STSJ Asturias 2891/2012, 16 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2891/2012 |
Fecha | 16 Noviembre 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02891/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0102079
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002021 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 696/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº3 de GIJON Recurrente/s: Enma
Abogado/a: CARMEN RODRIGUEZ VALDES
Recurrido/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 2891/2012
En OVIEDO, a dieciséis de Noviembre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2021/2012, formalizado por la Letrada Dña. CARMEN RODRIGUEZ VALDES, en nombre y representación de Dª. Enma, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 696/2011, seguidos a instancia de Dª. Enma frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Enma presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Marzo de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
Enma nació en el año 1952 y tiene por profesión la de Peluquera, por cuenta propia.
-
El 31 de mayo de 2011 solicitó del INSS declaración de incapacidad permanente.
En expediente de invalidez la DP del INSS le declaró no afectado de incapacidad permanente, mediante resolución de 16 de junio de 2011.
-
La trabajadora contaba con tendinitis calcificante de supraespinoso izquierdo. Se sometió a intervención quirúrgica y en la actualidad registra una movilidad limitada en la abducción, en la flexión y en las rotaciones.
La flexión alcanza los 90º, la abducción los 60º, la rotación interna los 45º y la externa los 20º.
Es diestra y conserva movilidad y fuerza completas en el hombro derecho.
En los meses de marzo y abril de 2010 se sometió a cirugía de varices en ambas extremidades inferiores.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Enma frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que queda absuelto de la pretensión resuelta en esta sentencia.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Enma formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha siete de agosto de dos mil doce.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintisiete de septiembre de dos mil doce para los actos...
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