STSJ Andalucía 3065/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3065/2012
Fecha31 Octubre 2012

Recurso nº 228/11 AN Sent. Núm. 3065/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a treinta y uno de Octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3.065/2.012

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Calixto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba, autos nº 346/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Calixto contra IBP Atcosa, S.L., sobre social ordinario, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de Octubre de 2.010 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Calixto, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la demandada desde 13/11/2002 con la categoría profesional de Especialista, estando el centro de trabajo en Córdoba. Base de Cotización de 2.673,10 euros mensuales.

SEGUNDO

El día 02/12/09 entró en situación de incapacidad temporal como consecuencia de haber sufrido un accidente laboral, permaneciendo en esta situación hasta 15/12/09.

TERCERO

Al incorporarse a su puesto de trabajo después de este periodo de IT, le restaban por disfrutar 3 días y medio de sus vacaciones anuales. Solicitado su disfrute, sólo le es concedido medio día, el cual disfruta, denegándose los otros tres días por la empresa y comunicando dicha decisión empresarial D. Hilario, quien anteriormente no se había opuesto al disfrute de las vacaciones solicitadas.

CUARTO

Se ha agotado correctamente la preceptiva conciliación administrativa previa." TERCERO : Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO : El actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el 2 al 15 de diciembre de 2009. Al incorporarse a su puesto de trabajo, solicitó el disfrute de los 3 días y medio de sus vacaciones anuales que le restaban. Sólo le fue concedido medio día. En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama el reconocimiento del derecho a disfrutar los tres días que le faltaban de vacaciones anuales. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 125 de la Ley de Procedimiento Laboral . Favorable acogida merece seguir este motivo de recurso, pues el artículo 125 de la Ley de Procedimiento Laboral es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR