STSJ Cataluña 6783/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6783/2012
Fecha11 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0007823

mm

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 11 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6783/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 9 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento nº 448/2010 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la Demanda interpuesta por Aurora, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, confirmando las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por Resolución de fecha 8 de Enero de 2.007, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL reconoció a Aurora la prestación de desempleo, al amparo de un Despido por causas objetivas de la Empresa INTERALIMENT, S. A., con 720 días de derecho, fecha de inicio 14 de Diciembre de 2.006, y una Base Reguladora de 84,32 Euros diarios.

SEGUNDO

En fecha de 20 de Julio de 2.009, la actora solicitó una nueva prestación por desempleo, con base en el Expediente de Regulación de Empleo 1.041 / 2.009, de suspensión de contratos, para la Empresa DURAVIT ESPAÑA, S. L., y con derecho de opción entre la anterior prestación y la nueva.

TERCERO

El SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL reconoció a Aurora la segunda prestación de desempleo, por un total de 805 días cotizados, 240 días de prestación de desempleo, período concedido desde el 10 de Enero de 2.010 hasta el 5 de Agosto de 2.010, con una Base Reguladora de 62,30 Euros diarios, por Resolución que se le notificó el 12 de Febrero de 2.010.

CUARTO

Frente a dicha Resolución, la actora presentó Reclamación Previa de 15 de Febrero de 2.010, que fue desestimada por Resolución de 24 de Marzo de 2.010, que se le notificó el 30 de Marzo de 2.010.

QUINTO

La actora optó conforme indica la Resolución recurrida."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda en materia de reclamación de reconocimiento de derecho al percibo del subsidio de desempleo.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante en recurso basado en el apartado c) del art. 191 de la LPL en la solicitud de modificación de los hechos probados.

El recurso ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

En el primero y único de los motivos de suplicación amparado en el apartado b) del citado precepto procesal, la parte solicita la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, en concreto del hecho probado quinto para el que propone su supresión y la siguiente redacción sustitutoria de la que ofrece la sentencia: " La Sra Aurora no tuvo opción a reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba.".

Con carácter previo hemos de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador «a quo» no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los «elementos de convicción» -concepto más amplio que el de medios de prueba aportados a los autos, el artículo 97.2 LPL le otorga, no puede verse contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de parte interesada.

En el presente caso procede la estimación del motivo alegado, solo en cuanto a la supresión del hecho probado quinto, no así en cuanto a la redacción que se pretende adicionar.

El error en el juez de instancia es evidente en cuanto se basa en el único documento donde debe constar claramente la opción ejercitada por la actora, el expediente administrativo, y en este no aparece en absoluto tal opción.

En el presente caso la actora finalizo el contrato que tenía con la empresa Interaliment, por despido. Inició así la prestación de desempleo calculada y notificada el 8/1/2007 ( folio 17). Inicia su percepción con efectos de 14/12/2006 y debía tener una duración hasta 25/10/2008.

El 17/4/2007 concierta nueva relación laboral que dura hasta el 3/1/2010 en qye se le incluye en un ERE de suspensión de contrato. Solicitada la prestación por desempleo se le calcula con arreglo a las nuevas cotizaciones y se le notifica el 28/1/2010 (folio 16). Así las cosas y sin que se le haya ofrecido la opción entre reanudar la reconocida por resolución de 8/1/2007 o la nueva según datos de la resolución de 2010, ni apercibirle de que de...

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