STSJ Galicia 5351/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5351/2012
Fecha02 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002229

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002796 /2012 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 580/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONCELLO DE NEGREIRA

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Blas

Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTAL VILAR

En A CORUÑA, a dos de noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 2796/2012, formalizado por el D. LETRADO D. EMILIO CARRAJO LORENZO, en nombre y representación del CONCELLO DE NEGREIRA, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 580/2011, seguidos a instancia de D. Blas frente al CONCELLO DE NEGREIRA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Blas presentó demanda contra CONCELLO DE NEGREIRA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero: D. Blas viene prestando servicios para el CONCELLO DE NEGREIRA con antigüedad de 14 de febrero de 2011, con categoría de Albañil-Oficial de 2ª, percibiendo un salario mensual de 1.240'93 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias./ Segundo: Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido como "LABORES DE ALBANELERIA". para prestar sus servicios como albañil, con la categoría de oficial de 2ª, suscrito el 14 de febrero de 2011./ Tercero: El 15 de julio de 2011 recibe comunicación de la Alcaldía con el siguiente tenor:

Muy Sr. nuestro:

El Ayuntamiento de Negreira le comunica que con fecha de efectos de la entrega de la presente, su contrato de trabajo queda extinguido conforme al art. 49.1 c): Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto de contrato.

Sin embargo, y con el fin de evitar controversias innecesarias esta corporación local le reconoce la improcedencia de su despido y en este mismo acto le ofrece y pone a su disposición el cheque nominativo expedido contra la cuenta NUM000 abierta en la entidad bancaria 0072, n° de cheque NUM001, la cantidad de novecientos sesenta y siete euros con ochenta y dos céntimos (967'82 #), en concepto de indemnización por despido improcedente (45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores). De no ser aceptada, se pondrá a su disposición depositándola en el Juzgado de lo Social.

Sin nada más de particular y con el ruego de que se sirva firmar el recibí de la presente y el cheque nominativo a su favor conteniendo la indemnización por el despido improcedente reconocido, le saluda atentamente."/ Cuarto: El actor es simpatizante del PSOE, habiendo participado activamente a favor de dicha formación política en las últimas elecciones municipales, pegando carteles electorales, acudiendo a mítines y cenas.. .etc./ Quinto: Junto al actor son despedidos otros cinco trabajadores del Ayuntamiento también afines al PSOE./ Sexto: El 11 de junio de 2011, como consecuencia de las elecciones municipales de mayo de 2011, fue elegido Alcalde del Ayuntamiento de Negreira D. Marcelino, perteneciente al Partido Blanco de Negreira./ Séptimo: Con anterioridad desempeño su cargo como Alcalde del Ayuntamiento de Negreira D. Santos, perteneciente al PSOE./ Octavo: El 15 de julio de 2011, el actor, junto con otros cinco compañeros, son llamados al despacho del Alcalde entregándoseles la carta de despido, refiriéndoles como causa de la misma la situación económica negativa del Ayuntamiento./ Noveno: Con anterioridad a dicho despido el Sr. Marcelino había manifestado en la Radio Municipal que iba a realizar una "limpieza en el Concello"./ Décimo: En informes de intervención de 11 de julio de 2011 (doc. n° 8 y 9), de 19 de enero de 2012 (doc. n° 10), 20 de enero de 2012 (doc. n° 11) de 9 de febrero de 2012 (doc. n° 12) y de 14 de febrero de 2012 (doc. n° 13), cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se pone de manifiesto la situación económica negativa del Ayuntamiento./ Undécimo: El 11 de julio de 2011, previa solicitud de subvención a la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, se celebran seis contratos de interés social/fomento del empleo, dos con objeto de "REHABILITACIÓN E MANTEMENTO DE PARQUES E XARDINES" y cuatro con objeto de "REHABILIT. DE CENTROS SOCIAIS NAS PARROQUIAS DO CONCELLO DE NEGREIRA", los cuales son dados de baja el 10 de enero de 2012./ Duodécimo: Por resoluciones de la Consellería de Traballo de 13 de mayo de 2011 se otorgan al Concello de Negreira subvenciones por importe de 19.624'20 euros para la contratación de dos trabajadores para la realización de la obra "REHABILITACIÓN E MANTEMENTO DE PARQUES E XARDINES" y de 42.685'68 euros para la contratación de cuatro trabajadores para la realización de la obra o servicio "REHABILIT. DE CENTROS SOCIAIS NAS PARROQUIAS DO CONCELLO DE NEGREIRA."/ Décimo tercero: El Concello de Negreira mantiene la contratación de 16 trabajadores contratados durante el mandato de los sucesivos alcaldes socialistas, de las cuales dos, Dª Tania y Dª Antonieta, se encuentran vinculadas al PSOE./ Décimo cuarto: No consta que el trabajador ostente o haya ostentado la representación de los trabajadores en la empresa./ Décimo quinto: El 3 de agosto de 2012 se presenta por el actor reclamación administrativa previa ante el Ayuntamiento demandado."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima la demanda formulada por D. Blas frente al CONCELLO DE NEGREIRA con intervención del Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

-Se declara nulo por vulneración de derechos fundamentales el despido efectuado por el CONCELLO DE NEGREIRA al actor.

-Se condena al CONCELLO DE NEGREIRA a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad, con abono de los salarios dejados de percibir que ascienden hasta la fecha de la presente a la cantidad de 8.933'16 euros, más los que se devenguen hasta la readmisión en cuantía de 41'36 euros diarios."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONCELLO DE NEGREIRA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 21 de mayo 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día dos de noviembre de dos mil doce para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara despido nulo el cese del demandante de fecha 15-7-2011 .

Frente a ella el propio demandado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 a) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la nulidad de la sentencia y reposición de las actuaciones al momento de la infracción de normas y garantías del procedimiento que le han producido indefensión, por no haberse aplicado el artículo 218.1 LEC que establece que: Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquellas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate, en relación con el artículo 24.1 de la CE que, al proscribir la indefensión, prohíbe la "incongruencia extra petitum" que provoca indefensión y la alteración de los términos del debate procesal y el "fraude del principio de contradicción".

Y todo ello porque la parte actora intentó acreditar nuevos hechos, a través de la prueba testifical, y uno de ellos alcanzó la consideración del HP.9° que dice: Con anterioridad a dicho despido el Sr Marcelino había manifestado en la Radio Municipal que iba a realizar una "limpieza en el Concello".

La sentencia es nula porque nulo es resolver sobre cuestiones diferentes y ajenas a los pedidos-hechosindicios descritos por el demandante en su demanda y no haber otorgado a la parte demandada la oportunidad de alegar y probar lo insidioso de las nuevas cuestiones incorporadas al proceso.

La denuncia no se admite porque como ya ha resuelto esta sección en anteriores recursos referidos a los despidos de los compañeros del demandante, en iguales circunstancias, sentencia de 10 de julio de 2012

R. 1395/2011 y R. 3200/2012, alegada la existencia de nulidad de actuaciones es obligado examinar no solo la infracción alegada, y si se ha cometido o no, sino también si se ha producido una indefensión a la parte que invoca la nulidad, entendida ésta como un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR