STSJ Cataluña 6786/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6786/2012
Fecha11 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2011 - 0007545

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 11 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6786/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Basilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 3 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 859/2011 y siendo recurrido/a Aparcaments i Mercats de Reus,S.A.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-9-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que apreciando la alegada falta de acción desestimo la demanda presentada por D. Basilio en reclamación de despido contra la empresa APARCAMENTS I MERCATS DE REUS, S.A.M., a quien absuelvo de los pedimentos en ella deducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Basilio provisto de DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada APARCAMENTS I MERCATS DE REUS, S.A.M., en fecha 14.4.2008, con categoría profesional de auxiliar de aparcamientos a jornada completa y salario mensual de 1.507'52 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 10.8.2011 la empresa notificó al trabajador la incoación de expediente disciplinario contradictorio así como el pliego de cargos por unos hechos ocurridos los días 6 y 8 de agosto de 2011 respectivamente consistentes en una sustracción en el bar de la estación de autobuses de Reus.

(documento nº 7 de la parte actora y nº 5 del ramo de la empresa demandada que se da por reproducido)

TERCERO

El demandante reconoció los hechos imputados en el pliego de cargos en presencia del responsable de recursos humanos de la empresa, de la Presidenta del Comité de Empresa y de un representante sindical, renunciando a ver el visionado del video que contenía las imágenes de los hechos imputados, y firmó el documento mostrando su conformidad al mismo, si bien se le indicó que tenía tres días para presentar escrito de alegaciones y oponerse pero el trabajador renunció a ello.

(confesión actor, Testifical Sr. Felicisimo, Sra. Sacramento y Sr. Jacobo )

CUARTO

En fecha 10.8.2011 el trabajador firmó el documento de liquidación y finiquito en el que se indica que el trabajador cesaba en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibía en ese acto la liquidación de sus partes proporcionales, con cuyo percibo reconocía hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se comprometía a nada más pedir ni reclamar por ningún concepto salarial o extrasalarial de la relación laboral mantenida y que se daba por EXTINGUIDA en fecha 10 de agosto de 2011 y con renuncia expresa de todas las acciones que pudiese interponer contra la empresa como consecuencia de la relación laboral mantenida hasta la fecha antes indicada. El actor percibió la suma de 2.221'12 euros en concepto de finiquito en la que se encontraba incluida la cantidad de 1.288'62 euros de indemnización que fue abonada mediante cheque bancario.

(documentos nº 1 a 4 de la parte demandada).

QUINTO

La empresa dio de baja al trabajador en la TGSS en fecha 10.8.2011.

(documento nº 8 de la empresa demandada)

SEXTO

La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo del sector de aparcamientos.

SÉPTIMO

El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del comité de Empresa o Delegado Sindical.

(hecho no controvertido).

OCTAVO

El trabajador presentó demanda de conciliación el 5.9.2011, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 27.9.2011 con el resultado de sin avenencia (folio 7).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Basilio, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que hubo un despido verbal por parte de la empresa...

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