STSJ Castilla y León , 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02104/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2012 0000475

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001666 /2012-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000239 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Fabio

Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO

Rec. Núm.1666/2012

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a quince de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1666/2012, interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia de fecha veinticinco de junio de dos mil doce (Autos nº 239/2012) dictada en virtud de demanda promovida por D. Fabio contra INSS Y TGSS sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia demanda formulada por D. Fabio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "Se declaran probados los siguientes Hechos: PRIMERO.- El demandante, D. Fabio, con D.N.I. n° NUM000, nació el NUM001 /1986, está afiliado en el Régimen de la Seguridad Social con el n° NUM002, de profesión Operador de cadena de montaje. SEGUNDO.- D. Fabio, fue declarado en Resolución del INSS de fecha 16-2-2010 afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho al cobro de una pensión mensual del 55% de una base reguladora de 1.054,68 euros, con fecha de revisión 11-09-2011, en virtud del cuadro clínico residual "LUMBALGÍA MECÁNICA CON HERNIA DISCAL L5-S1 UN Y SD. ANSIOSO-DEPRESIVO REACTIVO A SU PATOLOGÍA OSTEOARTICULAR, con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "SE RECOMIENDA ABSTENERSE DE REALIZAR ESFUERZOS EN CARGA DE PESOS Y MANTENIMIENTO DE POSTURAS MANTENIDAS". TERCERO.- En fecha 26-05-2010 el actor fue declarado por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, afecto de un grado de discapacidad del 49% por discapacidad física y psíquica y tres puntos de movilidad reducida. CUARTO. - Iniciado expediente de revisión por la Entidad Gestora, fue emitido dictamen propuesta por el EVI el 01-12-2011, basado en el nuevo diagnostico: "DISCOPATIA LUMBAR L5-51. ARTRODESIS CIRCUNFERENCIAL 18.10.2010. TRASTORNO DE ANSIEDAD Y ÁNIMO DEPRESIVO. LIMITACIÓN EN LA MOVILIDAD DEL SEGMENTO INTERVENIDO. EVOLUCIÓN FAVORABLE DE SU PROCESO", por lo que se le da LA CALIFICACIÓN DE "Sin incapacidad".

Por resolución de 16-01-12, se acuerda: "Declarar a D. Fabio, en situación de incapacidad, toda vez que las lesiones que sean objetivado no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, precediéndose a dar de baja de la pensión venía percibiendo con efectos de 01-02-2012...". QUINTO. - Contra la citada resolución fue interpuesta reclamación previa el 16-02-2012, siendo desestimada por resolución de 02-03-2012. SEXTO.- El 02-05-2012 el Dr. Pedro Jesús, peritote parte, coincidiendo con los informes de fechas 05-12-2011 y 16-05-12 del Servicio de Traumatología del Hospital Río Carrión (folios 83 y 89 de los autos); y por el Servicio de Psiquiatría de 12-12-2011 (f.95); emite informe que es ratificado en el acto del juicio, donde refiere que reconocido actualmente el paciente D. Fabio, después de la intervención quirúrgica realizando: FIJACIÓN-ARTRODESIS CICUNSFERENCIAL L5-S1;...

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