STSJ Cataluña 6524/2012, 5 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6524/2012 |
Fecha | 05 Octubre 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8021983
MDT
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 5 de octubre de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6524/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Ecoludic, Ecologia Lúdica frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 20 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento nº 366/2011 y siendo recurridos Fogasa y Apolonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 11 de mayo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por Apolonio frente a ECOLUDIC, ECOLOGÍA LÚDICA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por DESPIDO, y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas frente a ella."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Apolonio, con DNI nº NUM000 prestó servicios para ECOLUDIC, Ecología Lúdica, asociación sin ánimo de lucro de la cual era asociado, constituida al amparo de la ley 1/2002 y dedicada a la promoción de actos y actividades de carácter lúdico, educativo y cultural, tanto en lo que se refiere a la difusión, producción, creación, distribución, organización esponsorización, obtención de recursos, coordinación de personas. Otorgando prioridad a actos lúdicos de carácter educativo medioambiental, es decir, aquellos actos que estén destinados a sensibilizar y educar sobre el medio ambiente, así como aquellos que tengan como objetivo la interculturalidad, la integración social y la convivencia. Y para el cumplimiento de sus fines se crearán talleres, actividades lúdicas, excursiones, conferencias, espectáculos, proyecciones y material audiovisual. Obtención de subvenciones, donaciones, cuotas de socios, intercambios o cualquier otro recurso legalmente establecido. (doc. nº 1 y 2 de ramo de prueba de la parte demandada)
En el año 2009 el actor inició la prestación de servicios como voluntario colaborador en la organización de actividades realizadas por la asociación y además de esa actividad, desde enero de 2010 a marzo de 2011, realizó funciones administrativas en el domicilio de las asociaciones con horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes, siguiendo instrucciones que facilitaba el presidente de la asociación demandada
- Feliciano -, realizando a su vez actividades de coordinación y participación en las actividades que se realizaban durante los fines de semana. (testifical Cipriano, Sara y David ).
En fecha 9-1-2010 por asamblea general ordinaria de asociados de Ecoludic se decide iniciar líneas estratégicas para diseño del proyecto ECO-ESCOLAR con la finalidad de realizar "casals d'estiu i colònies escolars". En 5.7.2010 se suscriben los estatutos de la entidad Ecoescolar de Sabadell con domicilio en c/ Apenins 43 de Sabadell y el actor es secretario en la junta directiva.
En fecha 15.4.2010 el actor es nombrado secretario de la asociación "Pallassos, els pallassos perillassos" con domicilio en c/ Apenins 43 de Sabadell. (Doc. nº 4, 5 y 6 ramo de prueba de la demandada)
La empresa efectuó ingresos mensuales en la cuenta del actor bajo el concepto de nomina durante los meses de enero a marzo de 2011 a razón de las siguientes cuantías:
En 2010: enero 360.-#, febrero 50.-#, marzo 45.-#, abril 530.-#, mayo 320.-#, junio 1.330.-#, julio 390.-#, agosto 300.-#, septiembre 1.280.-#, octubre 1.080.-#, noviembre 730.-# y diciembre 910.-#
En 2011: enero 190.-#, febrero 1.200.-# y marzo 942,70.-# (siendo el último ingreso el 31.3.11)
(Doc. nº 1 ramo de prueba de la parte actora)
La demandada contrató al actor los días 29 de mayo, el 4 y 5 de junio de 2010, y en 2011 los días 26 y 27 de febrero para la realización de espectáculos contratados por administraciones públicas (Doc. nº 35 a 39 de ramo de prueba de la parte demandada en relación a testifical practicada).
La asociación demandada, ofreció al actor suscribir contrato temporal de duración determinada -eventual por circunstancias de la producción- a tiempo parcial de 2 horas diarias con categoría profesional de auxiliar administrativo y con una vigencia de 10.3.2011 a 9.3.2012 tras recibir una subvención. El actor no firmó el contrato y la demandada le dio de alta en el régimen general de seguridad social. (documental aportada por ambas partes siendo documento 24 de la demandada y 4 de la parte actora).
El actor dejó de acudir a la oficina a finales del mes de marzo de 2011, tras una discusión con Indalecio, suscribiendo una baja voluntaria a fecha 31.3.2011 haciendo constar "no conforme" Y en fecha 1.4.2011 entregó las llaves de la oficina a Cipriano comunicándole que no volvería a trabajar.
En fecha 6.4.11 la demandada le remitió burofax, que fue notificado el 8.4.11, en que se le manifestaba "si en 48 horas no se presenta en su puesto de trabajo, entenderemos que desiste de él voluntariamente. Tenemos a su disposición la correspondiente nómina y finiquito". (Doc. nº 28, 29 y 30 ramo de prueba de la parte demandada y testifical de Cipriano ).
Promovió acto de conciliación por DESPIDO ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el 19.4.2011 intentándose el preceptivo acto el
6.5.2011 que resultó "sense avinença".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora si bien reconoce la existencia de una vinculación laboral entre las partes.
Frente a este...
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