STSJ Islas Baleares 790/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución790/2012
Fecha15 Noviembre 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00790/2012

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 276 de 2012

AUTOS JUZGADO Nº 427 de 2010

SENTENCIA

Nº 790

En la ciudad de Palma de Mallorca a quince de noviembre de dos mil doce.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS.

D. Fernando Socías Fuster

Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, D. Prudencio, representado por el Procurador Sr. Cabot, y asistido por la Letrada Sra. Roldán, y como apelada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Delegado del Gobierno, de 28 de julio de 2010, por la que se desestimaba el recurso presentado contra resolución de ese mismo órgano, de 15 de marzo de 2010, por la que se denegaba la solicitud de autorización de residencia de larga duración, presentada el 29 de enero de 2010 por el ahora apelante, Sr. Prudencio, ciudadano del Reino de Marruecos, titular de segunda renovación de autorización de residencia y trabajo con validez hasta el 29 de noviembre de 2009.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 87 de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha desestimado el recurso y ha confirmado la decisión de la Administración.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día quince de noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos del caso, sobre la sentencia del Juzgado número 1 y sobre el recurso de apelación.

La aquí apelada, Administración General del Estado, mediante resolución de la Delegación del Gobierno de 28 de julio de 2010, desestimó el recurso presentado contra resolución de ese mismo órgano, de 15 de marzo de 2010, por la que se denegaba la solicitud de autorización de residencia de larga duración, presentada el 29 de enero de 2010 por el ahora apelante, Sr. Prudencio, ciudadano del Reino de Marruecos y titular de segunda renovación de autorización de residencia y trabajo con validez hasta el 29 de noviembre de 2009, habiéndose invocado en esa solicitud la residencia legal y continuada en territorio español durante cinco años.

En las actuaciones obrantes en el expediente administrativo figura que el ahora apelante había sido condenado con anterioridad a la concesión de la segunda renovación a que ya hemos aludido, sin que entonces se hubiera tenido en cuenta; en concreto había sido condenado en sentencia firme de 10 de abril de 2007 . Y había sido también condenado después, en concreto el 12 y 20 de mayo de 2005. En todas esas tres ocasiones la condena lo había sido por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y las penas impuestas lo fueron de privación del derecho a conducir, en definitiva, hasta octubre de 2010, así como a diversas multas, no todas ellas satisfechas antes de presentarse la solicitud del caso, restando igualmente de cumplir la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, lo que era debido a que la Administración todavía no le había señalado al ahora apelante dónde.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el cumplimiento de la pena privativa del derecho a conducir se anuda al tardío requerimiento que en cada caso hizo el Juzgado correspondiente para la entrega del permiso, lo que parece haber dado lugar a que la devolución se produjera finalmente el 1 de enero de 2012.

Puestas así las cosas, la Administración denegó la solicitud de autorización de residencia de larga duración, para lo que se basó en normas referentes no a la solicitud de que se trataba sino a las referentes a las renovaciones - artículo 53.1.a . e i . y artículo 54.9, ambos del Real Decreto 2393/2004 -.

En efecto, la resolución originaria de este contencioso sostiene que dichas normas impiden a la Administración la concesión de la renovación de la autorización de residencia y trabajo a quien tiene antecedentes penales.

Con todo, según ya hemos visto, el ahora apelante contaba con condena penal firme desde abril de 2007 y esa circunstancia parece que no se ha tenido en cuenta o no ha impedido a la Administración el otorgamiento de la segunda renovación, es decir, la antes ya indicada, con validez hasta el 29 de noviembre de 2009.

Pues bien, contra la denegación de la solicitud del caso se presentó recurso ante la propia Administración en el que se indicaba, entre otras cosas, la indebida aplicación al caso de normas referentes a caso distinto, extremo que ha sido reconocido por la Administración pero que no ha variado la decisión ya adoptada, en concreto por considerarse ahora que es requisito imprescindible para conceder la autorización de residencia de larga duración que el solicitante "....carezca de antecedentes penales .....", invocándose al

respecto el artículo 45.2.b del Real Decreto 2393/2004 .

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, la sentencia apelada ha confirmado la decisión de la Administración, para lo que se ha puesto en su papel y, a falta de valoración de los antecedentes en la resolución administrativa, sustentada ésta, como ya hemos visto, en la consideración de que la existencia de antecedentes impide la concesión de la autorización, en definitiva, la sentencia apelada suplanta el papel de la Administración y se adentra a valorar por su cuenta la trascendencia de los antecedentes del ahora apelante, concluyendo que esos antecedentes suponen ".... una conducta reincidente contraria a los valores de una sociedad democrática y....una puesta en peligro de la Seguridad del Trafico".

Acreditado en el juicio el cumplimiento de dos de las tres condenas, en la apelación se destaca esa circunstancia, se crítica la sentencia apelada y se pretende, como en la demanda que se reconozca el derecho a la autorización denegada, para lo que se esgrime que la Administración debería haber valorado los antecedentes penales que concurrían y que esa valoración tenía que desembocar en la concesión de la autorización una vez visto el estado del cumplimiento de las condenas y la entidad menor del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

SEGUNDO

Sobre el derecho del extranjero a obtener una autorización de residencia permanente en España.

La Sala ya ha señalado en ocasiones anteriores, por todas, en las sentencias números 208/2010, 366/2011 y 181/2012, cuál es el régimen de las autorizaciones de residencia permanente o, en la actual denominación legal, de las autorizaciones de larga duración.

Vamos ahora a reproducir, pues, qué es lo que ya dijimos en esas otras ocasiones, como ésta, también sujetas aún al Real Decreto 2393/2004, ahora derogado por el Real Decreto 557/2011.

Se halla en situación de residencia temporal, con autorización para trabajar, el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena - artículo 48 Real Decreto 2393/04 -.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 506/2014, 21 de Octubre de 2014
    • España
    • 21 Octubre 2014
    ...judicial de alejamiento de ambos. Al respecto, interesa ahora recordar qué fue lo que la Sala señaló ya en la sentencia nº 790/2012 -ROJ: STSJ BAL 1280/2012 -, siendo lo " SEGUNDO.- Sobre el derecho del extranjero a obtener una autorización de residencia permanente en España. La Sala ya ha ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR