STSJ Asturias 2884/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2884/2012
Fecha09 Noviembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02884/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102264

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002063 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000354/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: FRABEL GERIATRIA SL, Adolfina

Abogado/a: CONSUELO DE LA RUBIA HERRERA, JULIA FERNANDEZ SUAREZ

Recurrido/s: FRABEL GERIATRIA SL, Adolfina, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: CONSUELO DE LA RUBIA HERRERA, JULIA FERNANDEZ SUAREZ

SENTENCIA Nº 2884/12

En OVIEDO, a nueve de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002063/2012, formalizado por las Letrados Dª. CONSUELO DE LA RUBIA HERRERA y Dª. JULIA FERNANDEZ SUAREZ, en nombre y representación de la empresa FRABEL GERIATRIA SL e Adolfina, respectivamente, contra la sentencia número 267/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000354/2012, seguidos a instancia de Adolfina frente a la empresa FRABEL GERIATRIA SL y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Adolfina presentó demanda contra la empresa FRABEL GERIATRIA SL y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 267/2012, de fecha veintiuno de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Adolfina, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 30 de abril de 2007, con la categoría profesional de auxiliar sanitaria, percibiendo un salario bruto diario, con inclusión de las pagas extras, de 37,27 euros, estando sujeta la relación laboral al convenio colectivo de geriátricos del Principado de Asturias y en cuanto al régimen sancionador al V Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

  2. ) El día 2 de febrero del año 2012 la empresa le comunica la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante un mes por la comisión de una falta muy grave. Impugnada judicialmente la misma dio lugar a los autos seguidos ante este mismo Juzgado con el número 247/12, recayendo sentencia en fecha 26 de marzo por la que se revoca la sanción impuesta, copia de la sentencia obra unida al ramo de prueba de la parte actora dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  3. ) El día 24 de enero de 2012 Luis Pablo, hijo del residente Benigno, formula una queja ante la Dirección de la empresa señalando que "no le están tratando con el debido respeto por parte de la auxiliar Adolfina por los siguientes hechos: Le dice a voces delante de los demás residentes que si está residencia es porque no le quieren en casa, otro día que mi padre se puso un pantalón encima de otro la misma auxiliar le dijo que si pudiese le daba de ostias palabra textuales. El tono de voz cuando se dirige a él es continuamente a voces. Cuando vamos a visitarlo la familia recibimos por parte de esta auxiliar un trato déspota".

    Esta misma persona había formulado una sugerencia, firmada por su padre, el día 7 de junio de 2011 en los siguientes términos "el residente Benigno manifiesta que el día de ayer 6-06-2011 que la auxiliar Adolfina le dice en el comedor con muy malas formas que muy bueno no podía ser cuando le habían echado de tres residencias y no le quería la familia en casa. Así mismo manifiesta que no le tratan con el debido respeto ni a los demás residentes, hablando a voces y no cumpliendo sus obligaciones como no estando en su puesto de trabajo".

    Otra queja formulada por Luis Pablo estaba redactada en los siguientes términos "el miércoles día 1-06-2011 pregunté por el baño de mi padre Benigno, se me contestó por parte de la auxiliar Olga que se le cambió para el lunes. Hoy martes de la semana siguiente pregunto por si se le duchó ayer lunes y me contesta la misma auxiliar que no, de mala forma y subiendo el tono de voz. Así mismo ayer lunes día 6-06-2011 a mi padre se le dice textualmente y de manera que si está en esta residencia es por que no le quieren en casa, dicho esto por Adolfina . Hace días se les pidió a las mismas de lunes que se le cortaran las uñas, repitiéndoselo el martes, haciendo caso omiso. Manifiesta delante de mi y del Director Germán que ella no tiene problema porque al día siguiente va a pedir la baja psicológica al médico por acoso en el trabajo".

