STSJ Cataluña 60/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha18 Octubre 2012

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 52/2012

SENTENCIA Nº 60

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 18 de octubre de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 52/2012 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 759/10 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas definitivas de divorcio núm. 433/09 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 16 de Barcelona. El Sr. Calixto ha interpuesto sendos recursos representado por el Procurador Sr. Ricard Simó Pascual y defendido por la Letrada Sra. Silvia Esteve Concepción. La Sra. Luz , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Jesús Miguel Acín Biota y defendida por el Letrado Sr. Javier Escolano Iturbe. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. cassació i extraordinari per infracció processal núm. 52/2012

SENTÈNCIA núm. 60

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 18 d'octubre de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats que s'esmenten més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 52/2012 contra la sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 759/10 com a conseqüència de les actuacions de procediment de modificació de mesures definitives de divorci núm. 433/09 que s'han seguit davant el Jutjat de Primera Instància núm. 16 de Barcelona. Don. Calixto ha interposat sengles recursos representat pel procurador Sr. Ricard Simó Pascual i defensat per la lletrada Sra. Silvia Esteve Concepción. La Sra. Luz , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Jesús Miguel Acín Biota i defensada pel lletrat Sr. Javier Escolano Iturbe, amb la intervenció corresponent del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Ricard Simó Pascual, actuó en nombre y representación Don. Calixto formulando demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio núm. 433/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2010, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando la demanda de divorcio entre Dña. Amparo y D. Luis debo:

  1. modificar la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha 4 de Noviembre de 1998 y, establecer las siguientes medidas definitivas:

    1. ) atribuir la guarda y custodia de Pere al padre, ejercitando la potestad ambos progenitores de forma conjunta.

    2. ) establecer un régimen de visitas subsidiario y progresivo entre madre e hijo de: durante tres meses fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta el domingo por la tarde y la hora de comer de martes y jueves. Transcurridos estos tres meses, a los fines de semana y comidas intersemanales se añadirán la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y verano, correspondiendo a la madre la primera mitad y al padre la segunda, debiendo acudir el núcleo familiar a terapia.

    3. ) la obligación del padre de abonar 400.-€ mensuales en concepto de alimentos a favor de su hija mayor de edad María en la cuenta que la madre designe al efecto, los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente según el IPC que se publique, debiendo pagar los gastos extraordinarios por mitad ambos progenitores;

    4. ) mantener la atribución del uso del domicilio familiar a favor de la madre hasta Enero de 2014, siendo de su cuenta el pago de las derramas ordinarias de la comunidad de propietarios y demás gastos derivados del uso del mismo.

    5. ) la obligación de la madre de abonar 350.-€ mensuales en concepto de alimentos a favor de su hijo menor de edad Pere en la cuenta que el padre designe al efecto, los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente según el IPC que se publique, debiendo pagar los gastos extraordinarios por mitad ambos progenitores.

    No se hace especial condena en costas".

    En fecha 1 de marzo de 2010 se dictó Auto, con la siguiente parte dispositiva:

    "SE RECTIFICA la SENTENCIA de 25 de febrero de 2010, en sentido de que donde se dice en el Fallo "Que estimando la demanda de divorcio entre Dña. Amparo y D. Luis debo:", debe decir "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de divorcio entre Dª. Luz y D. Calixto debo:", manteniéndose el resto de sus pronunciamientos".

    Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 16 de enero de 2012 , con la siguiente parte dispositiva:

    "Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Luz , contra la Sentencia de fecha 25.2.2012, y auto aclaratorio de 1.3.2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº DIECISÉIS DE BARCELONA , sobre modificación de medidas reguladoras del divorcio, (autos 433/2009), en el que ha sido demandante en los autos principales y parte apelada DON Calixto y el MINISTERIO FISCAL (apartado del proceso en la alzada al haber cumplido los dos hijos la mayoría de edad), debemos revocar y revocamos dicha resolución impugnada únicamente en lo relativo al pronunciamiento sobre las prestaciones alimenticias establecidas en beneficio de los dos hijos comunes, de tal manera que cada progenitor soportará directamente los gastos del hijo que tiene a su cargo y, para contribuir a los alimentos de la hija María, el padre debe ingresar en la cuenta que la demandada designe la cantidad de 450€ mensuales hasta el primero de enero de 2014 (fecha en la que la hija y la madre habrán dejado de residir en el domicilio familiar), que se incrementará hasta los 800€ mensuales a partir de la indicada fecha; y para contribuir a los alimentos del hijo Pere, la demandada deberá ingresar en la cuenta que el actor designe la cantidad de 200€ mensuales en beneficio del mismo; se retrotraen los efectos de esta resolución al mes siguiente a la fecha del auto de medidas provisionales de la modificación e la sentencia de divorcio (1.5.2009); las cantidades que se fijan se ha de entender que están referidas a la mencionada fecha, por lo que se han de ajustar a los incrementos por IPC que se hayan experimentado desde entonces, y a lo que se produzcan en lo sucesivo; para la liquidación correspondiente se descontarán los pagos realizados a cuenta por dicho periodo, por ambos litigantes; las pensiones establecidas estarán en vigor mientras los hijos beneficiarios no alcancen la independencia económica y continúen dependiendo de la familia; los gastos extraescolares que se pacten de mutuo acuerdo y los extraordinarios, serán soportados por ambos progenitores en la misma proporción del 80% el padre y el 20% la madre. Se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto al resto de sus pronunciamientos. No se imponen las costas a ninguna de las partes".

    Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Ricard Simó Pascual en nombre y representación Don. Calixto , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que por auto de esta Sala, de fecha 26 de abril de 2012 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

    Cuarto.- Por providencia de fecha 14 de junio de 2012 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 27 de septiembre de 2012.

    Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

    Primer. El procurador dels tribunals Sr. Ricard Simó Pascual va actuar en representació Don. Calixto i formulà la demanda de modificació de mesures definitives de divorci núm. 433/09 en el Jutjat de Primera Instància núm. 16 de Barcelona. Després de la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 25 de febrer de 2010, la part dispositiva de la qual diu el següent:

    "Que estimando la demanda de divorcio entre Dña. Amparo y D. Luis debo:

  2. modificar la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha 4 de Noviembre de 1998 y, establecer las siguientes medidas definitivas:

    1. ) atribuir la guarda y custodia de Pere al padre, ejercitando la potestad ambos progenitores de forma conjunta.

    2. ) establecer un régimen de visitas subsidiario y progresivo entre madre e hijo de: durante tres meses fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta el domingo por la tarde y la hora de comer de martes y jueves. Transcurridos estos tres meses, a los fines de semana y comidas intersemanales se añadirán la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y verano, correspondiendo a la madre la primera mitad y al padre la segunda, debiendo acudir el núcleo familiar a terapia.

    3. ) la obligación del padre de abonar 400.- mensuales en concepto de alimentos a favor de su hija mayor de edad María en la cuenta que la madre designe al efecto, los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente según el IPC que se publique, debiendo pagar los gastos extraordinarios por mitad ambos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 69/2014, 30 de Octubre de 2014
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • 30 Octubre 2014
    ...en relación con los artos . 233-7 y 233-9 del mismo Cuerpo Legal y de la jurisprudencia de este Tribunal contenida en las SSTSJ Cataluña 60/2012, de 18 de octubre , 68/2013, de 28 de noviembre y 43/2013, de 1 de julio , al no tener en cuenta que los alimentos han de dividirse entre los prog......
  • SAP Girona 183/2013, 3 de Mayo de 2013
    • España
    • 3 Mayo 2013
    ...otro tipo de ingreso. SEGUNDO En orden a la interpretación de las normas citadas como infringidas cabe recordar la STSJCatalunya de 18 de Octubre del 2012 cuando dice:"hemos declarado que l' art. 267 CF, com hem declarat reiteradament ( STC 12/2005, de 24 de febrer, 33/2005, de 5 de setembr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR