STSJ Castilla y León 750/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución750/2012
Fecha21 Noviembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00750/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 703/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 750/2012

Señores:

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Noviembre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 703/2012 interpuesto por ORGANISMO AUTONOMO DE PARQUES NACIONALES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 186/2012 seguidos a instancia de DON Ángel Daniel, DOÑA Maribel, DOÑA Alejandra y DOÑA Inocencia contra el recurrente y EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Julio de 2012 cuya parte dispositiva dice: " FALLO.- Que, ESTIMANDO la demanda presentada por D. Ángel Daniel, Doña Maribel, Doña Alejandra y Doña Inocencia frente al Organismo Autónomo Parques Nacionales (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino), y la Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA), declaro la existencia de cesión ilegal de los trabajadores demandantes por parte de la empresa demandada al OANP, condenando a esta última a reconocer a los demandantes la condición de trabajadores indefinidos de su plantilla, con la antigüedad que se expresa en el hecho Probado Primero de la presente resolución, adscritos al grupo profesional III, y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO: Los demandantes prestan sus servicios profesionales en el Centro de Interpretación "boca del Asno" de Valsain, dependiente del Organismo Autónomo Parques Nacionales -Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino-, con la categoría profesional de capataz-guía, percibiendo la remuneración salarial conforme al Convenio Colectivo aplicable, con la siguiente antigüedad: D. Ángel Daniel de 19 de Junio de 2009, Dª Maribel de 13 de octubre de 2003, Dña. Alejandra 2003 de 15 de mayo de 2006, y Dª Inocencia de 14 de mayo de 2010. SEGUNDO: La relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción de los siguientes contratos de trabajo: Doña Maribel : - Contrato de duración determinada de 13-102003 hasta finalización de los trabajos, con la empresa TRAGSA, para prestar servicios como titulado grado medio, para coordinación de información, según propuesta según OAPNV. - Contrato de duración determinada de 07-06-2004 hasta finalización de los trabajos, con la empresa TRAGSA, para prestar servicios como capataz de obras, para servicio de apoyo a la vigilancia y el uso público en los parques nacionales y centros adscritos al organismo autónomo de PN de Valsain, según propuesta según OAPNV. En fecha 1 de mayo de 2008 las partes firman una Addenda, por la que pactan que el objeto del presente contrato es la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de las unidades de obra: servicio de apoyo a la vigilancia y el uso público en los parques nacionales y centros adscritos al organismo autónomo de PN de Valsaín, según propuesta según OAPNV nº 38040014 y 01080005. - En fecha 17 de abril de 2010 las partes no van el anterior contrato, en cuanto a su término, pasando a tener duración indefinida. Dª Alejandra : - contrato de duración determinada de 12-05-2006 hasta finalización de los trabajos, con la empresa TRAGSA, para prestar servicios como capataz de obras, para coordinación de información, según propuesta según OAPNV. En fecha 1 de mayo de 2008 las partes firman una Addenda, por la que pactan que el objeto del presente contrato es la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de las unidades de obra: servicio de apoyo a la vigilancia y el uso publico en los parques nacionales y centros adscritos al organismo autónomo de PN de Valsaín, según propuesta según OAPNV 38040014 y 01080005. En fecha 1 de mayo de 2012 las partes firman una Addenda, por la que pactan la novación de la cláusula del contrato de trabajo: el objeto del presente contrato la realización de la obra o servicio 52041: servicio de apoyo a la vigilancia y el uso público en los parques nacionales y centros adscritos al organismo autónomo de PN de Valsaín, Segovia. Anualidades 2012-2014, teniendo sustantividad y autonomía dentro de la empresa. D. Ángel Daniel - Contrato de Duración determinada de 19-06-2009 hasta finalización de los trabajos, con la empresa TRAGSA, para prestar servicios como capataz de obras, para coordinación de información, según propuesta según OAPNV. En fecha 1 de mayo de 2012 las partes firman una Addenda, por la que pactan la novación de la cláusula sexta del contrato de trabajo: el objeto del presente contrato es la realización de la obra o servicio 52041: servicio de apoyo a la vigilancia y el uso público en los parques nacionales y centros adscritos al organismo autónomo de PN de Valsaín, Segovia. Anualidades 2012-2014, teniendo sustantividad y autonomía dentro de la empresa. Dña Inocencia : Contrato de duración determinada de 14-05-2010 hasta finalización de los trabajos, con la empresa TRAGSA, para prestar servicios como capataz de obras, para coordinación de información, según propuesta según OAPNV. En fecha 1 de mayo de 2012 las partes firman una addenda, por la que pactan la novación de la cláusula sexta del contrato de trabajo: el objeto del presente contrato es la realización de la obra o servicio 52041: servicio de apoyo a la vigilancia y el uso público en los parques nacionales y centros adscritos al organismo autónomo de PN de Valsaín, Segovia. Anualidades 2012-2014, teniendo sustantividad y autonomía dentro de la empresa. TERCERO: TRAGSA es una sociedad mercantil incluida en el patrimonio empresarial de la Administración del Estado (previsto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre). La citada mercantil se reguló en el art. 88 de la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Socia, habiendo sido derogado por la D. Derogatoria Unica punto f de la Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El citado cuerpo legal sustituyó lo allí previsto en su D.A. 30 ª, estando desarrollado el régimen jurídico de la mencionada sociedad en el RD 371/1999. En virtud de la citada regulación TRAGSA se constituye como un medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, teniendo por objeto cumplir con servicios esenciales en materia de desarrollo rural y conservación del medio ambiente y estando obligada en virtud de lo anterior a realizar con carácter exclusivo, por si misma o por sus filiales, los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas u Organismos autónomos de ellas dependientes. CUARTO: En fecha 11 de marzo de 2008 la administración demandada encomendó a la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), el encargo siguiente: servicio de apoyo a la vigilancia y el uso público en los parques nacionales y centros adscritos al organismo autónomo de PN de Valsaín, por un importe de 40.688.953,88 #. En fecha 30 de marzo de 2012 la administración demandada encomendó a la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), la siguiente gestión: servicio de la vigilancia y el uso público en los parques nacionales, centros adscritos al organismo autónomo de PN de Valsaín, anualidades 2012-2014, por un importe de 5.693.992,71 #, El pliego de condiciones técnicas particulares que han de regir en el servicio encomendado, se da aquí por reproducido (folios 273 y ss. de los autos). QUINTO: Los trabajadores prestan sus servicios en el Centro de Interpretación Boca del Asno de Valsaín, con la categoría de capataz guía, con una jornada de 40 horas semanales, en horario de mañana y tarde de 9 a 14 y de 15 a 18 horas, con las funciones propias relativas a la gestión del Centro de Interpretación, que se describen en el Hecho Cuarto de la demanda, y que aquí se da por reproducido. SEXTO: Las funciones de los trabajadores se desarrollan bajo la dependencia del director del servicio D. Amadeo, y de Dña. Consuelo sin que la empresa demandada intervenga en el nivel técnico, organizativo y administrativo en el trabajo de los actores, limitándose sólo a realizar visitas periódicas. Todos los demandantes realizan las mismas funciones. SEPTIMO: Tragsa dió de alta en la Seguridad social a los trabajadores; les abona la remuneración salarial, y les conceden los permisos y licencia, la asistencia a cursos de prevención de riesgos laborales, y les dota de uniforme. Los trabajadores confeccionan el calendario laboral, del que dan cuenta a Doña Agueda, así como de las incidencias de asistencia al puesto de trabajo o solicitud de vacaciones o licencias. OCTAVO: En fecha 7 de Junio de 2004, el jefe de arrea de Segovia, de Tragsa, solicitó al director territorial de Castilla y León un plus en concepto de complemento personal absorbible de 8,00 # por día efectivo de trabajo para Doña Maribel, en virtud del cambio de sistemática introducido por el encargo de la propuesta centralizada que sustituía a la que está en vigor. La trabajadora percibe esta retribución salarial en concepto de salario...

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