STSJ Asturias 3107/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3107/2012
Fecha30 Noviembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03107/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102672

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002601 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000221/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Adrian

Abogado/a: ANTONIO MARTINEZ DIAZ CANEL

Recurrido/s: EDUCACION DEPORTIVA DEL PRINCIPADO SL

Abogado/a: PEDRO ANTONIO GUTIERREZ GOMEZ

Sentencia nº 3107/12

En OVIEDO, a treinta de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002601/2012, formalizado por el letrado D. ANTONIO MARTINEZ DIAZ-CANEL, en nombre y representación de Adrian, contra la sentencia número 360/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000221/2012, seguidos a instancia de Adrian frente a EDUCACION DEPORTIVA DEL PRINCIPADO SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adrian presentó demanda contra EDUCACION DEPORTIVA DEL PRINCIPADO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 360/2012, de fecha veintiséis de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor prestó sus servicios para la demandada en las siguientes fechas:

    - Del 1 de agosto de 2008 al 31 de octubre de 2009 mediante un contrato temporal por obra o servicio a tiempo parcial cuyo objeto no consta.

    - Del 1 de diciembre de 2009 al 18 de enero de 2010 en la misma modalidad contractual sin que conste su objeto.

    - Del 1 de marzo al 7 de junio de 2010 en la misma modalidad sin que conste su objeto. Su categoría profesional era la de albañil con una jornada de 20 horas semanales.

    - Del 8 de junio al 30 de septiembre de 2010 en la misma modalidad a tiempo parcial(20 horas semanales) cuyo objeto era el mantenimiento de las pistas de tenis y padel en el Parque del Oeste según contrato con el Ayuntamiento de Oviedo, hasta la adjudicación definitiva. Su categoría profesional era la de Pistero.

    - Desde el 4 de octubre de 2010 con la categoría de Pistero con un contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial(36 horas semanales) cuyo objeto es el mantenimiento de las pistas de tenis y padel en el Parque del Oeste. Pasó a jornada completa el 8 de febrero de 2011.

    En el último contrato se pactó la sumisión al convenio colectivo de Instalaciones Deportivas y gimnasios.

    No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. - El convenio colectivo estatal de Instalaciones deportivas y gimnasios establece su ámbito funcional para las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios de ocio-deportivo, ejercicio físico o práctica físico-deportiva y vigilancia acuática tanto en el interior como en el exterior.

    El convenio colectivo del Principado de Asturias de Deportes tiene un ámbito funcional para las Federaciones deportivas del principado de Asturias, piscinas, Frontones, Boleras, Campos de Golf, Campos de Fútbol, Canódromos, Velódromos, palacios de deportes, sociedades polideportivas, tenis, tiro pichón, sociedades Hípicas, empresas de deporte de aventura, sociedades o agrupaciones de Caza deportiva, Gimnasios y empresas cuyo objeto sea la realización de actividades afines, auxiliares o conexas en instalaciones deportivas, etc.

  3. - El salario bruto diario conforme con el convenio colectivo estatal de Instalaciones deportivas y gimnasios es de 28,47#, y el que resulta de aplicar el convenio colectivo autonómico, es 50,83#.

  4. - El Ayuntamiento de Oviedo adjudicó a la empresa demandada el 16 de septiembre de 2010 y formalizó un contrato el 30 del mismo mes, para el servicio de cuidado y preparación diaria para el juego de las pistas de tenis y padel de las instalaciones deportivas del Parque del Oeste así como diferentes servicios complementarios para el funcionamiento de dichas pistas.

    El 30 de diciembre de 2011 el Ayuntamiento a través del responsable de las pistas de tenis y padel, entre otras instalaciones deportivas, comunicó a la empresa demandada la modificación de los servicios adjudicados con motivo de la aprobación de los nuevos presupuestos con efectos al 23 de enero de 2012 para reducir tanto los servicios como los horarios. Los servicios de información pasaban a ser de lunes a viernes de 11 a 23 horas(un operario por turno), de lunes a viernes de 15 a 23 horas(un operario por turno) y sábados y domingos de 9 a 21 horas(un operario por turno). El mantenimiento de las pistas pasaba a ser de miércoles a viernes de 15,30 a 22,30 (un operario por turno) y sábados y domingos de 9 a 16 horas (un operario por turno).

