STSJ Andalucía 2733/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2733/2012
Fecha04 Octubre 2012

Recurso nº 3583/11 (S) Sentencia nº 2733/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2733/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por D Casiano, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.3 de los de Cádiz, en sus autos núm. 611/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Casiano, contra la empresa Cádiz S.A.D. y los Administradores Concursales D. Emiliano, Eulalio ; Electricas de Cádiz S.A., Real Federación Española de Futbol; Liga Nacional de Futbol Profesional y Fogasa, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24 de enero de 2.011 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

CONTRATO INICIAL.-En fecha de 13 de junio de 2.006 Casiano y CÁDIZ C. F. S. A. D. formalizaron un contrato mediante el cual el primero debía prestar sus servicios como jugador de fútbol, futbolista profesional, para la segunda, en el que su regulación se remitía al RD 1.006/85, que regula la relación laboral de los deportistas, el E.T. y demás normativa de desarrollo, y ello para las temporadas 2.006/2.007, 2.007/2.008, 2.008/2.009, 2.009/2.010 y 2.010/2.011. En dicho contrato se establecían las condiciones económicas que se exponen a continuación.

Para el caso de que el club militase en lo que expresaba en mayúscula y negrita como "SEGUNDA DIVISIÓN", por cada temporada: la cantidad bruta de 147.826 euros, en 14 mensualidades en cada uno de los meses de julio 2.010 a junio 2.011, deduciendo IRPF y demás cargas;

En concepto de dietas y gastos mensuales 10.000 euros por cada temporada; Por otros conceptos y cada temporada: 30.000 euros, previa presentación de factura.

Además percibirá:

en cada temporada y si el club milita en segunda división, 12.000 euros, si disputa al menos 25 partidos, y otros 6.000 si disputa al menos 35 partidos;

Como ayuda a vivienda, 600 euros mensuales

Para el caso de que el club militase en lo que expresaba en mayúscula y negrita como "PRIMERA DIVISIÓN", por cada temporada:

Durante la temporada 2.007/2.008 la cantidad bruta de 220.174 euros, en 14 mensualidades en cada uno de los meses de julio 2.007 a junio 2.008, deduciendo IRPF y demás cargas;

Durante la temporada 2.008/2.009 la cantidad bruta de 230.609 euros, en 14 mensualidades en cada uno de los meses de julio 2.008 a junio 2.009, deduciendo IRPF y demás cargas;

Durante la temporada 2.009/2.010 la cantidad bruta de 241.043 euros, en 14 mensualidades en cada uno de los meses de julio 2.009 a junio 2.010, deduciendo IRPF y demás cargas;

Durante la temporada 2.010/2.011 la cantidad bruta de 251.478 euros, en 14 mensualidades en cada uno de los meses de julio 2.010 a junio 2.011, deduciendo IRPF y demás cargas;

En concepto de dietas y gastos mensuales 10.818 euros por cada temporada;

Por otros conceptos y cada temporada: 36.000 euros, previa presentación de factura;

Como ayuda a vivienda, 600 euros mensuales.

SEGUNDO

ACUERDO EXTINTIVO.-En fecha de 27 de agosto de 2.009 Casiano y CÁDIZ C. F. S. A. D. formalizaron un contrato denominado acuerdo transaccional mediante el cual acordaban:

la extinción del contrato de 13 de junio de 2.006;

que el club indemnizaría al trabajador en la cantidad de 60.000 euros;

que suscribirán un nuevo contrato para la próxima temporada respetando las cantidades pactadas en su día en el contrato que ahora se extingue;

para el caso de incumplimiento por el club de lo anteriormente dispuesto habrá de abonar a la otra parte la cantidad de 251.478 euros;

que Casiano en la temporada 2.009/2.010 no podrá participar en partidos contra el citado club, cuyo incumplimiento se sanciona con 100.000 euros.

