STSJ Cataluña 6714/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6714/2012
Fecha10 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2010 - 8006963

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 10 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6714/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Tonapovi, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 10 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 307/2010 y siendo recurrido/a Matías, Serafina, Ovidio, Valentina, Rafael, Rodrigo, Salvador, María Antonieta, Valeriano, Ángeles, Carlos Ramón, Franco, Rosana, Vicenta, Ofiltex, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de abril de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por los actores frente a OFILTEX S.A. y TONAPOVI S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a OFILTEX S.A. y a TONAPOVI S.A., solidariamente, a abonar a los actores, conjuntamente, la cantidad de 175.464 euros

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores venían prestando servicios para OFILTEX S.A.. SEGUNDO.- En fecha 13-03-2008 la empresa OFILTEX S.A. y los trabajadores actores, a través de sus respectivas representaciones, suscribieron los acuerdos que obran como documentos nº 2 y 3 de la parte actora, que aquí se dan íntegramente por reproducidos.

A través del primero de los acuerdos, los trabajadores aceptaban llegar a una conciliación judicial en el procedimiento 17/2008 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad para la extinción de sus relaciones laborales, comprometiéndose la empresa a reconocer los incumplimientos empresariales alegados en ademanda y a ofrecer una indemnización de 30 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades, extinguiéndose los contratos de trabajo a día de la fecha de la conciliación y comprometiéndose a facititar toda la documentación para tramitar las prestaciones de desempleo.

Asimismo, la empresa se comprometía a abonar la cantidad neta de 300.000 euros en compensación por los años de servicio prestados que serían distribuidos entre los trabajadores, abonando dicha suma antes del 15 de abril de 2008.

Por último, acordaban que los actores presentarían una demanda de reclamación de salarios devengados desde diciembre a la extinción y la empresa no se opondría a la misma.

En el segundo de los acuerdos, además, la empresa se comprometía a bonar 20.000 euros como complemento a los 300.000 euros acordados en el acuerdo anterior.

TERCERO

En el procedimiento de extinción de contrato nº 17/2008 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad por las mismas personas que son actores en este procedimiento frente a OFILTEX S.A. se llegó al acuerdo que obra como documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora, que aquí se da por reproducido, por el que OFILTEX S.A. reconocía los incumplimientos alegados en la demanda y se comprometía a abonar a cada trabajador una indemnización de 30 días de salario por año de servicio, pactándose que el pago se efectuaría el día 31 de marzo de 2008.

CUARTO

En fecha 08-05-2008 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers, en el procedimiento de ejecución 53/2008, por el que se despachaba ejecución del acta de conciliación referida en el hecho probado anterior por un principal de 570.072'46 euros, más la cantidad de 57.072'46 euros por intereses provisionales y 57.072'46 euros en concepto de costas.

Posteriormente, se acumuló la ejecución nº 85/2008 ampliándose en fecha 10-07-2008 la cantidad por la que se despachaba ejecución a 624.039'76 euros de principal y 62.403'98 euros por intereses y 62.403'98 euros por costas.

QUINTO

En fecha 03-03-2009 la parte ejecutante en la ejecución 53/2008 del Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers solicitó el levantamiento del embargo trabado sobre la maquinaria sita en las instalaciones de OFILTEX S.A. que se describe en el documento nº 4 de la parte actora y que aquí se da por reproducido, a fin de que se procediera a su venta a INTERNITCO.

Dicha venta se hizo por el precio de 77.586'20 euros más 12.413'80 euros de IVA.

Finalmente, OFILTEX S.A. ha sido declarada en situación de insolvencia por el importe de 546.453'55 euros.

SEXTO

En fecha 26-05-2008 OFILTEX S.A. procedió a la venta de dos máquinas a SERCOMATEX S.A. por el precio de 60.000 euros más 9.600 euros de IVA, siendo los 60.000 euros abonaddos a la representación de los trabajadores aquí actores.

SÉPTIMO

En fecha 08-09-2008 OFILTEX S.A. procedió a vender a INTERNITCO COMERÇ S.L. la máquina que se describe en el documento nº 3 de los aportados por la empresa por el precio de 3.000 euros que fue entregado a la representación de los trabajadores.

OCTAVO

Jordi Pou Goula fue reelegido administrador de OFILTEX S.A. por cinco años el 11-01-2005 sin que conste que transcurido dicho periodo se haya nombrado nuevo administrador.

OFILTEX S.A. tiene por objeto la fabricación y comercialización de hilo y de toda clase de productos textiles.

NOVENO

Pelayo junto a su esposa e hijos constituyó TONAPOVI S.A. de la que es administrador, sociedad que no realiza ningún tipo de actividad productiva limitándose a la administración de su patrimonio.

En calidad de administrador de TONAPOVI S.A., en fecha 22-04-2004, Pelayo compró a OFILTEX S.A., en cuya representación también actuaba, una finca consistente en una nave industrial por un precio de 90.131'58 euros, acordándose que el abono de 12.000 euros en el acto, mediante pagaré, y el resto de

78.131'58 euros de forma aplazada en sesenta cuotas mensuales a razón de 1.302'19 euros cada una de ellas.

Mensualmente OFILTEX S.A. ha venido abonando a TONAPOVI S.A. la cantidad 1.302'19 euros.

DÉCIMO

El centro de trabajo de OFILTEX S.A. se ubicaba en la nave referida en el hecho probado anterior por el que OFILTEX S.A. abonaba a TONAPOVI S.A. un alquiler que fue de 2.958'34 euros hasta junio de 2006 que pasó a ser de 3.073'71 euros. De enero a mayo de 2007 el precio abonado por el alquiler fue de 2.982'41 euros y a partir de entonces hasta, al menos, noviembre de 2007 fue de 4.900 euros.

La dinámica para efectuar el pago del alquiler era que por parte de TONAPOVI S.A. se emitía una factura por el valor del alquiler y seguidamente un recibo de pago. Dichos documentos eran elaborados por el contable de OFILTEX S.A., Rosana por orden de Pelayo .

UNDÉCIMO

Además del abono del alquiler referido en el hecho anterior, OFILTEX S.A. abonó a TONAPOVI S.A., a través de cinco tranferencias efectuadas en julio de 2007 la cantidad total de 12.000 euros, y en octubre de 2010 le abonó la cantidad de 11.760 euros bajo el concepto de "compensacio factures".

DÉCIMO
SEGUNDO

La parte actora formuló demanda de conciliación el 12-03-2009 resultando el acto intentado y sin efecto. (acta acompañada a la demanda) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Tonapovi, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa codemandada, contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de reclamación de cantidad y condena a la recurrente al pago de la suma reclamada solidariamente con la empleadora formal de los trabajadores, por considerar que entre ambas sociedades se produce una situación de unidad empresarial.

Al amparo del párrafo b) del art. 191 de la LPL se formula el primer motivo del recurso que interesa la parcial modificación del hecho probado tercero para que se adicionen determinados pasajes del acta de conciliación a que se refiere, del procedimiento de extinción de contratos 17/2008 seguido ante el juzgado de lo social 2 de Granollers.

Pretensión que no ha de ser acogida porque la literalidad de dicho documento es, obviamente, indiscutida e indiscutible,, y basta por lo tanto la simple remisión al mismo para que no sea necesario transcribir una u otra parte de su contenido.

Tan es así, que lo que se discute no es la incontrovertida gramaticalidad de aquel acuerdo conciliatorio, sino las consecuencias y efectos jurídicos que deba desprenderse de su contenido y que deberá ser analizado en los motivos de derecho.

Por lo demás, es evidente que el procedimiento se siguió...

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