STSJ Castilla y León , 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01995/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2011 0002870

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001518 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000924 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE, Germán

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GARCIA VALDERADUEY, MAXIMO LUIS BARRIENTOS FERNANDEZ

Procurador/a: FERNANDO VELASCO NIETO, ANA ISABEL CAMINO RECIO

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE, Germán

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GARCIA VALDERADUEY, MAXIMO LUIS BARRIENTOS FERNANDEZ

Procurador/a: FERNANDO VELASCO NIETO, ANA ISABEL CAMINO RECIO

Graduado/a Social:,

Rec. núm. 1518/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a siete de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1518 de 2012 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE y por D. Germán contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León de fecha 19 de diciembre de 2011 (autos 524/11), dictada en virtud de demanda promovida por D. Germán contra el Ayuntamiento de Villaquilambre sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

El demandante, Germán, prestaba servicios para el Ayuntamiento de Villaquilambre (León), ostentando la categoría profesional de peón de servicios múltiples, en el centro de trabajo de Villaquilambre (León), con sujeción a las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral dependiente del Ayuntamiento de Villaquilambre (León), y, percibiendo un salario mensual de 1.413,96 euros, incluida la prorrata de las gratificaciones reglamentarias, que equivalen 47,13 diarios.

Segundo

El dia 19 de julio de 2011, el Ayuntamiento demandado entrega al trabajador escrito de fecha 19 de julio de 2011, en el que se establece que causará baja en la misma el "...31/08/2011 como consecuencia de la finalización del contrato (así como de las prórrogas que del mismo se han efectuado)..." (sic)

Tercero

El demandante acredita que a lo largo de su vida laboral en relación con el Ayuntamiento de Villaquilambre (León), ha prestado los siguientes servicios, mediante sucesivos contratos de obra o servicio, a saber:

  1. El primero de ellos, del 1 de febrero de 2007 y hasta 31 de julio de 2007, siendo el objeto del mismo " Renovación de aceras en la localidad de Villaobispo de las Regueras, cuyos trabajos tienen una duración prevista de seis meses". A pesar de lo descrito en el objeto del contrato, el trabajador prestó servicios en diferentes obras que se ejecutaron en ese periodo por el Ayuntamiento de Villaquilambre (pintando la verja en el parque Cardadal, renovación acera del Colegio de Navatejera, montajes de escenarios para fiestas, para actos públicos, trabajos de albañilería en colaboración con fontaneros y electricistas entre otros...).

  2. Con fecha 20/08/2007, se celebra otro contrato de obra o servicio determinado que se extiende hasta el 17/11/2007, con la categoría de peón y siendo el objeto del contrato "Mantenimiento de viales y zonas verdes de uso público, expediente El CO/07/LE/0307". En este contrato el trabajador realiza funciones que no se encuadran dentro del objeto del contrato, y que no son de mantenimiento, sino de ejecución de obra nueva en el campo de futbol de Villaobispo de las Regueras, y otros trabajos de albañilería con otros profesionales como fontaneros, pintores y electricistas.

  3. El 16 de enero de 2008, ambas partes suscriben nuevo contrato de obra o servicio determinado, con categoría de Peón de servicios múltiples y siendo el objeto del mismo el siguiente: " Renovación de aceras y reconstrucción de marcas viales en el municipio de Villaquilambre, cuyos trabajos tienen prevista una duración aproximada de seis meses ". El trabajador tan sólo estuvo dos semanas realizando esas funciones, pasando a partir de ese momento a realizar trabajos habituales de albañilería, electricidad, movimiento de mobiliario en el polideportivo de Navatejera etc. El 20 de junio de 2008, el Ayuntamiento comunica al trabajador que el día 15 de Julio de 2008, finalizará el contrato suscrito entre las partes al haber concluido los trabajos para los que he sido contratado; a pesar de lo señalado anteriormente, con fecha 14 de julio de 2008 el Ayuntamiento comunica al Servicio Público de Empleo, que la obra o servicio para la que fue contratado no ha llegado a su fin y, en base a ello, quedan las partes vinculadas al mismo en todos sus extremos e idénticas condiciones hasta la extinción de la obra prevista para el 15 de enero de 2009. Nuevamente con fecha 8 de enero de 2009

    , el Ayuntamiento de Villaquilambre remite escrito al Servicio Público de Empleo que literalmente establece " dado que la obra o servicio para la que fue contratado no ha llegado a su fin en el tiempo inicialmente previsto debido a la magnitud de la misma, subsiste el contrato suscrito el 16/01/2008, quedando las partes vinculadas al mismo en todos sus extremos e idénticas condiciones hasta la extinción de la obra prevista para el 15 de julio de 2009 ."

  4. Con fecha 16/07/2009 se celebra contrato, también de obra o servicio determinado, con la misma categoría, siendo su objeto: "Revisión y reparación de las instalaciones escolares, y en concreto colegios municipales y escuelas infantiles municipales". Con fecha 29 /09/2009, el Ayuntamiento de Villaquilambre comunica al trabajador, que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral, causara baja el 15/10/2009, como consecuencia de la finalización del contrato. A pesar de lo anterior, el Ayuntamiento con fecha 15 de octubre de 2009 remite escrito al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, estableciendo que " dado que la obra o servicio para la que fue contratado no ha llegado a su fin en el tiempo inicialmente previsto, las partes acuerdan prorrogar el presente contrato tres meses más, del 16/10/2009 al 15/01/2010 . Manteniéndose al mismo tiempo íntegramente el resto de las condiciones del contrato ." En este contrato el trabajador continuo realizando trabajos de obra nueva y de mantenimiento en zonas diferentes a las señaladas en el objeto del contrato y por supuesto que las funciones siguen siendo habituales y permanentes, no identificando, además, conforme a lo dispuesto a la ley, la obra o servicio que constituye el objeto

  5. El 16/01/2010, las partes suscribieron de nuevo contrato de obra o servicio determinado, con el siguiente objeto: " Revisión, reparación y reconstrucción de todos los daños producidos por el temporal de nieve, hielo, viento y lluvia del invierno 2010, tales como reparación de boquetes en aceras y bordillos, caída de señalización y otros elementos, reposición de diversos ornamentos en fachadas municipales, obstrucción de alcantarillados y otros cuyos trabajos tienen prevista una duración de seis meses ."A pesar de lo descrito en el objeto las funciones del trabajador siguieron siendo las mismas que las realizadas en contratos anteriores.

  6. Con fecha 16/07/2010 se celebra por las partes otro contrato de obra o servicio determinado, extendiéndose hasta el 31/12/2010 y siendo su objeto " Construcción de la acera de la localidad de Villamoros de las Regueras, la reposición del pavimento del parque Sau 30 de Villaobispo de las Regueras y la remodelación de la acera de la C/ Juan de Herrera de Navatejera, cuyos trabajos tienen prevista una duración de 5 meses y medio " En este contrato vuelve a suceder lo mismo que en los contratos anteriores en cuanto al objeto del contrato. A pesar de lo señalado, en el mes de septiembre de 2010 comenzó la realización de funciones de conserje en el Colegio de Villaobispo de las Regueras.

  7. De nuevo el 17/01/11 hasta el 16/01/2012 se lleva a cabo contrato de obra o servicio determinado, siendo el objeto del mismo: " Tareas de mantenimiento, pequeñas reparaciones, cuidado de las instalaciones y edificio del colegio de Villaobispo de las Regueras ". A pesar de ello, el día 17 de febrero de 2011, firmo una baja voluntaria - a indicación del Ayuntamiento hoy demandado-, con el fin de acceder a un contrato de trabajo subvencionado, circunstancia que se produce el 21 de febrero de 2011 donde se formaliza otro contrato de obra o servicio cuyo objeto es "Vigilancia y mantenimiento del colegio público de Villaobispo de las Regueras".

Cuarto

El actor no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo, ni de la representación de los trabajadores.

Quinto

El actor ha acreditado haber agotado la vía previa al orden jurisdiccional social".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor y por la demandada, fueron impugnados por ambas partes. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

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