STSJ Asturias 2957/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2957/2012
Fecha23 Noviembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02957/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102532

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002503 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000369/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de GIJON

Recurrente/s: SEQUOR SEGURIDAD SA

Abogado/a: LORENZO SABELL PELAEZ

Recurrido/s: COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JULIA FERNANDEZ SUAREZ,

Sentencia nº 2957/12

En OVIEDO, a veintitrés de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002503/2012, formalizado por el letrado D. LORENZO SABELL PELAEZ, en nombre y representación de SEQUOR SEGURIDAD SA, contra la sentencia número 217/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000369/2012, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) frente a SEQUOR SEGURIDAD SA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) presentó demanda contra SEQUOR SEGURIDAD SA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 217/2012, de fecha diecinueve de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa demanda Sequor Seguridad S.A, dedicada a la prestación de servicios de vigilancia privada, presta los citados servicios para la empresa Alcoa Inespal S.A, en virtud de contrato de prestación de servicios de fecha 1 de enero de 2011, cuyo contenido se da por reproducido, en su centro de trabajo sito en el Polígono Industrial de San Balandrán de Avilés, con una plantilla total de diez vigilantes de seguridad, que ejercen su actividad laboral en régimen de turnos de mañana, tarde y noche mediante la prestación de servicio de dos vigilantes por turno.

    Mediante comunicación de fecha 13 de enero de 2012 la empresa demandada puso en conocimiento de los vigilantes de seguridad que prestan servicios en la factoría de Alcoa de Avilés que a partir de las 00:00 horas del día 16 de enero de 2012 se procedería a la retirada de armas del servicio de dicha factoría.

  2. - Dº Nemesio, Dª Africa, Dº Teofilo, Dº Luis Angel y Dº Abelardo prestan servicio como vigilantes de seguridad en la empresa Alcoa Inespal S.A de Avilés. Estos trabajadores remitieron a la empresa demandada comunicación de declaración y derecho de huelga por medio de la comunicaban que el día 29 de marzo de 2012 ejercerían su derecho a huelga. La empresa demandada recibió la comunicación de Dº Nemesio el día 26 de marzo de 2012 y las de los otros vigilantes citados el 28 de marzo de 2012.

    Ninguno de los trabajadores que comunicaron su opción a ejercitar el derecho de huelga el 29 de marzo de 2012 recibió comunicación de la empresa demandada en contra de dicha opción ni comunicación de que debían realizar servicios mínimos en el centro de trabajo el día señalado.

  3. .- Dº Cesareo, que desempeña el cargo de gerente de la empresa demandada en Asturias, recibió el 21 de marzo de 2012 correo electrónico de la empresa Alcoa Inespal Avilés con el siguiente contenido:

    "Según lo acordado hoy, los refuerzos de vigilancia para el día de la huelga quedarán de la siguiente manera:

    4 vigilantes sin arma de refuerzo desde las 20.00 h del día 28 hasta las 14:30 del día 29.

    3 vigilantes sin arma de refuerzo desde las 14.30 a las 22:30 del día 29.

    1 vigilante sin arma de refuerzo desde las 22:30 h hasta las 00:00 h.

    Cesareo, necesario que nos remitas presupuesto para esta planificación.

    Tendremos una reunión informativa el día 28 a las 20.00 h para revisar el operativo."

  4. - La empresa demandada celebró seis contratos de trabajo de duración determinada, en virtud de los cuales contrato a seis vigilantes de seguridad, en los que se establece que su duración de extenderá desde el 28/03/2012 hasta el 29/03/2012 y que se celebran para la realización de la obra o servicio: "cubrir refuerzo en servicio en Alcoa-Avilés, motivado por la huelga general convocada y a la que se acogerán los trabajadores de dicho servicio"

  5. - La empresa demandada emitió factura de fecha 30/04/2012 a la empresa Alcoa Inespal S.A por importe de 4.847#70 euros "correspondiente a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad con motivo de la huelga de los días 28 y 29 de marzo en sus instalaciones de fábrica de Avilés"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente a la empresa SEQUOR SEGURIDAD S.A, declarando la existencia de vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga, así como la nulidad radical de la conducta empresarial, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y abonar a la parte actora una indemnización por daños morales de 3.000 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SEQUOR SEGURIDAD SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de octubre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº dos de Avilés, recaída en autos 369/2012, estimó la demanda del Sindicato COMISIONES OBRERAS, declarando que en la actuación de la demandada Sequor Seguridad SA se produjo vulneración de los derechos fundamentales de...

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