

    5.1.- Las empresas Labores Subterráneas S.L. y Unión Minera del Norte, S.A., para las que prestó servicios D. Fidel dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón en los períodos antes indicados tenía cubierta la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus empleados con Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274. 6º.- Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa".

TERCERO...

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