STSJ Asturias 3173/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2012
Número de resolución3173/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03173/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102047

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002006 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000873/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: Roberto, UNIPUBLIC S.A.

Abogado/a: CARLOS MUÑIZ SEHNERT, Mª ENCARNACION DE ANDRES GARCIA

Procurador/a: VICTORIA ESTRADA GARCIA

Recurrido/s: Roberto, UNIPUBLIC S.A., ANTENA 3 EVENTOS SLU_

Abogado/a: CARLOS MUÑIZ SEHNERT, Mª ENCARNACION DE ANDRES GARCIA

Procurador/a: VICTORIA ESTRADA GARCIA

Sentencia nº 3173/12

En OVIEDO, a catorce de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones,la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002006/2012, formalizado por los letrados CARLOS MUÑIZ SEHNERT y MARIA ENCARNACION DE ANDRES GARCIA, en nombre y representación de Roberto Y UNIPUBLIC S.A., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000873/2010, seguidos a instancia de Roberto frente a UNIPUBLIC S.A., ANTENA 3 EVENTOS SLU, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Roberto presentó demanda contra UNIPUBLIC S.A., ANTENA 3 EVENTOS SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Roberto prestó servicios por cuenta de la empresa Antena 3 Eventos S.L., dedicada a la actividad de publicidad, de 28 de julio a 31 de agosto de 2008.

    La prestación de servicios tuvo lugar en virtud de contrato de trabajo suscrito en la modalidad de contrato temporal por obra o servicio determinado. Obra descrita en el contrato como "Gira Ambilamp 2008".

  2. - El Sr. Roberto prestó servicios de Subalterno por cuenta de la empresa Unipublic S.A., dedicada a la actividad publicitaria. Lo hizo desde 3l 27 de agosto hasta el 18 de septiembre de 2009, tras firmar contrato de trabajo de duración determinado, que los contratantes identifica como "Vuelta España 2008".

    El salario pactado por todo el tiempo de ejecución de la obra acordada ascendía a 2.871,84 #.

  3. - Su trabajo consistía en colocar, retirar y cargar en un camión las vallas que delimitaban el espacio a utilizar por los participantes en la vuelta ciclista a España.

    Realizaba el cometido junto con otros trabajadores y utilizaban en ello un camión para transportar las vallas.

    La caja del camión estaba cerrada con barras metálicas, colocadas unas en vertical, otras de manera trasversal de manera uqe quedaban sujetas en las verticales.

  4. - En la localidad de Valladolid, el día 18 de septiembre de 2008, el trabajador situado sobre la caja del camión colocaba las vallas que otro le entregaba, cuando en un momento dado se desprendieron las barras que servían de cierre de la caja y le atraparon la mano derecha.

    Aunque utilizaba guantes de seguridad resultó lesionado en la mano derecha y tras intervenciones quirúrgicas le quedaron secuelas consistentes en amputación de la segunda falange del primer dedo de la mano derecha (amputación de la falange distal), amputación a nivel de la articulación interfalángica proximal (amputación de la falange media y de la distal) del cuarto dedo de la misma mano, limitación de la movilidad de la articulación metacarpo-falángica del primer dedo de modo que no puede realizar el contacto digito-palmar, cicatrices hipercrónicas de 2 y 6 centímetros en el dorso y zona interdigital de la mano, de 10 por cuatro en la cara anterior del antebrazo derecho.

  5. - A consecuencia del accidente permaneció hospitalizado el 18 a 21 de septiembre de 2008. Con posterioridad pasó por intervención quirúrgica los día 15 de enero y 17 de marzo de 2009.

    Permaneció en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo desde el día del accidente hasta el 16 de abril de 2009, que fue alta por mejoría.

    El 17 de abril de 2009 iniciaba un proceso de incapacidad temporal bajo el diagnóstico de "amputación dedos mano derecha" derivado de enfermedad común, con alta por mejoría el 29 de mayo de 2009.

    Por el periodo de incapacidad temporal de 18 de septiembre de 2008 a 16 de abril de 2010 recibió prestaciones de la Seguridad Social en importe total de 16.138,50#.

  6. - Por Resolución del INSS el 14 de julio de 2009 veía reconocida la situación de incpaicdad permanente parcial por accidente de trabajo, con derecho a prestación económica de 73.776#, que hizo efectiva la Mutua aseguradora de esa contingencia.

  7. - El trabajador había prestado servicios por cuenta de Unipublic S.L. en la vuelta ciclista a España del año 2007, en idéntica categoría y con el mismo cometido. Entonces la empresa le entregaba una ficha informativa de prevención de riesgos. En la ficha constaba que el puesto de "montador" contaba con el riesgo de caída de objetos, por inadecuada manipulación. Como medidas correctoras indicaba que el camión había de estar totalmente parado, con el freno de mano echado, cuando realizase los trabajos de carga/descarga de las vallas, para evitar que ante cualquier movimiento le cayera encima algún objeto.

  8. - En el año 2008 la empresa elaboró la Evaluación de riesgos.

    Para la carga/descarga de material identificaba el riesgo de corte. Como medidas correctoras señalaba el uso de guantes y la verificación-comprobación de que en los camiones no había elementos que pudieran caer, que estuvieran bien sujetos y sin holguras.

    Para la instalación/desmontaje de vallas identificaba el riesgo de corte y pautaba el uso de guantes como medida correctora.

    Planificó la actividad preventiva, en la que identificaba el riesgo de carga/descarga de material. Como medidas correctoras reproducía las incluidas en la Evaluación de ese año. Hacía responsable de la ejecución de las medidas de seguridad a quien fuera responsable de la prevención y de la supervisión al Gerente.

    Elaboró una Ficha de Riesgos Laborales sobre la Evaluación previa efectuada en enero de 2008 y para el puesto de "montador" describía la tarea de instalación/desmontaje del vallado, con riesgos de: caída al mismo nivel por existencia de obstáculos, cortes, atropamientos, temperaturas extremas; sobreesfuerzos. Describía también la tarea de carga/descarga de material, con riesgos de: caída, atropamiento, golpes por desplazamiento de la rampilla elevadora, sobreesfuerzos, temperaturas extremas. De entre todos destacaba por ser los más frecuentes los golpes y los atropamientos.

    En la Ficha de Prevención recogía como medida correctora frente al atropamiento el informar a los trabajadores encargados de la carga/descarga, para que extremasen precaucione durante la manipulación de cargas y el uso de los equipos individuales de seguridad. Frente al riesgo de cortes en la carga/ descarga señalaba como medida correctora la verificación de que los anclajes están correcta y firmemente enganchados, así como mantener en correcto estado cuerdas, cables, ganchos, etc, utilizados para la elevación de cargas. Como medida correctora del riesgo de atropamiento en la actividad de instalación/ desmontaje fijaba la utilización de guantes y el trabajar de manera minuciosa, tomando las necesarias precauciones.

  9. - El trabajador nació el 29 de febrero de 1984.

    En la temporada 2007/2008 formó parte del equipo de jugadores senior la balonmano en el Club Villa de Luanco.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Roberto rente a UNIPUBLIC S.A., que queda condenada al pago de una indemnización de 103.793,56#, más el interés legal del dinero desde el 16de abril de 2010 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante, hasta el completo pago, el mismo interés incrementado en dos puntos, en conceptote indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido...

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