STSJ Andalucía 3005/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3005/2012
Fecha31 Octubre 2012

Recurso nº 1611/12 (S) Sentencia nº 3005/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3005/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO AYUNTAMIENTO de BOLLULLOS PAR del CONDADO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de los de Huelva, en sus autos núm.1005/11, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Hilario, contra el Excmo Ayuntamiento de Bollulos Par del Condado, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25 de enero de 23.012 por el referido Juzgado, apreciándose la inadecuación del procedimiento y absolviendo a los demandados.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

I.- D. Hilario, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Consistorio demandado, con CIF P2101300, como supervisor de obras, salario diario de 105#05 euros, desde el 01.02.06 centro de trabajo en Bollullos del Condado (Huelva), durante los intervalos de tiempo que a continuación se reseña (vida laboral, por reproducida) y, en algunos casos, al amparo de contratos de trabajo temporales (por reproducidos) siguientes:

- Contrato de fecha 01.01.06, eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto era " labores propias de coordinador de deportes y juventud en los diferentes centros y actividades dependientes del Ilmo Ayuntamiento", con duración inicial de 01.02.06 a 30.04.06, prorrogándose hasta el 31.07.06.

- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 01.08.06 cuyo objeto era " labores propias de coordinador de deportes y juventud en los diferentes centros y actividades deportivas dependientes del Ilmo. Ayuntamiento tanto durante en el período estival como para la preparación de actividades y selección de monitores como durante la duración de las escuelas deportivas durante el curso escolar 2006/2007" con duración inicial de 01.08.06 a fin de servicio. Finalizó el 30.06.07.

-Contrato de obra o servicio determinado de fecha 02.07.07 cuyo objeto era " labores propias de coordinador de actividades deportivas durante el período estival: campeonato de fútbol sala" con duración inicial de 02.07.07 a 11.09.07. Terminó el 28.09.07.

-Contrato de obra o servicio determinado de fecha 28.09.07 cuyo objeto era " labores propias de coordinador de deportes con ocasión de poner en marcha las diferentes escuelas deportivas correspondientes al curso escolar 2007/2008" con duración inicial de 01.10.07 a 31.10.07. Terminó el 30.11.07.

-Contrato de obra o servicio determinado de fecha 03.12.07 cuyo objeto era " labores propias de coordinador de servicio de deportes durante el curso escolar 2007/2008 de los diferentes eventos deportivos de las escuelas deportivas" con duración inicial de 03.12.07 a 31.05.08.

-Contrato de obra o servicio determinado de fecha 22.05.08 cuyo objeto era " labores propias de supervisor de obras en la vigilancia de las obras menores y mayores realizadas en esta ciudad, tanto en el casco urbano como rural, que cumplan con todos los permisos legales existentes" con duración inicial de

02.06.08 a fin de servicio. Terminó el 12.06.08.

-Contrato de obra o servicio determinado de fecha 11.06.08 cuyo objeto era " labores propias de supervisor de obras de las realizadas en esta ciudad y en el campo" con duración inicial de 13.06.08 a

31.07.2011.

II .- El actor suscribió un documento en el que interesaba se cursara la baja voluntaria del contrato que en dicha fecha tenía en vigor con dicho Ayuntamiento con fecha efecto de 12.06.08.

III .- El Convenio Colectivo que rige la relación laboral entre el Ayuntamiento y los actores es el del Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Bollullos del Condado.

IV .- El actor, junto con otros empleados que han sido despedidos, son afines al PSOE. Algunos de los empleados despedidos iban en las listas de concejales presentados por el PSOE en las últimas elecciones municipales de 2008 y parte del resto participó en los mentados comicios como apoderados por dicho partido político.

V .- El Ayuntamiento de Bollullos del Condado ha estado gobernado por el PSOE hasta que el 25.06.08 prosperó una moción de censura presentada por otros grupos políticos (Partido Popular y Grupo Municipal Izquierda Unida- Los Verdes), siendo nombrado Alcalde D. Severino, pasando el Grupo socialista a formar parte de la Oposición.

VI.- El nuevo Alcalde Presidente de la Corporación Municipal, D. Severino, formuló el 30.09.08 solicitud de dictamen al Consejo Consultivo Andaluz sobre " expediente de revisión de oficio de diversos actos de la Alcaldía en relación con la prórroga de contratos laborales de cuarenta trabajadores del municipio".

VII .- El 29.12.08 la Comisión Permanente del referido Consejo Consultivo emitió Dictamen nº 770/08 (por reproducido) en el que concluía: " Se dictamina favorablemente el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva) sobre revisión de oficio de diversos actos de la Alcaldía, en relación a la prórroga de los contratos laborales de cuarenta trabajadores del municipio sin perjuicio de la fundamentación de la resolución se adecue a los términos de los Fundamentos Jurídicos III y IV de este dictamen".

VIII .- El 20.01.09 se celebró Pleno Municipal del Ayuntamiento de Bollullos, en el que se acordó aprobar el procedimiento de revisión de oficio en relación con las contrataciones de personal, respecto de 40 trabajadores que suscribieron contratos con el anterior Alcalde-Presidente D. Juan Enrique, los días 4, 11 y 12 de junio de 2008, entre los que se encuentra el demandante. En dicho Pleno se acordó declarar inválidos los 40 contratos a que se ha hecho referencia con derecho a percibir una indemnización como "despidos improcedentes".

IX .-El 20.01.09 por Decreto de la Alcaldía nº 52/09, se acordaba notificar a los cuarenta trabajadores afectados, entre los que se encontraba el actor, la invalidez y liquidación de los contratos laborales que les vinculaban con el Ayuntamiento de fecha 4, 11 y 12 de junio de 2008, por ser nulos de pleno derecho, con abono de las nóminas e indemnizaciones que en el Decreto se relacionaba.

X .- Los...

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