TERCERO

CONTRATO SOMETIDO A CONDICIÓN, DE LA TEMPORADA 2.010/2.011.-En fecha de 1 de julio de 2.010 Casiano y CÁDIZ C. F. S. A. D. formalizaron un contrato mediante el cual el primero debía prestar sus servicios como jugador de fútbol, futbolista profesional, para la segunda, en el que su regulación se remitía al RD 1.006/85, que regula la relación laboral de los deportistas, el E.T. y demás normativa de desarrollo, y ello para la temporada 2.010/2.011. En dicho contrato se establecían las condiciones económicas que se exponen a continuación, condiciones que recogían las diferentes hipótesis de las divisiones en las que podría hallarse el club en dicha temporada, futuras aunque bastante previsibles en función de los resultados obtenidos en la temporada que finalizaba.

Para el caso de que en dicha temporada 2.010-2.011 el club militase en 2ª División del Fútbol Español, por dicha temporada:

La cantidad de 147.826 euros, en 14 mensualidades en cada uno de los meses de julio 2.010 a junio

2.011, deduciendo IRPF y demás cargas;

La suma de 22.174 euros le será abonada a la sociedad tenedora de los derechos de imagen;

En concepto de dietas y gastos mensuales 10.000 euros;

Por otros conceptos: 30.000 euros, previa presentación de factura;

12.000 si disputa 25 partidos y 6.000 euros más si disputa al menos 35 partidos; Como ayuda a vivienda, 600 euros mensuales.

Para el caso de que en dicha temporada 2.010-2.011 el club militase en 1ª División del Fútbol Español, por dicha temporada:

La cantidad de 251.478 euros, en 14 mensualidades en cada uno de los meses de julio 2.010 a junio

2.011, deduciendo IRPF y demás cargas;

La suma de 37.722 euros le será abonada a la sociedad tenedora de los derechos de imagen;

En concepto de dietas y gastos mensuales 10.818 euros;

Por otros conceptos: 36.000 euros, previa presentación de factura;

Como ayuda a vivienda, 600 euros mensuales.

En la cláusula tercera se expresa que dicho contrato solo tendrá validez en tanto en cuanto el Cádiz C.F.S.A.D. siga perteneciendo a la Liga de Fútbol Profesional.

CUARTO

INCUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN.-Durante la temporada futbolística 2.010/2.011, el Cádiz CF dejó de pertenecer a la Liga de Fútbol Profesional (cuyo ámbito solo abarca la Primera División y la Segunda División A) al quedar situado disputando la Segunda División B, categoría que compete a la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL.

El Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional suscrito entre la liga nacional de fútbol profesional y la asociación de futbolistas españoles de 31-7-08 establece en su anexo III que la LNFP garantiza el pago de las deudas salariales que los Clubes/Sads mantengan con sus futbolistas profesionales correspondientes a las temporadas 2.007/2.008, 2.008/2.009 y 2.009/2.010, conforme a una serie de requisitos entres los que están el que el club esté afiliado a la LNFP y tengan reconocido su derecho conforme a un procedimiento en el que se exige que el contrato del jugador se halle registrado en la LNFP.

El Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional en la categoría nacional de 2ª B establece en su anexo IV que los equipos pertenecientes a la Segunda División B garantizan para cada una de las temporadas para hacer frente a los pagos de los clubes a sus jugadores, para lo cual se crea un fondo que solo vendrá obligado al abono de cantidades conforme a un procedimiento de reclamación en la que ha de existir solicitud del jugador a la llamada Comisión Mixta AFE - Segunda B.

QUINTO

OPOSICIÓN DEL CLUB A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.-Como quiera que Cádiz CF consideraba incumplida la condición para el válido nacimiento de la relación laboral, no permitió que Casiano accediera a las instalaciones deportivas.

Al mismo por escrito de 16-7-10 el club requirió a Casiano para que en fecha de 19 de julio de 2.010 se presentara en las instalaciones del club para formalizar el contrato.

Por escrito de 22 de julio de 2.010 el club comunicó a Casiano que daba por rescindida la relación contractual existente por incumplimiento de las obligaciones.

SEXTO

CONCILIACIÓN PREVIA.-En fecha de 23 de julio de 2.010 por Casiano se presentó papeleta de conciliación acto que se llevó a cabo el 5 de agosto de 2.010 sin asistencia de la empresa citada Cádiz Club de Futbol.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Casiano, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, futbolista profesional, al amparo del artículo 191 a), b ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que impugnaba el presunto despido acordado por el "Cádiz Club de Fútbol S.A.D.", por no haberle permitido...

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