STSJ Asturias 2916/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2916/2012
Fecha16 Noviembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02916/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102451

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002405 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000135/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de GIJON

Recurrente/s: Emilia

Abogado/a: FERNANDO PRADO GOMEZ

Recurrido/s: Mónica, MELOCOTTON CLUB S.L._, MINISTERIO FISCAL

Graduado Social: JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ

Sentencia nº 2916/12

En OVIEDO, a dieciséis de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002405/2012, formalizado por el letrado D. FERNANDO PRADO GOMEZ, en nombre y representación de Emilia, contra la sentencia número 137/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000135/2012, seguidos a instancia de Mónica frente a Emilia, MELOCOTTON CLUB S.L., MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mónica presentó demanda contra Emilia, MELOCOTTON CLUB S.L., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 137/2012, de fecha nueve de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Doña Mónica, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales figuran en el escrito rector de las presentes actuaciones, comenzó a prestar servicios por cuenta de las empresas MELOCOTTON CLUB S.L. y Emilia, de forma indiferenciada, el 2 de febrero de 2005, en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales, como dependiente mayor de 25 años, nivel salarial VII, con una jornada pactada de 40 horas semanales. La relación devino indefinida en 2006.

  2. - La trabajadora prestaba sus servicios indistintamente en las tiendas de las demandadas que giran comercialmente con los nombres "Imán", "Valdés", "Melocotón" y "Tajalápiz". Su horario era el siguiente: de lunes a viernes: mañanas de 10 a 14 horas y tardes 16:30 a 20:30 horas. Sábados: mañanas 10:30 a 14 horas y tardes de 16:30 a 20:30 horas. La trabajadora realizaba una jornada de 47 horas y 30 minutos. A partir de octubre de 2011 el horario de trabajo era el siguiente: de lunes a viernes: mañanas de 10 a 14 horas y tardes 17:00 a 20:30 horas. Sábados: mañanas 10:30 a 14 horas y tardes de 17:00 a 20:30 horas. La trabajadora realizaba una jornada de 44 horas y 30 minutos.

  3. - Según el Convenio Colectivo para el Sector de Comercio en General del Principado de Asturias, que obra en autos y que resulta de aplicación a la relación laboral de la demandante, la jornada ordinaria semanal no podrá exceder de 40 horas.

    La última revisión salarial, publicada en el BOPA de 23 de abril de 2009, fija el salario base mes de nivel VII en 893,64 euros y la antigüedad en 23,36 euros. Cada una de las cuatro pagas extras que establece el artículo 13 del convenio asciende a 917,00 euros (893,64+23,36). El salario mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias (917,00x4:12), asciende a 1.222,67 euros. El valor de la hora extraordinaria asciende a 14,38 euros para 2011 (1222,67x 12:1785x1,75) (art 8).

  4. - Entre abril 2010 y marzo de 2011 la actora recibía 150 euros al mes en concepto de horas extraordinarias. El 19 de abril de 2011 presentó papeleta de conciliación en materia de salarios ante la UMAC de Gijón, celebrándose el acto el 3 de mayo con el resultado de sin avenencia. El 4 de mayo de 2011 la trabajadora presentó demanda contra las empresas, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº3 de Gijón, autos 337/2011, reclamando diferencias salariales derivadas de las horas extraordinarias realizadas entre abril 2010 y marzo 2011. Acreditada la realidad de las horas extraordinarias reclamadas, se dictó sentencia estimatoria el 30 de diciembre de 2011. La referida sentencia fue declarada firme por Diligencia de Ordenación de 8 de febrero de 2012 (f/66). Por Auto de 1 de marzo de 2012 se despachó orden general de ejecución.

  5. - El 19 de abril de 2011 presentó papeleta de conciliación sobre extinción de contrato de trabajo ante la UMAC de Gijón, celebrándose el acto el 3 de mayo con el resultado de sin avenencia. El 4 de mayo de 2011 la trabajadora presentó demanda de extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador (por impago de salarios) contra las empresas demandadas, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº1 de Gijón, autos 336/2011, que fue íntegramente estimada por sentencia de 14 de julio de 2011 declarando la extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos de 14 de julio de 2011 y condenando a ambas empresas de forma solidaria al pago de la correspondiente indemnización. Fijaba la antigüedad de la actora en el 2 de febrero de 2005 al considerar acreditada la existencia de grupo de empresas a los efectos laborales y de fraude de ley en los contratos de trabajo temporales previos a la conversión en indefinido. Fijaba el salario diario en 47,73 euros. La referida sentencia ha sido confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 9 de diciembre de 2011 (rec. Suplicación 2660/2011). El 4 de enero de 2012 por la representación de la empresa MAXIMINA RAMOS FERNÁNDEZ se presentó escrito preparando recurso de casación para unificación de doctrina, que fue inadmitido por Auto de 26 de enero de 2012 (f/61). El 7 de febrero de 2012 se formuló recurso de reposición previo al recurso de queja, que fue admitido a trámite por Diligencia de Ordenación de 10 de febrero de 2012 (f/62), e impugnado de contrario, estando pendiente de resolución. 6º.- El 9 de febrero de 2012 la actora presentó papeleta de conciliación frente a las empresas en reclamación de 7.795,97 euros en concepto de diferencias salariales y horas extraordinarias. El acto conciliatorio se celebró el 17 de febrero de 2012 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de las empresas demandadas. El 20 de febrero de 2012 Doña Mónica presentó ante el Decanato de los Juzgados de Gijón demanda en reclamación de diferencias salariales y horas extraordinarias. Su conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº2 de esta ciudad que ha señalado el próximo 16 de octubre de 2012 para la celebración del juicio. (f/71 a 75).

  6. - Las demandas adeudan a la actora las mensualidades devengadas desde noviembre de 2011. No se ha abonado el concepto de antigüedad desde febrero de 2011, habiendo desaparecido dicho concepto de la nómina. El recibo de salarios correspondiente a la mensualidad de enero de 2011 es el último en el que figura el concepto antigüedad y fue firmado por la actora el 20 de abril de 2011. No consta el abono de horas extraordinarias, ni figura tal concepto en las nóminas obrantes en autos.

  7. - El 9 de febrero de 2012 la actora presentó papeleta de conciliación frente a las empresas en reclamación de 10.000 euros en concepto de indemnización por lesión de derechos fundamentales. Las empresas fueron citadas el 13 de febrero de 2012 (f/149). El acto conciliatorio se celebró el 17 de febrero de 2012 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de las empresas demandadas. El 20 de febrero de 2012 Doña Mónica presentó ante el Decanato de los Juzgados de Gijón la demanda que aquí se resuelve.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Mónica, contra las empresas Emilia y MELOCOTTON CLUB S.L., siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la existencia de vulneración del derecho fundamental de tutela judicial efectiva (Art 24) (garantía de indemnidad), debo ordenar y ordeno el cese inmediato de la actuación contraria a tal derecho fundamental y la reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental, así como la reparación de las consecuencias derivadas de la actuación empresarial consistente en la indemnización a la actora por los daños ocasionados en la cuantía de 6.251 euros a cuyo pago se condena de forma solidaria a las empresas demandadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Emilia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de octubre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, Dª. Mónica postulaba la tutela del derecho a la tutela judicial efectiva frente a las empresas " Emilia " y "MELOCOTTON CLUB S.L.", con la pretensión del cese inmediato en la actuación empresarial y la condena a su reposición a la situación...

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