STSJ Castilla-La Mancha 688/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución688/2012
Fecha26 Septiembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00688/2012

Recurso núm. 332/08 y 340/08 acumulados

Toledo

S E N T E N C I A Nº 688

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre.

En Albacete, a veintiseis de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 332/08 y 340/08 acumulados el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS y ASOCIACION SINDICAL DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodriguez y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Teresa Valiente López, contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado de la Junta, sobre relación de puestos de trabajo ; siendo Ponente la Itma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 17-12-2007 por la que se modifica la Relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de vivienda y Urbanismo y de Ordenación del Territorio y Vivienda. Formalizada demanda, después de los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó sentencia por la que declare que no son conformes a Derecho y anule las determinaciones de la citada modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que se refieren a los puestos enumerados en los fundamentos de derecho de dicho escrito, en lo que se refiere a la supresión del requisito de titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos para el desempeño de dichos puestos. Este recurso fue numerado con el número 332/08.

SEGUNDO

La Asociación sindical de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos al servicio de las Administraciones Públicas (ASICAD) interpuso recurso contra el mismo acto administrativo. Formalizada demanda, después de las alegaciones en ella contenidas, se solicitó sentencia por la que se declare que no son conformes a Derecho y anule las determinaciones de la citada modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que se refieren a los puestos enumerados en los fundamentos de hechos de este escrito, en lo que se refiere a la supresión del requisito de titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos para el desempeño de dichos puestos. El recurso fue numerado con el número 340/08.

TERCERO

La Junta de comunidades contestó a las demandas oponiéndose a las mismas e interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Ambos recursos fueron acumulados.

QUINTO

Acordado el recibimiento de los procesos a prueba con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2 de julio de 2.012, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 17-12-2007 por la que se modifica la Relación de Puestos e Trabajo de Personal Funcionario de la Consejería de Vivienda y Urbanismo y de Ordenación del Territorio y Vivienda en relación a los siguientes puestos:

  1. Jefe de Servicio de Planificación y Proyectos. Centro de trabajo: Dirección General de Carreteras. Toledo. Código de referencia: 00560.

  2. Jefe de Servicio de Construcción. Centro de trabajo: Dirección General de Carreteras. Toledo. Código de referencia: 00564.

  3. Jefe de Servicio de Conservación y Explotación. Centro de trabajo: Dirección General de Carreteras. Toledo. Código de referencia: 00566.

  4. Jefe de Servicio de Carreteras. Centro de trabajo: Delegación Provincial de Albacete. Código de referencia: 00656.

  5. Jefe de Servicio de Obras Hidraúlicas. Centro de trabajo: Delegación Provincial de Albacete. Código de referencia: 00697.

  6. Jefe de Servicio de Carreteras. Centro de trabajo: Delegación Provincial de Ciudad Real . Código de referencia: 00723.

  7. Jefe de Servicio de Obras Hidraúlicas. Centro de trabajo: Delegación Provincial de Ciudad Real. Código de referencia: 00765.

  8. Jefe de Servicio de Carreteras. Centro de trabajo: Delegación Provincial de Cuenca. Código de referencia: 00789.

  9. Jefe de Servicio de Carreteras. Centro de trabajo: Delegación Provincial de Guadalajara. Toledo. Código de referencia: 00856.

  10. Jefe de Servicio de Obras Hidraúlicas. Centro de trabajo: Delegación Provincial de Guadalajara. Código de referencia: 00895.

  11. Jefe de Servicio de Carreteras. Centro de trabajo: Delegación Provincial de Toledo. Código de referencia: 00919.

  12. Jefe de Servicio de Obras Hidraúlicas. Centro de trabajo: Delegación Provincial de Toledo. Código de referencia: 00964.

Tanto el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, como la Asociación sindical de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos al servicio de las Administraciones Públicas (ASICAD) impugnan la citada orden porque en ella se suprime para el desempeño de las citados puestos, como requisito de acceso a los mismos, la titulación académica de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos que hasta entonces se venía exigiendo. Se sostiene en las demandas que no existe la menos motivación en el expediente acerca de la conveniencia de que el desempeño de dicho puestos deje de recaer en las titulaciones anteriormente señaladas, máxime cuando no se han modificado las funciones ni el contenido de los puestos de trabajo. Se invoca infracción del art. 19-2 de la Ley 3/1998 y de la Orden de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que aprueba instrucciones para la elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo que establece que en la R.P.T. se consignará la titulación específica cuando sea necesaria para la cobertura de un puesto, y sólo se admitirá "cuando su necesidad se deduzca objetivamente de la índole de las funciones a desempeñar o de la aplicación de la normativa reglamentaria".

Se afirma, en definitiva, que el carácter de los puestos de trabajo relacionados es eminentemente técnico y que su desempeño es propio de la titulación académica de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, titulación a la que estaban ligadas como requisito específico hasta la modificación operada por la R.P.T. recurrida.

En cuanto al fondo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sostiene que existe motivación suficiente en la propuesta de 25-10-2007 elevada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio. dirigida a la Dirección General de la Función Pública; invoca la discrecionalidad a la hora de elaborar las R.P.T. y la potestad de autoorganización de la Administración. Rechaza la arbitrariedad en la decisión, y afirma que la Administración ha actuado en el ejercicio legítimo de ordenar sus recursos humanos con los profesiones que ha considerado objetivamente idóneos para el desempeño del puesto porque las Jefaturas de servicio realizan funciones de planificación, gestión y dirección, en tanto son las Jefaturas de sección las que realizan las funciones eminentemente técnicas.

SEGUNDO

En contestación al recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha invoca la falta de legitimación del colegio, si bien finalmente no solicita la inadmisibilidad del recurso al amparo del art. 69-b) de la Ley jurisdiccional .

Al margen de ello, la falta de legitimación que se pretende no puede ser compartida. Es constante la jurisprudencia que reconoce legitimación a los colegios profesionales para recurrir actos y disposiciones administrativas que afecten a los derechos e intereses profesionales de los colegiados. Por todas las sentencia recientes del Tribunal Supremo nº 5594 y 5491/2012 ambas de 24 de julio y 22-11-2011 . Esta última señala en su fundamento de derecho segundo lo siguiente: "Es obligado, dados los términos de la litis, iniciar este análisis por el relativo a la falta de legitimación de la parte recurrente que, al amparo del artículo 58.1.b) de la Ley Jurisdiccional, aduce la representación de las tres demandadas, por falta de legitimación activa, según el artículo 19.1 de la mencionada Ley Jurisdiccional.

Procede rechazar excepciones relativas a una pretendida falta de legitimación, pues conforme alo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, y en el artículo 19.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Consejo General recurrente tiene interés legítimo para recurrir una norma reglamentaria por la que se establece el carácter oficial y la inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos de un título de grado -Ingeniería de la Edificación-, referente a la rama de conocimiento de "Ingeniería y Arquitectura", lo que sin duda alguna, afecta a los intereses profesionales y económicos de los colegiados para cuya defensa y promoción está habilitado legalmente.

A estos efectos, cabe recordar que la legitimación, que constituye un presupuesto inexcusable del proceso, según se desprende la reiterada doctrina jurisprudencial de eta Sala ( STS de 14 de octubre de 2003 [ R 56/2000], de 7 de noviembre de 2005 [ R 64/2003 ] y de 13 de diciembre de 2005 [ R 120/2004 ], así como la jurisprudencia constitucional ( STC 65/94 ), implica, en el proceso contencioso-administrativo, la existencia de una relación material unívoca entre el sujeto y...

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