STSJ Islas Baleares 763/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución763/2012
Fecha30 Octubre 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00763/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Nº 763

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 30 de octubre de dos mil doce.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

Dª . Carmen Frigola Castillón

Dª. Felisa Mª Vidal Mercadal.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 284/2010, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias del AJUNTAMENT DE SA POBLA, representada por el Procurador Dª. Joana Socías Reynés y asistida del Letrado D. Antoni Amengual Perelló; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la confirmación de la Resolución de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con la Entidades Locales de 11 de enero de 2010 por la que se deniega la petición de tener por cumplida la obligación de comunicación prevista en el art. 7 del Real Decreto-Ley 5/2009, al no haber cumplido en tiempo y forma con la citada obligación, mediante la transmisión electrónica de toda la información requerida, efectuada por la Resolución de 12 de marzo de 2010 de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con la Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Felisa Mª Vidal Mercadal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 17.05.10, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose practicado prueba fue declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 23 de octubre de 2012 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La cuestión a examinar en el presente recurso se centra en determinar si el Ajuntament de Sa Pobla cumplió con las previsiones legales establecidas para las operaciones de endeudamiento establecidas en el Real Decreto Ley 5/2009, de 24 de abril, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para Facilitar a las Entidades Locales el Saneamiento de Deudas Pendientes de Pago con Empresas y Autónomos y con las obligaciones de transmisión de información establecidas en el mismo y en la Resolución de 5 de mayo de 2009 que lo desarrolla.

La parte demandante alega, en síntesis, que las operaciones sí fueron concretadas en el plazo previsto, aunque una de ellas se documentó con posterioridad y que la información, concretamente el Anexo 3 al que se refiere la Resolución de 5 de mayo de 2009 fue imposible transmitirlo con la firma electrónica por dificultades informáticas, aunque sí se cumplimentó dentro del plazo previsto para ello el formulario en la página web del Ministerio.

Se alega que solucionadas las dificultades se intentó firmar electrónicamente el Anexo el 31 de agosto pero la página estaba inhabilitada y no dejaba transmitir información. Solicitada información, se dice, se les contestó el 29 de septiembre que dado que el plazo había finalizado, el anexo no se activaba y no permitía que se firmara electrónicamente.

Añade que no se pudo firmar el anexo 3, ya que al intentar subsanar el error padecido en el anexo 2, en cuanto al importe de los créditos, la plataforma no lo permitía y por el carácter secuencial de la misma impedía la firma del anexo siguiente.

Finalmente, se alega que el plazo de presentación de los anexos de referencia se prorrogó hasta el 5 de septiembre, por lo que la plataforma debió de estar operativa hasta esa fecha.

Acaba con la consideración de que razones de interés general y de confianza legítima conllevarán la estimación del recurso.

La Administración del Estado se opone a la demanda señalando que la operación de crédito controvertida fue concertada fuera de plazo, el 6 de agosto; no consta la existencia de incidencia alguna en la plataforma informática en ningún municipio de Baleares por lo que el sistema funcionó correctamente; no utilizó el municipio el "buzón de Planes de Saneamiento" hasta el 22 de septiembre; y que la prórroga referida que se dio hasta el 7 de septiembre lo fue para la subsanación de errores y la omisión de aportación de documentos, no para el envío no efectuado en absoluto con anterioridad al vencimiento del plazo.

SEGUNDO

PLAZO PARA CONCERTAR LAS OPERACIONES DE CRÉDITO.

En primer lugar deben analizarse las operaciones de crédito concertadas:

El Real Decreto-ley 5/09 se compone de dos títulos. El primero de ellos, que es el que aquí interesa, regula la autorización a las Entidades Locales que hubieran liquidado el ejercicio 2008 con remanente de tesorería para gastos generales negativo o las que tengan obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto, para concertar una operación extraordinaria de endeudamiento bancario, sujeta a la necesidad de aprobar un plan de saneamiento que asegure la capacidad de pago para cancelar la operación concertada en el plazo comprometido, que no podrá ser superior a seis años y con la condición de aplicar los recursos obtenidos a pagar las obligaciones pendientes con empresas y autónomos en el plazo máximo de un mes.

El art 4 del RD-L establece:

El plazo para la concertación de esta operación de endeudamiento será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

El RD-L entró en vigor, el 27 de abril de 2009, por lo que el plazo para la concertación de las operaciones de endeudamiento finalizó el 27 de julio siguiente.

A su vez, el apartado 3 de la Resolución de 5 de mayo de 2009, que desarrolla el RD-L 5/09, señala:

"El endeudamiento que se concierte, podrá materializarse en una o varias operaciones, con la misma o con distinta entidad financiera, sin superar el importe máximo confirmado por la Intervención de la entidad local en el formulario anterior.

El plazo límite para la formalización de la operación, o en su caso, operaciones de endeudamiento, es de 3 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2009."

El Ajuntament de Sa Pobla aprobó el Plan de Saneamiento el 6 de julio de 2009. Concertó tres operaciones crediticias, una con La Caixa por importe de 2.938.000#, el 21 de julio de 2009; otra con el BBVA por importe de 938.000# el 23 de julio y la operación de crédito controvertida con SA NO STRA por importe de 1.000.000#.

El Ajuntamente de Sa Pobla sostiene que el préstamo se concertó en plazo, concretamente el 23 de julio, porque la expresión "plazo de concertación" que utiliza el art. 4 del RD-L debe entenderse en el sentido de que se haya acordado o pactado la operación, la cual si bien fue aprobada antes fue formalizada con posterioridad en los términos que se plasmaron en el contrato suscrito 14 días después por motivos de funcionamiento interno de la Caja.

Para acreditar estos extremos se aportó en la vía administrativa previa, y figura en el expediente, la copia del certificado del Secretario del Acuerdo del Plan de Saneamiento, de los contratos de préstamo y de un escrito de manifestaciones del Director de la Oficina Sa Pobla -0030, D. Amador, de 23 de julio de 2009, que figura al folio 57 del expediente administrativo.

Se trata de determinar si este último documento referido, en el que se manifiesta que el préstamo había sido aprobado por la institución bancaria para su posterior formalización en los plazos adecuados para ello, resulta suficiente para tener por concertado el préstamo.

La respuesta a nuestro juicio debe ser negativa. En primer término porque la operación había sido aprobada o...

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