STSJ Castilla-La Mancha 1183/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2012
Número de resolución1183/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01183/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100995

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001025 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000853 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Samuel

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FRATERNIDAD MUPRESPA MATEPSS NUM. 275, TALLERES ANGEL PARDILLA S.L., INSS TGSS

Abogado/a:,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

RECURSO SUPLICACION 1025/12

Materia: OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Samuel

Procurador: U.G.T.

Letrado: SALVADOR LOPEZ MORENO

Recurrido/s: FRATERNIDAD MUPRESPA MATEPSS 275, TALLERES ANGEL PARDILLA S.L., INSS TGSS.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº UNO de CIUDAD REAL DEMANDA 853/10

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta de Octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 1183/2012

En el Recurso de Suplicación número 1025/12, interpuesto por la representación legal de Dº Samuel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 6-02-2012, en los autos número 853/10, sobre Otros Derecho Seguridad Social, siendo recurrido FRATERNIDAD MUPRESPA MATEPSS Nº 275, TALLERES ANGEL PARDILLA S.L. Y INSS TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO:Que desestimando la demanda formulada por D. Samuel contra INSS, TGSS, Mutua La Fraternidad Muprespa y la empresa Talleres Ángel Pardilla S.L. en materia de incapacidad debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de la totalidad de pretensiones en su contra deducidas ".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1.- El actor, D. Samuel, con fecha de nacimiento de NUM000 -69, está afiliado al Régimen General S.S. con el número NUM001, de profesión Soldador carpintería metálica. El actor sufrió accidente laboral con fecha 2-01-2008 trabajando en la empresa codemandada, diagnosticándosele fractura del maléolo externo de la pierna izquierda. El actor fue intervenido en esa fecha practicándosele: reducción + osteosíntesis bajo anestesia raquídea y manguito de isquemia se procede al abordaje medial de maléolo tibial reducción y síntesis con dos tornillos de esponjosa de 35 mm rosca distal, ante la luxación del y la dificultad de reducción de maléolo tibial se revisa toda la longitud del peroné descubriendo una fractura proximal del mismo por lo que ante tal diagnóstico de fractura de Maisoneuve se procede a la colocación de tornillo supra-sindesmal de cortical de 40 mm. Cierre por planos y piel con grapas. Siendo intervenido en varias ocasiones más, el 25-02-08: EMO de tornillo transindesmal tobillo izquierdo bajo anestesia local y sedación con intensificador de imágenes, localización y extracción de tornillo transindesmal. Sutura. Compresivo; así como el día 2-09-08: EMO tornillos maleolares.

La empresa demandada tenía asegurada dicha contingencia (AT) con la Mutua codemandada a la fecha del accidente.

  1. - Tras solicitud de IP de fecha 6-05-2010, el 23-06-2010 el EVI emite dictamen propuesta estableciendo como cuadro clínico residual: "FR maleolo externo de la pierna izquierda, tras ttos y rhb residual, cicatrices quirúrgicas, limitación movilidad del tobillo izquierdo menor del 50% y artrosis del tobillo". Y como limitaciones orgánicas y funcionales: No limitaciones.

  2. - El actor fue declarado afecto a lesiones permanentes no invalidantesm recogidas en baremo (110 y 102) por una cuantía total de 1.280 euros a cargo de la Mutua.

  3. - El actor causó baja en la empresa demandada con fecha 16-04-08, siendo el último periodo de baja del trabajador desde el 21-01-09 al 10-03-09. El último trabajo que consta desempeñado por el actor lo fue como trabajador agrícola por cuenta ajena (REA) desde el 23-09-2010 al 30-09-2010.

  4. - Consta informe (RMI de tobillo izquierdo) del Hospital Virgen de Altagracia de Manzanares de fecha 29-03-2010, cuyo contenido damos por reproducido dada su constancia en autos y aportado por el actor como documento número 7. Asimismo informe de fecha 20-01-2011 del servicio de traumatología de dicho hospital en el que consta en el apartado exploración física: "Actualmente dolor generalizado en todo el tobillo con moderada inflamación. Limitación funcional en la movilidad del tobillo. Como exploraciones complementarias Rx: "pinzamiento mortaja tibioperonoeoastragalina. RMN: Disminución del espacio tibioastragalino con pequeña lesión osteocondral en epífisis distal de tibia. Recomendaciones:"...En cualquier caso su patología y clínica actual le limtan para la realización de actividades que requieran permanecer mucho tiempo de pie y las que se realicen en terrenos poco firmes.

    No están agotadas las posibilidades terapéuticas.

  5. - El actor realizaba en la empresa donde trabajaba y sufrió el accidente, la instalación en obras de productos de aluminio, - ventanas, puertas, escaleras, barandas, rejas- soldado y cortado de chapas, siendo el trabajo de colocación de las mismas de carácter mínimo, pues su colocación la realizan los albañiles. En ocasiones también de frecuencia escasa, ha de realizar su trabajo en alturas, representando el trabajo en el propio taller el 90% de su actividad y el resto el 10%.

  6. - La base reguladora anual es la de 12.911,59 euros.

  7. - Frente a la resolución del INSS el actor formuló reclamación previa, dictándose resolución desestimatoria con fecha 30 de agosto de 2010.

  8. - Quedó agotada la vía previa de impugnación ."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 1, de fecha 6-2-12, recaída en los autos 853/10, dictada en materia de reclamación de invalidez, se anuncia y formaliza Recurso de Suplicación por parte la representación letrada de la parte recurrente mediante tres motivos de recurso, los dos primeros dedicados a intentar la modificación de los hechos que han sido tenidos como probados, y el tercero, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 137,3 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la codemandada FRATERNIDAD MUPRESPA MATEPSS Nº 275.

SEGUNDO

En el primer motivo dedicado a la revisión de los hechos que han sido declarados probados, lo que se pretende por el recurrente es la modificación del contenido del ordinal quinto, en lo referido en el mismo respecto a Informe de Traumatología, de tal modo que su apartado de Recomendaciones, se sustituya por el texto alternativo que propone en su lugar, del siguiente tenor literal: "Recomendaciones: Le comenta que la única posibilidad quirúrgica es la artrodesis de tobillo, si bien dada la clínica y la edad debería esperar. No creo que la artroscopia de tobillo vaya a solucionar nada. La prótesis de tobillo no se coloca en nuestro hospital. En cualquier caso, su patología y clínica actual le limitan para la realización de actividades que requieran permanecer mucho tiempo de pie y las que se realicen en terrenos poco firmes".

Se remite como apoyo probatorio de dicha propuesta a la documental, que concreta en el contenido del folio 183 de las actuaciones, donde obra original, firmado por el facultativo de centro hospitalario del SESCAM que lo redacta, de Informe de seguimiento, fechado en 20-1-11, en cuyo apartado final, denominado "Recomendaciones", contiene el texto literalmente propuesto.

La propuesta de revisión fáctica cumple con las exigencias que legal y jurisprudencialmente se exigen para ello, toda vez que se identifica claramente cual es su alcance, se señala el apoyo probatorio que entiende que sirve de soporte a la misma, que está compuesto por medio de prueba idóneo para ello, en los términos de exigencia formal que derivan del artículo 193,b) LRJS, en cuanto consiste en prueba documental, y además, el mismo...

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