  4. ) El día 16 de febrero del año 2012 la empresa le remite burofax del siguiente tenor literal:

    "Muy Sra. Nuestra:

    A través de la presente ponemos en su conocimiento que se propone la sanción de despido disciplinario con efectos del 10 de marzo de 2012 ello porque, la dirección de ésta mercantil, ha tenido conocimiento, a través de la hoja de quejas y reclamaciones fechas el 24 de enero de 2012 y presentada por Luis Pablo con NIF NUM000 y de la cual se adjunta copia, de los siguientes hechos:

    Ha tratado de forma incorrecta al Sr. Ovidio con NIF NUM001, al decirle que "si está en esta residencia es porque no le quieren en casa" y al hablarle a voces.

    Ha tratado de forma incorrecta a la familia del Sr. Ovidio, según las manifestaciones de éstos, en la que demuestra una actividad despótica. El Sr. Ovidio se puso un pantalón encima de otro y le dijo que "si pudiese le daba de hostias".

    La atención esmerada al usuario es fundamental en nuestra actividad y, sobre manera, la atención a personas mayores que no se valen por sí mismas o no son suficientemente independientes y que, tanto ellos como sus familias, han depositado su confianza en nosotros, por lo que los descuidos de esta naturaleza pueden tener consecuencias nefastas para la persona que debemos cuidar y, por supuesto para esta actividad. Es por ello fundamental que la atención sea delicada en el trabajo, humana, afectuosa y sumamente cuidadosa en la atención y cuidados dispensados.

    El excelente trato que se debe dispensar a los residentes es tanto, o más un deber ético y moral como laboral y sirve de base a la buena fe que debe presidir la prestación de servicios. Y así, la queja presentada por esta familia, evidencia incumplimientos laborales muy graves.

    Los hechos descritos han sido investigados por la Dirección de la empresa y constatados a través de las declaraciones de los afectados.

    Estos hechos no son consentidos y, son considerados por la dirección de ésta empresa como incumplimientos laborales muy graves y culpables según lo establecido en el artículo 54 2 c ) y d) del Estatuto de los trabajadores y artículo 57.5 c) del Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, al que se adhiere por acta expresa el Convenio colectivo de geriátricos del Principado de Asturias.

    Así mismo, se abre un periodo de cinco días naturales con el objeto de que pueda alegar por escrito y en su defensa cuanto estime en relación con los hechos que se le imputan, transcurrido dicho periodo y entregado el documento escrito de alegaciones en la oficina de la dirección de esta empresa y a su atención, esta valorará las mismas y procederá a comunicar la decisión definitiva.

    Dado que se halla en situación de suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, durante el mes de febrero, el periodo anterior de 5 días comenzará a contar desde que deba incorporarse al trabajo, esto es, desde el 4 de marzo hasta el 8 de marzo de 2012 ambos incluidos.

    Por lo anterior se propone, en virtud de las facultades disciplinarias que otorga el artículo 54.1 del Estatuto de los trabajadores y en correspondencia con el artículo 57 in fine del Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes el despido disciplinario por los hechos acontecidos y que se hará efectivo a partir del día 10 de marzo de 2012.

    Sírvase firmar el recibí de la presente a los meros efectos de dejar constancia de su recepción".

    De esta comunicación se dio copia a la representación legal de los trabajadores.

    La demandante remitió un burofax el día 21 de febrero negando los hechos imputados y señalando que todo obedecía a una represalia por su participación en las elecciones sindicales.

  5. ) El día 2 de marzo del año en curso la empresa le remite burofax en los siguientes términos:

    "Muy Sra. Nuestra:

    A través de la presente acusamos recibo de su escrito, de fecha 21 de febrero de 2012, por el que contesta, a la propuesta de sanción máxima, por falta muy grave que esta empresa le envió con fecha 1 de febrero de 2012.

    En su escrito y, en contestación a los hechos que se le imputan, manifiesta su disconformidad alegando que éstos no son ciertos y que, esta empresa, trata de vulnerar derechos fundamentales. Las acusaciones que lanza sobre esta entidad no son ciertas y evidencian que, escudada en la celebración de elecciones sindicales en la empresa, usted, trata de eludir la responsabilidad que se derivan de los graves hechos que se le imputan.

    Pese a todo lo anterior, no es óbice para que la dirección de la empresa continúe el procedimiento sancionador iniciado por los gravísimos hechos manifestados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR