STSJ Galicia 4753/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2012
Número de resolución4753/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4296/2009-SGP.

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a tres de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4296/09 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº TRES de PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por don Rafael en reclamación de JUBILACION siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 271/08 sentencia con fecha 24-junio-09 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Rafael, con D.N.I. NUM000 nacido el NUM001 de 1932 está afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM002 . Solicitó pensión de jubilación en fecha 11 de diciembre de 2007 y con fecha 13 de diciembre de 2007 por el INSS le fue reconocida pensión de jubilación del Régimen Especial de Autónomos, con un total de años cotizados 33, base reguladora de 1190,78E y porcentaje de pensión 96%. Interpuso el demandante reclamación previa en enero de 2008./ SEGUNDO.- En fecha 28 de mayo de 2008 el INSS solicitó al demandante certificado de cotizaciones efectuadas a la extinguida Mutualidad de Bajura, dictando resolución el 20 de febrero de 2009 acordando la revisión de la cuantía de la pensión pasando de 1194£ a 1218,87£ con efectos de 1 de marzo de 2009, apreciando un COE de 9 meses por un total de 1610 días en el periodo de 5 de agosto de 1965 a 31 de diciembre de 1969. El demandante permaneció inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de enero de 1970 y estuvo embarcado desde el 5 de agosto de 1965 hasta el 9 de enero de 1973 en el barco "Marcialito" y desde el 7 al 14 de julio de 1980 en el barco "Graybe" estando encuadrado como motorista en el correspondiente Régimen Especial del Mar".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DON Rafael frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación en un porcentaje del 114% de la base reguladora de 1190,78# y cuantía de 1357,48# con fecha de efectos de 1 de enero de 2008, condenando las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y al INSS al abono de la prestación en la forma señalada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el...

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