STSJ Asturias 2915/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2915/2012
Fecha16 Noviembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02915/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102267

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002065 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000519/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Araceli

Abogado/a: JOSE ANTONIO MONTERO PANTIGA

Recurrido/s: OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., COMITE DE EMPRESA DE OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: IVAN SOLA NO CARMONA

Sentencia nº 2915/12

En OVIEDO, a dieciséis de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002065/2012, formalizado por el Letrado JOSE ANTONIO MONTERO PANTIGA, en nombre y representación de Araceli, contra la sentencia número 372/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000519/2012, seguidos a instancia de Araceli frente a OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., COMITE DE EMPRESA DE OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Araceli presentó demanda contra OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., COMITE DE EMPRESA DE OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 372/2012, de fecha nueve de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Araceli, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el día 8 de mayo de 2.006, ostentando la categoría profesional de oficial de primera administrativa, desempeñando desde el inicio de la relación laboral el puesto de responsable de almacén, estando éste sito en Olloniego y siendo el único de la empresa en España. En ese puesto, además de realizar las labores propias del mismo, se encarga del mantenimiento y orden de interior del almacén y, en ocasiones, del cuidado, mantenimiento y riego del jardín adyacente. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de la construcción del Principado de Asturias.

  2. - La demandante percibía en sus nóminas, además de los conceptos que establece el convenio colectivo de aplicación de salario base, plus de asistencia y plus mixto, en ocasiones, una prima de productividad en cuantía variable. El Convenio colectivo de aplicación establece, para la categoría profesional de la actora, un salario base diario de 38,46 euros, el plus de asistencia en cuantía de 7,20 euros, el plus mixto extrasalarial en cuantía de 2,32 euros, el importe de la paga de verano en cuantía de 10,0132 euros y la prorrata de la paga de Navidad en cuantía de 9,9046 euros, estableciendo una retribución anual de 20.404,68 euros. Bajo el concepto de prima de productividad percibió desde el mes de septiembre de 2.010 la cantidad de 13,74 euros en el mes de septiembre, 41,22 euros en octubre, 54,96 euros en noviembre y 68,70 euros en diciembre. Durante el año 2.011 percibió 82,44 euros en febrero, 54,96 euros en marzo, 204,72 euros en abril, 27,48 euros en mayo, 195,45 euros en junio y 96,18 euros en julio. El salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, asciende a 59,08 euros.

  3. - El día 16 de septiembre del año 2.011 la empresa le remite burofax comunicando su despido por causas objetivas. Impugnado judicialmente aquel despido recayó sentencia de éste mismo Juzgado, dictada el día 9 de noviembre de 2.011 en los autos 754/11, en la que se desestimaba la demanda al considerarse procedente el despido acordado por la empresa. Esa sentencia fue revocada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 9 de marzo de 2.012 en la que se declara la improcedencia del despido, habiendo optado la actora por la readmisión. Copia de ambas resoluciones obra unida al ramo de prueba de la parte actora, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

    La fecha fijada por la empresa para la reincorporación fue el día 2 de abril de 2.012, en el departamento de recursos humanos y gestión de personal, siendo su superior inmediato Lourdes, en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas.

    La actora, que se encontraba en situación de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral desde el día 9 de marzo de 2.012 se reincorporó el día 17 de abril de 2.012, encomendándosele por la responsable de recursos humanos que informase, a la vista de las funciones de un administrativo del departamento de personal que le facilitó, cuales eran las que podía realizar.

  4. - Por resolución del Director general de empleo de 3 de enero de 2.012, dictada en el expediente de regulación de empleo NUM000, se autorizó a la empresa demandada a la extinción de un máximo de 31 contratos de trabajo de los trabajadores que prestan servicios en los centros situados en Madrid (9), Asturias (21) y Palencia (1), medida que se podrá extender desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución laboral hasta el 31 de julio de 2.012, todo ello en los términos, plazos y condiciones que se señalaban en el acta de acuerdo de 28 de diciembre de 2.011 entre la parte empresarial y social. Copia de la memoria explicativa incorporada a la solicitud consta unido al ramo de prueba de la parte demandada dándose su contenido por íntegramente reproducida. En fecha 12 de abril de 2.012 se celebra una reunión entre los representantes de los trabajadores y la empresa para ampliar el número de extinciones en el expediente de regulación de empleo NUM000, acordándose extinguir los contratos de trabajo de los 14 trabajadores referenciados en el anexo I, que podrán llevarse a cabo desde el momento en que la autoridad laboral dicte resolución autorizando la ampliación del expediente, pactándose que las condiciones de esas extinciones serán las mismas que se recogen para los trabajadores cuyo contrato se extingue en virtud de acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2.011. En el anexo I figuraba la actora y, además, dentro del centro de trabajo de Asturias, se incluía a tres albañiles, 3 encargados, 1 capataz, 1 jefe de obra, Adela con la categoría de titulado superior y puesto de secretaría, Emma con la categoría profesional de jefe administrativo y puesto de responsable de costes.

    Por resolución de la Dirección general de empleo de abril del año en curso se autoriza a la empresa para la inclusión de 14 trabajadores más en el listado de trabajadores afectados por las autorizaciones autorizadas en la resolución principal de 3 de enero de 2.012 todo ello de conformidad y en los términos y condiciones que se establecen en el acta de acuerdo que se aporta junto a la solicitud de la empresa de 12 de abril de 2.012.

  5. - El día 27 de abril de 2.012 la empresa entrega a la actora comunicación del siguiente tenor literal "Estimado Sr.

    El motivo de la presente es el comunicarle que en base a la resolución complementaria a la notificada el día 16 de enero de 2.012 en el expediente de regulación de empleo nº NUM000 tramitado ante la Dirección general de trabajo del Ministerio de empleo y seguridad social, se procederá a extinguir su contrato por causas productivas y organizativas del artículo 51 del Estatuto de los trabajadores como así consta en la resolución que a este documento se adjunta, con fecha de efectos el día 17 de mayo de 2.012.

    Así mismo, informarle que podrá disfrutar del período vacacional pendiente del 2.012 y desde el día 7 de mayo de 2.012 al 17 de mayo de 2.012, ambos inclusive, y de un permiso retribuido desde la tarde del día de hoy y hasta el día 6 de mayo, ambos inclusive.

    En concepto de compensación indemnizatoria, esta empresa pone a su disposición en este mismo acto la indemnización correspondiente a 23 días de salario por año de servicio y cuyo importe asciende a 7.934,94 euros a través de una transferencia a la cuenta bancaria donde ordinariamente se le abonan sus salarios y cuyo justificante se adjunta a la presente. (La mencionada cantidad será inmediatamente corregida si existiera algún error material o aritmético en su determinación, lo que debe manifestar en un plazo máximo de 5 días a partir de la recepción de la presente comunicación).

    A partir de la fecha efectiva de despido estará disponible en el domicilio social de la mercantil la liquidación y documentación correspondiente.

    Sin otro particular, atentamente".

  6. - El organigrama en la oficina de la empresa en Asturias está constituido, en el momento actual, por un gerente del que dependen cuatro departamentos:

    - Departamento de administración gestionado por el director financiero y administración, Bernardino, licenciado en ADE, del que depende recursos humanos y personal, puesto que ocupa Lourdes con la categoría profesional de responsable de recursos humanos y gestión de personal y titulación de diplomada en relaciones laborales; y dos técnicos en contabilidad, María Cristina y Covadonga, licenciadas ambas en ADE.

    - Departamento jurídico gestionado por el director jurídico Íñigo, licenciado en derecho.

    - Departamento de estudios gestionado por...

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