STSJ Islas Baleares 585/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución585/2012
Fecha25 Octubre 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00585/2012

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 447/2012

Materia: RECONOCIMIENTO DE DERECHO

Recurrente/s: Mariola, María Esther, Estrella, Sabina

Recurrido/s: TRANSLIMP CONTRACT SERVICES, S.A.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 123/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 585/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 447/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Carles Juanes Sitjar, en nombre y representación de Dª. Mariola, Dª. María Esther, Dª. Estrella y Dª. Sabina, contra la sentencia de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 123/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la entidad TRANSLIMP CONTRACT SERVICES, S.A., representada por la Sra. Letrada Dª. Ana María Vidal Font, en materia de reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, D.ª Mariola, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Translimp Contract Services,

    S. A., con categoría profesional de responsable de equipo, con antigüedad de 6 de junio de 2002, y mediante una relación de carácter fijo discontinuo.

    La demandante, D.ª María Esther, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Translimp Contract Services, S. A., con categoría profesional de responsable de equipo, con antigüedad de 7 de junio de 2001, y mediante una relación de carácter fijo discontinuo.

    La demandante, D.ª Estrella, con Documento Nacional de Identidad número NUM002, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Translimp Contract Services,

    S. A., con categoría profesional de limpiadora, con antigüedad de 1 de noviembre de 1999, y mediante una relación de carácter fijo discontinuo.

    La demandante, D.ª Sabina, con NIE número NUM003, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Translimp Contract Services, S. A., con categoría profesional de limpiadora, con antigüedad de 10 de marzo de 2005, y mediante una relación de carácter fijo discontinuo.

  2. - En el año 2003 la entidad demandada, cuya actividad consiste básicamente en la limpieza de los aviones, ejecutó 31.257 módulos de trabajo, en 2004 33.761, en 2005 36.754, en 2006 37.871, en 2007 39.106, en 2008 40.358 y en 2009 38.645; y los aviones atendidos en 2003 fueron 24.616, en 2004 28.963, en 2005

    31.692, en 2006 30.791, en 2007 32.345, en 2008 33.113 y en 2009 32.007.

  3. - Los aviones atendidos en el mes de enero de 2008 por la entidad demandada fueron 1.622, en febrero de ese mismo año 1.720, en marzo de 2008 2.200, en abril 2.340, en mayo 3.360, en junio 3.471, en julio 3.880, en agosto 4.016, en septiembre 3.687, en octubre 3.372, en noviembre 1.769 y en diciembre

    1.676; mientras que en el año 2009, los aviones atendidos fueron 1.617 en enero, 1.685 en febrero, 2.019 en marzo, 2.569 en abril, 3.363 en mayo, 3.440 en junio, 3.740 en julio, 3.774 en agosto, 3.401 en septiembre,

    3.298 en octubre, 1.592 en noviembre y 1.509 en diciembre de 2009.

    Los módulos ejecutados en el mes de enero de 2008 ascendieron a 1.953'95, 2.080'34 en febrero,

    2.646'95 en marzo, 2.771'51 en abril, 4.242'56 en mayo, 4.357'19 en junio, 4.742'04 en julio, 4.837'94 en agosto, 4.459'28 en septiembre, 4.101'49 en octubre, 2.161'74 en noviembre y 2.003'64 en diciembre; en el año 2009, los módulos ascendieron a 1.934'05 en enero, 2.033'93 en febrero, 2.465'21 en marzo, 3.057'31 en abril, 4.062'09 en mayo, 4.158'60 en junio, 4.510'28 en julio, 4.534'88 en agosto, 4.127'99 en septiembre,

    4.011'89 en octubre, 1.945'00 en noviembre y 1.804'00 en diciembre.

    Durante los años 2003 a 2007 los aviones y módulos atendidos por la entidad demandada experimentaron la misma tendencia antes apuntada, incrementándose paulatinamente desde el mes de enero para alcanzar su punto de mayor actividad en el mes de agosto e ir descendiendo progresivamente hasta el mes de diciembre.

  4. - Las jornadas diarias realizadas por los trabajadores de la entidad demandada durante los meses de abril de 2008 a agosto de 2008 y de abril a octubre de 2009, son irregulares, tanto en los días a desarrollarse, como en la jornada diaria a realizar, en número de horas y distribución horaria.

  5. - Mediante acuerdo suscrito entre los representantes de la empresa demandada y los delegados de personal del Centro de Aviones Ineuropa del Aeropuerto el 10 de agosto de 1998 se pactaron las condiciones laborales para el personal fijo discontinuo, disponiéndose que los trabajadores fijos-discontinuos detallados en el Anexo IV "verán incrementada su jornada de prestación de servicio en la cantidad que se especifica en el Anexo V de este escrito, donde se hace una estimación de su distribución semanal, que podrá verse modificada por la realidad del tráfico aéreo durante la temporada, respetando siempre el cómputo por temporada, de modo que el trabajador realice las horas totales asignadas (...)", y estableciéndose la posibilidad, para los trabajadores relacionados en anexo que no tengan 40 horas semanales, de establecer un listado en el que inscribirse aquellos que deseen realizar una jornada mayor a la estipulada, dándoles preferencia en la realización de horas que la empresa tuviere que cubrir mediante contratación eventual.

    En Acuerdo suscrito entre las mismas partes el 11 de agosto de 1998 se añude a que "el período comprendido entre los meses de mayo y octubre de cada año se mantiene la distribución irregular de jornada en los mismos porcentajes y colectivos afectados en el acuerdo de fecha 10/08/98 si bien se establece la jornada máxima de 9 horas diarias", así como que "la empresa consolidará a los trabajadores fijos-discontinuos comprendidos en el Anexo IV la jornada laboral completa de cuarenta horas semanales para los meses de junio, julio, agosto y septiembre (...)".

    Por Acuerdo de 18 de abril de 2001 "la Empresa consolidará a los Trabajadores Fijos Discontinuos comprendidos en el Anexo III del Acuerdo de fecha 28/02/97, la jornada laboral completa de 40 horas semanales para el mes de abril en tanto que ya tienen consolidada las 40 horas en el mes de octubre, y los trabajadores Fijos Discontinuos en el Anexo IV del mismo acuerdo, consolidarán la jornada de 40 horas semanales para los meses de abril a octubre (...)".

    En reunión del Comité de empresa de 26 de marzo de 2002 se trató la cuestión de la consolidación y aumento de jornadas para los fijos discontinuos, dejándose el acuerdo para una próxima reunión "para poder comprobar la veracidad de la previsión de la carga de trabajo para la presente temporada alta (...)".

    En reunión del Comité de 25 de marzo de 2003 se aludió a que los trabajadores fijos discontinuos comenzarían el 1 de abril, con 40 o 20 horas según acuerdos.

    En reunión de 22 de marzo de 2006, tras relacionarse los nuevos trabajadores fijos discontinuos para la temporada alta 2006, se manifiesta que "las jornadas y condiciones para este personal serán las mismas de siempre en cuanto a partición de turnos y jornadas irregulares, consolidando una jornada de 15 horas semanales, siendo fijos discontinuos a partir del día 1 de Mayo (...)".

    En la reunión el Comité celebrada el 21 de abril de 2009 se recoge que "con motivo del marcado descenso en la carga de trabajo que estamos sufriendo esta temporada así como la colocación en horas punta de la gran mayoría de los vuelos que tenemos que asistir, la empresa ha optado por establecer una distribución de jornada semanal lo más equitativa posible. Así pues, se han repartido el mayor número de las horas de trabajo entre los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial y los fijos a tiempo parcial; así pues la revisión es que tengan una jornada semanal lo más equiparada posible", adjuntándose hoja con las horas reconocidas al personal fijo discontinuo a tiempo parcial, en la que las actoras figuran con un número de 15 horas durante los meses de mayo a octubre.

  6. - La actora Sra. Estrella, durante los meses de abril a agosto de 2009 percibió salarios distintos en su cuantía, indicándose en la nómina de abril de 2009, como cantidad de salario base, 126'55, en mayo de 156'47, en junio 197'72 y 80'12, en julio 197'72 y 1 y en agosto 197'72.

    La Sra. Estrella en fecha 21 de octubre de 1999 suscribió con la entidad demandada un contrato de duración determinada por interinidad, con una jornada laboral de 40 horas. En fecha 1 de noviembre de 1999 suscribió con la entidad demandada contrato de duración determinada eventual, con jornada de 20 horas semanales, el cual fue prorrogado el día 1 de diciembre de 1999 por cuatro meses, con una jornada durante la prórroga de 17 horas semanales distribuida entre los lunes, miércoles, viernes y domingo; en fecha 8 de noviembre de suscribió entre las partes un anexo al contrato de 1 de noviembre, modificando la jornada de trabajo, que pasaría a ser 18'5 horas...

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