    Se indicaba también que el resto de servicios serían cubiertos con personal municipal contratado a través de los Programas de Empleo. 5º- En las instalaciones de tenis y padel del Parque del Oeste prestan sus servicios, además de la demandada, personal de otros contratos del Ayuntamiento (parques y jardines, mantenimiento, etc.) y personal adscrito a la sección de deportes de planes de Inserción Laboral. Desde el 23 de enero de 2012 hay dos trabajadores del Plan municipal de Empleo cubriendo los horarios reducidos a la empresa demandada, uno en jornada de mañana y otro por la tarde.

  5. - La empresa contrató a Fructuoso el 11 de marzo de 2009 mediante un contrato temporal a tiempo parcial (20 horas semanales) por obra o servicio determinado, cuyo objeto era el mantenimiento de las pistas de la escuela municipal de tenis y padel, con la categoría de Pistero. Fue contratado el 4 de octubre de 2010 en la modalidad de obra o servicio a tiempo parcial (36 horas) cuyo objeto era el mantenimiento de pistas de tenis y padel del Parque del Oeste. Su horario es de mañanas y tardes incluido el fin de semana.

  6. - El horario del actor era de 9 a 15 horas y de 15,30 a 20 horas los lunes y martes, y de 9 a 15 horas los miércoles, jueves y viernes. La empresa le notificó un cambio de horario con efectos al 10 de octubre de 2011 que pasaba a ser los miércoles de 14,30 a 21,30, los jueves y viernes de 13,30 a 21,30 y los sábados y domingos de 9 a 14 y de 17 a 20 horas; dejó sin efecto la modificación en la conciliación ante la UMAC el 9 de noviembre del mismo año.

    Durante un periodo de incapacidad temporal, la empresa contrató para sustituirle a Justino, desde noviembre de 2011 a enero de 2012, con un horario de 17 a 21 horas los miércoles, jueves y viernes y de 9 a 15 horas los sábados y domingos.

  7. - El actor presentó conciliación previa reclamando la cantidad de 5.481,81#, el 19 de diciembre de 2011 que se celebró el 30 del mismo mes sin avenencia; interpuso la demanda y está pendiente de celebración ante el juzgado social nº1, el 9 de septiembre de 2012.

  8. - El 4 de enero de 2012 la empresa le notificó la siguiente carta: Educación Deportiva del Principado, S.L. Oviedo a 4 de Enero de 2012. A/A DE Adrian . El motivo del presente escrito es el de proceder a notificarle que el Ayuntamiento de Oviedo nos ha notificado una modificación del contrato que tenemos suscrito con el mimo para la prestación de servicios de cuidado, adecuación y complementarios para el funcionamiento de las instalaciones de tenis padel de parque del Oeste, disminuyendo el horario y por tanto el personal que se precisa para la ejecución del mismo. Esto supone que no será preciso cubrir el horario que usted venía desarrollando, con lo cual el puesto de trabajo para el que fue contratado ya no lo ejecuta la empresa, quedando así extinguido el contrato que tiene con nosotros y ello de acuerdo con el art.49 de E.T . y el propio contrato. La fecha de finalización del contrato será el 23 de Enero, fecha a partir de la cual finaliza el servicio que usted venía desarrollando, al no tener que prestarlo la empresa. Sirva el presente escrito como preaviso de la finalización del contrato que tiene con Educación Deportiva del Principado. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Fdo. Valentín . Director Gerente de Educación Deportiva del Principado S.L. Recibí Adrian DNI: NUM000 .

  9. - Presentó conciliación previa el 13 de febrero que se celebró el 27 del mismo mes. Interpuso la demanda el 2 de marzo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Adrian contra la empresa EDUCACIÓN DEPORTIVA DEL PRINCIPADO S.L. y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adrian formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de noviembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda...

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