STSJ Andalucía 2746/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2746/2012
Fecha04 Octubre 2012

Rº. 3376/11 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2746/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ADACTA IBERICA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA, Autos nº 262/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Paulino contra JANNONE S.A., JANNONE TUBOS S.L. y ADACTA IBERICA S.L. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 20/07/11 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Paulino, con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios que se inició con la empresa JANNONE SA el día 15/04/1994 hasta el día 31/05/1998 y para la empresa ADACTA IBERICA SL desde el día 01/06/1998 hasta el 18/01/11, ostentando la categoría profesional de comercial viajante, con un salario diario a efectos de despido, incluída la prorrata de pagas extraordinarias, que asciende a 53,20 euros, habiendo prestado sus servicios en el Centro de Trabajo sito en Ctra. De la Esclusa s/n de Sevilla.

SEGUNDO

El día 3 de enero de 2011 se ha entregado al actor una carta de la codemandada ADACTA IBÉRICA SL conjuntamente con otros compañeros con idéntico contenido del siguiente tenor literal:

"Sirva la presente para comunicarle que por parte de la dirección de esta empresa se ha decidido poner fin a la relación laboral que nos vincula.

Lamentablemente y al amparo de lo prevenido en el articulo 52 C del Estatuto de los Trabajadores

, la causa que justifica esta decisión extintiva no es otra que las circunstancias económicas especialmente adversas que se deducen de nuestra contabilidad y cuyos resultados evidencian una situación económica negativa que a continuación le exponemos.

El cierre contable del ejercicio 2009, nos supuso un resultado negativo con pérdidas de (59.356,41 euros), arrojando nuestra contabilidad provisional cerrada a fecha 30/09/10, un incremento considerable de la mismas hasta alcanzar la suma de (145.448,94 euros), resultado este que previsiblemente aumentará a fecha de cierre del ejercicio 2010.

Paralelamente, y en relación a la evolución de los ingresos de la sociedad, circunstancia notoria que no le sorprenderá, se ha venido produciendo una disminución y persistente, facilitándosele al efecto datos que afectan a la cifra del volumen de negocio y que resultan evidentes para apreciar esta circunstancia. En el ejercicio de 2008, nuestros ingresos alcanzaban la cifra de 1.526.583,80 euros. Tras el cierre del ejercicio de 2009, la cifra de ingresos disminuye hasta la suma de 1.090.208,61 euros, mientras que nuestro balance provisional cerrado a 30 de septiembre de 2010 nos sitúa en unas ventas de 477,852,23 euros.

Con esta información económica es razonable entender que la viabilidad de esta empresa se encuentra comprometida y se hacen extraordinariamente necesarias la adopción de medidas que ayuden a favorecer su viabilidad y posición competitiva en el mercado.

Como empresa íntimamente ligada a la construcción, y siendo conscientes de los indicadores negativos que presenta el sector, así como la dificultad real y actual que experimentamos en nuestra empresa cada día, es nuestra previsión, que en el futuro inmediato nos mantengamos en situación de pérdidas, circunstancia ésta que no podemos permitir que se prolongue, siendo un dato de especial preocupación para quien tiene que gestionar el futuro de esta sociedad la disminución de nuestras ventas, un 29 % 2009, y un 40% en 2010, con respecto al año 2008.

Concluyendo, y como muestra de la buena fe que preside nuestra decisión extintiva le ofrecemos la posibilidad de contrastar en nuestras oficinas la información económica que le trasladamos, basadas en las Cuentas Anuales de la Sociedad, declaraciones tributarias y balance provisional cerrado a 30 de septiemb4re de 2010.

En cumplimiento de las formalidades legales previstas para esta modalidad extinta:

  1. - Le ponemos a su disposición la indemnización de veinte días por año, con el criterio de cálculo legal previsto en el artículo en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, y cuya cuantía asciende salvo error a 12.441,24 euros.

  2. - Se le concede el plazo de preaviso legalmente establecido - 15 dias- computados desde la fecha de recepción de la presente hasta la fecha de efectividad de extinción de su contrato de trabajo, el próximo día 18 de Enero de 2011.

