STSJ Galicia 1379/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1379/2012
Fecha14 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01379/2012

PONENTE: D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7626/2009

RECURRENTE: Narciso

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a catorce de Noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007626 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ y dirigido por el LETRADO D. BENIGNO SOBRAL REY en nombre y representación de Narciso contra Acuerdo de 18-12-08 resolutorio de justiprecio finca num. NUM000 expropiada por el Proyecto 276 Primera Fase de la Autovía Sarria-A6, (Nadela), siendo beneficiario CPTOP Servicio de Estradas de Lugo. T.m. Sarria-Lugo. Expt. NUM001 . Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de noviembre de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 54.125 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Xurado de expropiación de Galicia en fecha 18 de diciembre de 2008, por la que éste fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada a que se refieren las presentes actuaciones, según referencia identificada en el plano parcelario del proyecto de expropiación con el numero NUM000, iniciado con motivo de la obra " PRIMEIRA FASE DA AUTOVIA SARRIA-A6 (NADELA)" término municipal de Lugo.

La parte actora después de relatar los hechos que han dado lugar a la actuación administrativa impugnada plantea dos motivos de impugnación: 1) Discrepa de la valoración del suelo expropiado establecida en la resolución impugnada, a razón de 4 e/m2, habiendo el acuerdo recurrido prescindido de los criterios legales ordenados por la ley 6/1998 debiendo el suelo catalogarse como rústico por lo que se debe aplicar el método comparativo, señalando el recurrente que a tal fin figura en el expediente administrativo la tabla comparativa que exige la normativa. 2) La construcción de la autovía se produce mediata a la explotación del expropiado, resta base territorial a dicha explotación lo que supone una pérdida de productividad en dicha explotación como ya fue reclamado en vía administrativa, estimándose dicha pérdida de acuerdo al informe pericial que se aporta, por lo que reclama una indemnización por importe de 36.114 euros repartidos en los siguientes conceptos: 12,14 euros por pérdida de productividad agrícola y 24.000 euros más por pérdida de edificabilidad. 3) Se discrepa de la valoración de arbolado reclamando una cifra superior.

Se opone la representación de la Administración demandada que solicita la desestimación del recurso en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación.

SEGUNDO

En el examen de las pretensiones ejercitadas por la parte actora comenzaremos por conocer de las críticas vertidas sobre la valoración del suelo afectado

y que se centran, como ya exponíamos en el fundamento anterior, en que el acuerdo recurrido habría ignorado la aplicación del método comparativo como correspondería dado la naturaleza rústica del suelo afectado, y que de haber sido utilizado hubiera supuesto una valoración superior a la concedida por la resolución impugnada, apoyando esta pretensión el demandante en el informe pericial que aportó en su día en el expediente administrativo con la hoja de aprecio realizada por los ingenieros agrícolas Anselmo y Eugenio, los cuales fueron traídos como testigos perito a este proceso a instancia de la parte actora. Los elementos de hecho y de derecho que han sido tomados en consideración por el Tribunal a la hora de resolver las pretensiones que se ejercen por la parte demandante se pueden resumir del modo siguiente:

  1. De la lectura de la demanda parece desprenderse que la parte recurrente sugiere que el acuerdo recurrido habría incurrido en una falta de motivación al no indicar ni el tipo de suelo que trata de valorar ni el método de valoración seguido, lo que ciertamente de ser así conduciría a la anulación del acuerdo recurrido. Ahora bien, no es ésta conducta que observamos en el Xurado de expropiación de Galicia, el cual, en el fundamento primero de su resolución (apartado " valoración do solo ") explicita la clasificación del suelo afectado por la actuación expropiatoria como suelo no urbanizable, cita el artículo 26.1 de la Ley 6/1998 de 13 de abril justificando los valores testigos excluidos y añade los criterios técnicos de analogía que ha seguido como "... calidad do terreo, acceso, pendente, orientación, forma, ou proximidade a núcleos de población ". Por tanto, ni el acuerdo recurrido obvia la motivación de la metodología seguida ni se aparta de las...

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