STSJ Asturias 2891/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2891/2012
Fecha16 Noviembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02891/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102079

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002021 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 696/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº3 de GIJON Recurrente/s: Enma

Abogado/a: CARMEN RODRIGUEZ VALDES

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2891/2012

En OVIEDO, a dieciséis de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2021/2012, formalizado por la Letrada Dña. CARMEN RODRIGUEZ VALDES, en nombre y representación de Dª. Enma, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 696/2011, seguidos a instancia de Dª. Enma frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Enma presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Enma nació en el año 1952 y tiene por profesión la de Peluquera, por cuenta propia.

  2. El 31 de mayo de 2011 solicitó del INSS declaración de incapacidad permanente.

    En expediente de invalidez la DP del INSS le declaró no afectado de incapacidad permanente, mediante resolución de 16 de junio de 2011.

  3. La trabajadora contaba con tendinitis calcificante de supraespinoso izquierdo. Se sometió a intervención quirúrgica y en la actualidad registra una movilidad limitada en la abducción, en la flexión y en las rotaciones.

    La flexión alcanza los 90º, la abducción los 60º, la rotación interna los 45º y la externa los 20º.

    Es diestra y conserva movilidad y fuerza completas en el hombro derecho.

    En los meses de marzo y abril de 2010 se sometió a cirugía de varices en ambas extremidades inferiores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Enma frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que queda absuelto de la pretensión resuelta en esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Enma formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha siete de agosto de dos mil doce.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintisiete de septiembre de dos mil doce para los actos...

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