  3. - Le informamos de su derecho a disfrutar de una licencia de seis horas semanales, sin pérdida de retribución, durante el periodo de preaviso que se le concede para buscar un nuevo empleo.

Sin otro particular ".

TERCERO

Presentada papeleta el 31/01/11, se comunicó el 17/02/11 burofaxes de las empresas JANNONE SA y JANNONE TUBOS SL, negando la existencia del grupo de empresas y su vinculación con ADACTA IBERICA SL, y se ofrecía información contable correspondiente a los ejercicios 2008-09 y la correspondiente al período 01/10 a 10/10 en el caso de JANNONE TUBOS SL, y 01/10 a 09/10 en el caso de JANNONE SA.

CUARTO

La indemnización fijada en la carta de despido se puso a disposición del actor el día 18/01/11 mediante entrega de talón nominativo.

QUINTO

ADACTA IBERICA SL inició sus operaciones el 01/01/1992, tiene su domicilio social en Ctra. De la Esclusa s/n de Sevilla, siendo su objeto social:

"Producción, transformación, industrialización, instalación, conservación, y comercialización, de productos de madera, metal, material plástico, de mármol, cerámico y vidrio, así como el equipamiento deportivo y cerámico" siendo su administradora única Olga .

JANNONE SA inició sus operaciones el 10/01/1969 con el domicilio social en Ctra. De la Esclusa s/n de Sevilla y siendo su objeto social : "Compraventa a mayor y menor de maderas y materiales de construcción", y su administrador único Casimiro . JANNONE TUBOS SL inició sus operaciones el 22/01/2002, su domicilio social en Ctra. De la Esclusa s/n de Sevilla y su objeto social :

"Comercialización, importación, exportación de productos siderúrgicos y materiales de construcción", siendo su administrador único Isaac .

SEXTO

La evolución de los resultados de las tres empresas en los ejercicios de 2008 a 30/109/2010 es el siguiente:

Ejercicio 2008

Ejercicio 2009

Resultados a 30/09/2010 (*)

JANNONE SA

COMERCIAL

-463.601,77

-293.200,02

-391.205,47

JANNONE

TUBOS SL

321.901,04

-143.800,27

-237.938,24

ADACTA

IBERICA SL

126,81

-59.356,41

-145.448,94

SUMA

-141.573,92

-496.356,70

-774.592,65

Los resultados provisionales de 2010 de Jannone Tubos SL son a 31 de octubre.

A nivel global se producen pérdidas desde 2008 que se incrementan hasta la significativa cifra de 774.592,65 euros en los cierres provisionales de 2010.

En relación a la evolución de los ingresos:

De las mismas cuentas de resultados analizadas por el perito la evolución de la cifra de negocios en los últimos ejercicios:

Ejercicio 2008

Ejercicio 2009

Ventas a 30/09/10 (*)

JANNONE SA

COMERCIAL

5.222.912,01

4.602.350,48 3.232.416,48

JANNONE

TUBOS SL

10.303.305,90

6.798.347,29

4.478.928,86

ADACTA

IBERICA SL

1.526.583,80

1.090.208,61

477.852,23

SUMA

17.052.801,71

12.490.906,38

8.189.197,57

VARIACIÓN

-26,8%

-12,6%

(*) La variación en porcentaje de 2010 respecto a 2009 se calcula extrapolando las ventas de los nueve primeros meses al total año.

A nivel global las ventas también mantienen una persistente evolución a la baja.

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación 11/02/11, su resultado fue intentado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda formulada por el actor contra las empresas ADACTA IBÉRICA, S.L., JANNONE, S.A. y JANNONE TUBOS, S.L., declaró improcedente su despido operado por ADACTA IBÉRICA, S.L., condenando a ésta a optar entre la readmisión o el abono de la indemnización que fijaba y, en todo caso, al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, y absolviendo a las empresas codemandadas.

Contra dicha sentencia interpone la empresa condenada, ADACTA IBÉRICA, S.L., recurso de suplicación, que se impugna de contrario por el actor, conteniendo el mismo dos motivos formulados, respectivamente, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social).

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