STSJ Andalucía 2825/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2012
Número de resolución2825/2012

Recurso nº 3575/11 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 11 de octubre de 2012 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2825/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Eloisa e Inysur Ingeniería S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, Autos nº 438/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eloisa, contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía e Inysur Ingeniería S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17/12/10, por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Eloisa, entró a prestar servicio en la empresa Inysur Ingeniería S.L. mediante un contrato en practicas el 24/11/08 como Arquitecta con una duración de doce meses. Con fecha 24/11/2009 suscribió contrato de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción siendo el objeto de contrato "la terminación, revisión y entrega de los proyectos de la empresa pendientes de entrega" Dicho contrato finalizó el 31/12/09, suscribiendo un tercero el 01/01/10 siendo su objeto "El análisis de las actuaciones a realizar y redacción de proyectos de seguridad vial con la Junta de Andalucía"

SEGUNDO

La categoría profesional de la actora es de Arquitecta y su salario a efectos de despido es de 69,40 # y su puesto de trabajo en el domicilio de la empresa demandada en calle Pedro Salinas 5, Modulo 11 de Sevilla

TERCERO

Con fecha 067/11/2008 Inysur Ingeniería S.L. suscribió con la Consejería de Obras Publicas y Transportes de la Junta de Andalucía, un contrato en cuya Cláusula primera se señala como objeto del mismo "La prestación de trabajos de análisis de actuaciones a realizar y redacción de proyectos de seguridad vial". Con un plazo de ejecución de 18 meses (cláusula 5º). En el pliego de cláusulas administrativas particulares, se señala en la 17.1 que "El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo"

Según certificación de la Consejería de Obras Publicas, Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Junta de Andalucía, la empresa Inysur Ingeniaría S.L. contratista del servicio de Análisis de actuaciones a realizar y redacción de proyectos de seguridad vial, Expte NUM000, comenzó su ejecución el 07/11/08 y los terminó el 31/03/2010.

CUARTO

Doña Eloisa que prestaba servicio en el mencionado proyecto de seguridad vial como arquitecta, realizando los presupuesto, comunicó a la dirección de la empresa con varios meses de antelación, que el día 06/03/10 se casaría. No obstante, la empresa con fecha 26/02/2010 entregó carta de despido a la actora con el siguiente texto:

Muy señora nuestra: El próximo día 5 de Marzo de 2.010 finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Ud por terminación de los servicios descritos en su contrato de trabajo de fecha 1 de Enero de 2.010 en cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal se le comunica que con esa fecha quedara rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma. También le comunicamos que a partir de esa fecha tendrá en estas oficinas la liquidación de saldo y finiquito." (ramo de prueba de la parte atora )

La actora con fecha 02/03/2010, entrego a la dirección de la empresa la siguiente carta: "Muy señores míos, como ustedes tienen ya conocimiento desde hace varios meses el próximo día 6 de este mes voy a contraer matrimonio, sirva la presente para reiterar dicha circunstancia y, por tanto, la concesión de los días de permiso que señala la legislación vigente al respecto".- Está la firma y sello del "enterado" de la empresa (ramo de la parte actora )

La Sra. Eloisa fue cesada el 05/03/2010 y en el día anterior acudió al servicio de urgencia del Hospital Virgen del Rocío donde le diagnosticaron una gastroenteritis aguda

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante de los trabajadores, miembro del comité de empresa o delegada sindical.

SEXTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación en el CMAC el 12/04/10 con el resultado de intentado sin avenencia en cuanto a Inysur Ingeniería S.L. e intentado sin efecto en cuanto a la Junta de Andalucía por su incomparecencia, según consta en la correspondiente certificación unida a los autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciona la parte actora en solicitud de la declaración de la nulidad o subsidiariamente improcedencia del despido llevado a cabo por la demandada, interesando así mismo la condena de ésta a una indemnización por los daños morales derivados de la infracción de derechos fundamentales, con imposición de costas.

Por el Juzgado se estiman todas las peticiones salvo la indemnizatoria por daños y perjuicios, y se condena a la empresa INYSUR INGENIERÍA S.L. al pago de una sanción de 200 # y de las costas procesales, absolviéndose a la Junta de Andalucía codemandada.

Frente a la sentencia dictada se interponen sendos recursos de suplicación por parte de la empresa y de la trabajadora, respectivamente. La primera interesa se declare la procedencia del despido, y subsidiariamente, de mantenerse la nulidad, se determine como fecha de extinción del contrato el 31-3-2010, y al no existir reincorporación de la demandante se limite el derecho a los salarios hasta el 5-3-2010, o en todo caso hasta el 31-3-2010. En tercer lugar, también con carácter subsidiario, se solicita para el supuesto de que se reconozca la improcedencia del despido, se declare la finalización del contrato temporal que unía a las partes el 31-3-2010 con la limitación anteriormente indicada respecto de los salarios de tramitación hasta ese momento. La anteriores peticiones se articulan por la la empresa mediante tres motivos, el primero formulado al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral y los dos restantes con fundamento procesal en el párrafo c) del citado precepto legal .

Por su parte, el recurso de la trabajadora interesa la declaración de su condición de fija en la empresa por existir fraude en la contratación temporal, y la condena a la empleadora al pago de una indemnización por daños morales en la cantidad que fije la Sala. El recurso se articula en tres motivos, el primero de revisión fáctica y los dos restantes de censura jurídica.

SEGUNDO

Razones de método y sistemática procesal imponen el examen en primer lugar de los motivos de revisión fáctica de ambos recursos, a fin de conformar un relato de Hechos Probados del que partir para el análisis de la aplicación del derecho.

Comenzando con el examen del recurso de la actora, en su primer motivo se propone la revisión de los Hechos Probados primero y tercero así como del Fundamento de Derecho segundo, párrafo cuarto.

I/ Hecho Probado primero:

Se interesa la adición al mismo de un párrafo del siguiente tenor: " La empresa se dedica a la actividad de Servicios Técnicos de Arquitectura ". Así consta en el contrato suscrito con la actora que obra al folio 170. Se accede a lo solicitado

En relación con el mismo ordinal se propone la supresión de la frase: "Dicho contrato finalizó el 31-12-2009".

Se refiere al segundo contrato celebrado por la actora el 24-11-2009 de duración determinada en el que se hizo constar como objeto del mismo la " terminación, revisión y entrega de los proyectos de la empresa pendiente de entrega ".

El Hecho Probado en cuestión recoge la fecha en la que se dio por terminado el contrato que se suscribió el 24-11-2009 y se contrató el siguiente. Entendemos que no se pronuncia sobre la adecuación o no de tales contratos a la realidad, sino solo de lo que se hizo constar en el mismo y del objeto que se reflejó. De tales datos, la cuestión relativa a si debió o no finalizar el contrato en ese momento o si se llevó a cabo o no en fraude de ley, habrá de ser tratada en los correspondientes motivos de censura jurídica, resultando, de no hacerlo así, predeteminante. En cualquier caso, la demandante indica que en las nóminas abonadas durante la última contratación se hizo constar la antigüedad del contrato precedente. Ello puede resultar relevante, y la naturaleza fáctica de la declaración es incuestionable. Accederá en consecuencia al Hecho Probado.

Por último se pide que se añada al ordinal examinado la siguiente frase: " La demandante en el momento del despido era fija en la empresa ". Se inadmite igualmente por su claro contenido predeterminante, al tratarse de una valoración jurídica, con independencia de que se analice en los motivos de censura jurídica, y se tengan en cuenta las alegaciones vertidas indebidamente en este motivo de revisión fáctica.

II/ Hecho Probado tercero:

Se solicita la adición al texto del ordinal, de un inciso que indique que no consta certificación de los contratos celebrados por la empresa con la Junta de Andalucía.

Para operar la revisión se invoca prueba testifical, medio probatorio inadmisible en suplicación, recurso que reduce a la prueba documental y...

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