STSJ Asturias 2961/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2961/2012
Fecha23 Noviembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02961/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102329

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002307 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000198/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de OVIEDO

Recurrente/s: VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA)

Abogado/a: JUAN SEBASTIAN RIERA ORIOL, SERAFIN PEREZ TORRE

Recurrido/s: VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA), UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

Abogado/a: JUAN SEBASTIAN RIERA ORIOL, SERAFIN PEREZ TORRE, MARINA PINEDA GONZALEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Sentencia nº 2961/12

En OVIEDO, a veintitrés de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002307/2012, formalizado por el letrado D. SERAFIN PEREZ TORRE, en nombre y representación de VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA), contra la sentencia número 209/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000198/2012, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente a VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentaron demanda contra VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, HULLERAS DEL NORTE

S.A (HUNOSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 209/2012, de fecha diez de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por resolución de la Subdirección General de Relaciones Laborales dictada en Expediente de Regulación de Empleo 8/98, se acordó el 30 de enero de 1998 autorizar a la empresa HUNOSA en base al pacto de despido colectivo suscrito, con fecha 28.1.1998, entre la empresa HUNOSA y el Comité Intercentros, así como en el Acuerdo, de fecha 27.1.1997, sobre el Plan de Empresa celebrado entre la misma y las Centrales Sindicales de CCOO, SOMA FIA UGT y FEDERACION DE CUADROS, la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores de su plantilla, que de forma voluntaria, decidan causar baja en la empresa durante la vigencia del Plan de Empresa (1998-2001), acogiéndose al sistema de prejubilación pactado en los citados acuerdos hasta los 65 años de edad resultante en que accederán a la jubilación ordinaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón, así como el sistema de bajas incentivadas contemplado en el Texto de los mismos, en la forma, términos y condiciones pactadas.

    Obra aportado en el ramo de prueba del actor el Acta del ACUERDO SOBRE EL PLAN DE EMPRESA Y CONVENIO COLECTIVO 1998-2001 DE HUNOSA; en el mismo se recoge que:

    Las partes coinciden en señalar como criterios inspiradores del Plan de Empresa para el período 1998-2001 la conveniente orientación hacia los siguientes objetivos generales:...... garantizar el poder

    adquisitivo y las condiciones socio laborales de los trabajadores en la medida en que sea compatible con las peculiares circunstancias de la Empresa....

  2. - Por resolución de la Directora General de Trabajo dictada en Expediente de Regulación de Empleo nº33/2002 el 24.4.2002 se acordó autorizar a la empresa HUNOSA en base al pacto de despido colectivo suscrito, con fecha 9.4.2002, entre la empresa HUNOSA y el Comité Intercentros, así como en el Acuerdo, de fecha 4.4.2002, sobre el Plan de Empresa celebrado entre la misma y las Centrales Sindicales de CCOO, SOMA FIA UGT y FEDERACION DE CUADROS, la extinción de las relaciones laborales de hasta 2.622 trabajadores de su plantilla, que de forma voluntaria, decidan causar baja en la empresa durante la vigencia del Plan de Empresa (2002-2005), acogiéndose al sistema de prejubilación pactado en los citados acuerdos hasta los 65 años de edad resultante en que accederán a la jubilación ordinaria en el Régimen Espacial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón, así como el sistema de bajas incentivadas contemplado en el Texto de los mismos, en la forma, términos y condiciones pactadas.

    En fecha 25 de octubre de 2005 la Dirección General de Trabajo acordó autorizar a la empresa HUNOSA la extinción de las relaciones de todos los trabajadores de la plantilla que a 31 de diciembre de 2005 reúnan los requisitos establecidos en el Plan de Empresas 2002-2005 para acceder al régimen de prejubilación contemplado en el citado Plan.

  3. - Por resolución de la Dirección General de Trabajo se acordó el 31 de mayo de 2006 en el Expediente de Regulación de Empleo 19/06 autorizar a la empresa HUNOSA en base al pacto de despido colectivo suscrito, con fecha 19.5.06, entre la empresa HUNOSA y el Comité Intercentros, así como en el Acuerdo, de fecha 27.1.1997, sobre el Plan de Empresa celebrado entre la misma y las Centrales Sindicales de CCOO, SOMA FIA UGT y FEDERACION DE CUADROS, la extinción de las relaciones laborales de hasta 2683 de los trabajadores de su plantilla, que de forma voluntaria, decidan causar baja en la empresa durante la vigencia del Plan de Empresa estipulado para el período 2006-2012, acogiéndose al sistema de prejubilación pactado en los citados acuerdos hasta los 65 años de edad resultante en que accederán a la jubilación ordinaria en el Régimen Espacial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón, así como la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores que de forma voluntaria también, se acojan al sistema de bajas incentivadas, asimismo acordado, en la forma, términos, condiciones y calendario de aplicación del expediente que se estipulan en dicho Acuerdo, que tiene como referente el pacto sobre Tratamiento de Excedente de plantilla, celebrado entre las indicadas partes, así como la SEPI, de fecha 17.5.2006.

  4. - En fecha 17 de mayo de 2006 se reunieron representantes de HUNOSA, del SEPI, del SOMA FIA UGT, CCOO, FEDERACION DE CUADROS DE LA MINERIA, en representación de las partes constituyentes de la Mesa de Negociación del Plan de Empresa y Convenio Colectivo de HUNOSA, alcanzando un principio de Acuerdo relativo al Tratamiento de los Excedentes de plantilla que se producirán en el marco del Plan de Empresa de HUNOSA 2006/2012. En el mismo se contemplan las condiciones económicas del régimen de prejubilación contemplado en el Plan de empresa 2006/2012, entre las que se pacta que:

    "La cantidad garantizada en el momento de incorporación al Plan de Prejubilación se actualizará al inicio de cada año natural incrementándolo en el porcentaje que resulte del IPC real de cada año."

  5. - Obra aportado en autos y se da por reproducido:

    - El Extracto del Plan de Empresa y Convenio Colectivo 1998/2001, en el que se recoge: "Durante el periodo 1998/2001 la empresa complementará la percepción garantizada que se recoge en el Plan 1998/2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras hasta alcanzar la menos de las dos cantidades siguientes: *100% salario neto *En términos netos el importe de la base máxima de cotización por contingencias de accidente de trabajo del Régimen General de la Seguridad Social vigente en la fecha en que se extinga la relación laboral corregida por el coeficiente de 1,0185 ."

    - En el Plan de prejubilaciones 2002/2005, se recoge que: "Durante el periodo 2002/2005 la empresa complementará la percepción garantizada que se recoge en el Plan 1998/2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras hasta alcanzar la menos de las dos cantidades siguientes: *100% salario de referencia *En términos netos el importe de la base máxima de cotización por contingencias de accidente de trabajo del Régimen General de la Seguridad Social vigente en la fecha en que se extinga la relación laboral corregida por el coeficiente de 1,0185."

    - En el Régimen de Prejubilaciones suscrito entre la empresa y los representantes de los sindicatos, en fecha 16 de febrero de 1998, se pacta lo siguiente:

    "HUNOSA garantiza al trabajador un complemento tal que sumado a las prestaciones del INEM le supongan unas percepciones brutas que, hechas las deducciones legales oportunas sean equivalentes a la menor de las dos cantidades siguientes: * 100% salario neto * En términos netos el importe de la base máxima de cotización por contingencias de accidente de trabajo del Régimen General de la Seguridad Social vigente en la fecha en que se extinga la relación laboral corregida por el coeficiente de 1,0185. ........La...

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