STSJ Murcia 1063/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1063/2012
Fecha05 Diciembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01063/2012

RECURSO nº. 699/08

SENTENCIA nº. 1063/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 1063/2012

En Murcia, a cinco de diciembre de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo nº. 699/08, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 66.091,52 euros, y referido a: sanción por dar ocupación a extranjeros que carecen de permiso de trabajo.

Parte demandante:

MARFRUIT VERACRUZ, S.L., representado por la Procuradora D. José Riquelme Marín y defendido por el Abogado D. Francisco Rigabert Montiel.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el SR. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de fecha 26 de mayo de 2008, que desestima el recurso de alzada formulado por la recurrente contra la resolución sancionadora dictada por la Delegación del Gobierno de Murcia el 18 de enero de 2008 en el procedimiento sancionador iniciado en virtud del acta de infracción nº. 1302007000502780 levantada por la Inspección de Trabajo de Murcia contra la recurrente por la comisión de una infracción del art. 54. 1 d), en relación con el art. 36.3 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, redactada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre, por dar ocupación a extranjeros no obstante carecer de permiso de trabajo.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que se declare nulo el acto de desestimación del recurso de alzada interpuesto por la actora anulando el de la delegación del Gobierno de Murcia, dejando sin efecto la sanción impuesta y condenado a la Administración a abonar a la actora los gastos por la formalización y mantenimiento del aval prestado para obtener la suspensión de la sanción impuesta por el acto recurrido.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de septiembre de 2008, inicialmente tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia y inhibido en favor de esta Sala. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, ni vista ni conclusiones por lo que concluido el anterior trámite quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual se ha realizado para el día 30 de noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la empresa recurrente MARFRUIT VERACRUZ, S.L., el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de fecha 26 de mayo de 2008, que desestima el recurso de alzada formulado por la recurrente contra la resolución sancionadora dictada por la Delegación del Gobierno de Murcia el 18 de enero de 2008en el procedimiento sancionador iniciado en virtud del acta de infracción nº. 1302007000502780 levantada por la Inspección de Trabajo de Murcia por la comisión de una infracción muy grave del art. 54. 1 d), en relación con el art. 36.3 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, redactada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre, por dar ocupación a extranjeros no obstante carecer de permiso de trabajo, imponiéndole una sanción de 66.091,52 euros, en el grado mínimo teniendo en cuenta que fueron once los trabajadores contratados ( art. 55. 3 y 4 de la referida Ley 4/2000 ).

Fundamenta la parte actora la demanda en los siguientes argumentos :

1) Vulneración de las normas de procedimiento con oxigenación de indefensión. En concreto dice que se ha omitido el informe ampliatorio del Inspector y subinspectores actuantes formulado frente a las alegaciones de la interesada con carácter previo a dictar resolución ( arts. 18.4 del R.D. 928/1998, Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y 149.8 del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre que aprueba el Reglamento de la Ley 4/2000 de Derechos y Libertades de los extranjeros en España).

2) Asimismo entiende que en el acta de infracción existe una insuficiencia en el relato fáctico, ya que las personas identificadas no eran trabajadores de la empresa y no estaban en el centro de trabajo. No fueron identificadas por los subinspectores actuantes que hicieron la visita el día 6-9-2007, ya que hicieron tal identificación basándose en sus manifestaciones sin exigirles documentación alguna, lo que supone que facilitaran nombres supuestos, como sucede con frecuencia en estos casos, en los que incluso llegan a facilitar permisos de trabajo falsos. Los subinspectores eran autoridad y por tanto tenían potestad para exigirles que presentaran la documentación necesaria para realizar dicha identificación. De haberlo hecho habría podido comprobarse si estaban o no dadas de alta en la Seguridad Social y si habían entregado o no una documentación falsa. La empresa tenía el 6-9-2007 treinta y seis trabajadores y el día de la visita solamente estaban trabajando 31, con lo que le sobraban algunos y no tenía necesidad de contratar a trabajadores extranjeros. Podrá ser acusada de haber sido engañada, como también pudieron serlo los subinspectores, pero de tal engaño son responsables sus autores y no la actora. Por otro lado le consta que al menos 3 de las personas identificadas en el acta habían presentado en la empresa documentación falsa, ya que estuvieron dadas de alta en la Seguridad Social pese a manifestar ante distintos organismos (Comisaría de Policía o Seguridad Social), que ninguna había trabajado para la empresa. 3) En cualquier caso entiende que no se da el requisito de culpabilidad exigible para entender cometida la infracción. No cabe sancionar con base en una responsabilidad objetiva. En el presente caso no se aprecia que la empresa tuviera voluntad de contravenir las normas.

La Administración se opone a la demanda, señalando que la actora tenía trabajando en la finca de su propiedad 11 trabajadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR