STSJ Navarra 246/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2012
Número de resolución246/2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE JUNIO de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 246/12

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON ANGEL ECHAURI OZCOIDI en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., por DOÑA OLGA TRIGUERO ARROJO en nombre y representación de TRANSFORMACION Y ENSAMBLAJES ESGREN, y por DON FRANCISCO JAVIER CIRIZA ARIZTEGUI, en nombre y representación de DON PABLO BEZARES SAN ROMAN, S.L. y frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por D. Norberto, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que condenando a las codemandadas, conjunta y solidariamente, o en la responsabilidad que a cada una de ellas alcance, a abonar al actor la suma de 195.797,51 Euros, incrementada en un 20% anual desde que el actor fue reconocido en situación de I.P. Total (22-7-2009), en concepto de intereses, por los conceptos expuestos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Norberto contra TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLAJES ESGREN, SL y ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cuantía de 93.156,70 # y a esta última más los intereses moratorios previstos en el artículo 20 LCS desde el 17/11/2010, y debo absolver y absuelvo a dichos demandados del resto de las peticiones de la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Norberto, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1963, estuvo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLAJES ESGREN,SL con la categoría de especialista 2ª. SEGUNDO.- El 14/09/2007 tuvo un accidente de trabajo sufriendo caída de 5 m de altura con fractura L2, fractura de colles de ambas muñecas y fractura de maléolo peroneo izquierdo. TERCERO.- En la misma fecha pasó a situación de Incapacidad Temporal a cargo de MUTUA ASEPEYO, aseguradora de las contingencias profesionales de la empresa, siendo dado de alta el 08/06/2008 tras tratamiento conservador y sesiones de rehabilitación. CUARTO.- Tras el alta médica, el actor se reincorporó a su trabajo en la empresa demandada, pero ante el dolor que presentaba causó nueva baja por accidente de trabajo a cargo de la misma Mutua el 23/11/2008 por el diagnóstico de " otra cifosis adquirida " y para tratamiento quirúrgico de la fractura L2, siendo dado de alta el 15/05/2009 con propuesta de incapacidad (folio 58 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido). QUINTO.- Iniciado expediente para la declaración de invalidez, la Dirección Provincial del INSS le reconoció en situación de Incapacidad Permanente en el grado de total para la profesión habitual de "construcciones metálicas (grúas...)" a cargo de Mutua Asepeyo por resolución de 22/07/2009, con derecho a percibir una pensión del 55% de una base reguladora mensual de 2034,25 # con efectos de 22/07/2009, por el siguiente cuadro clínico residual "FRACTURA DE VERTEBRA L2, FRACTURA DE AMBAS MUÑECAS Y FRACT. MALEOLO PERONEO IZ POR AT EL 14-09-2007, TRAS CAIDA DE 5 METROS ALTURA. INTERVENIDO (23-11-08) (COSLADA): ARTRODESIS L1-L3 + HEMICORPECTOMIA L2 INCONTINENCIA URINARIA SECUNDARIA A IQ"; las limitaciones orgánicas y funcionales descritas fueron: "DOLOR E IMPOTENCIA FUNCIONAL VERTEBRAL LUMBAR ASI COMO EN LOS MOVIMIENTOS DE LA PIERNA IZDA. ARTRODESIS LUMBAR DESDE L1 A L3 Y COLOCACION DE PILAR ANTERIOR CON COSTILLA ". Obra en autos al folio 57 Informe de valoración médica de 18/06/2009, cuyo contenido se da aquí por reproducido. El actor interpuso reclamación previa solicitando se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta y posterior demanda, que dio lugar al procedimiento número 741/2010 del Juzgado de lo social número dos de Pamplona, en el que recayó sentencia desestimatoria el 20/04/2010 (folios 67 y siguientes cuyo contenido se da aquí por reproducido), confirmada por la del TSJ Navarra de 15/10/2010 (folios 70 y siguientes cuyo contenido se da aquí por reproducido). El ordinal sexto de los hechos declarados probados de la sentencia de 20/04/2010 dictada por el Juzgado de lo social número dos de Pamplona decía expresamente: " El demandante presenta las siguientes secuelas derivadas del accidente de trabajo: -artrodesis L1-L3. Lumbalgia crónica. Falta de fuerza en extremidad inferior izquierda y pérdida de movilidad del tobillo izquierdo menor del 50%$. Cierta urgencia miccional. Marcha con ligera flexión de tronco. Hormigueos y escozor en zona inguinal izquierda. Las anteriores dolencias limitan al demandante para realizar tareas que supongan mantenimiento de posturas estáticas, agacharse, adoptar posturas forzadas, correr, saltar, subir y bajas escaleras, caminar más de hora y media o deprisa ". SEXTO.- A instancias de la Inspección de Trabajo se tramitó expediente de recargo por falta de medidas de seguridad, dictándose resolución el 20/08/2008 que declaraba a la empresa demandada TRANSFORMACION Y ENSAMBLAJES ESGREN, SL como responsable del accidente por falta de medidas de seguridad, imponiéndole un recargo del 30% de todas las prestaciones derivadas del accidente sufrido por el trabajador. Dicha resolución obra en autos al folio 94 y siguientes de las actuaciones y su contenido se da aquí por reproducido. SEPTIMO.- Obran en autos a los folios 182 y 185 y siguientes condiciones particulares y especiales de la póliza de responsabilidad civil suscrita por la empresa demandada TRANSFORMACION Y ENSAMBLAJES ESGREN, SL con la compañía demandada ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA en fecha 19/09/2005, cuyo contenido se da aquí por reproducido. OCTAVO.- El actor sufrió un accidente de trabajo el 14/09/2007 que consistió en la caída de una escalera desde una altura de más de 5 m. A consecuencia del mismo sufrió fractura vertebral de L2 con retropulsión del muro posterior, fractura de ambas muñecas y fractura del maléolo peroneo. Fue atendido en el servicio de urgencias del Hospital de Navarra, quedando ingresado hasta el 19/09/2007, fecha esta última en la que el servicio de neurocirugía emitió el informe obrante al folio 74 y 75. Siguió tratamiento dispensado por Mutua Asepeyo consistente en tratamiento ortopédico con reposo en cama, lumbostato durante dos meses y retirada progresiva del mismo durante otro mes. Siguió posteriormente rehabilitación durante 141 sesiones. También siguió tratamiento conservador de las fracturas de muñeca y peroné izquierdo. Obra en autos al folio 79 y 81 resultados de resonancias magnéticas de 18/02/2008 y 21/05/2008, cuyo contenido se da por reproducido. El servicio de neurocirugía del Hospital de Navarra valoró en varias consultas ambulatorias al actor después del 19/09/2007, y en concreto obra en autos al folio 77 y siguientes informe de 29/02/2008, cuyo contenido se da aquí por reproducido, y que respecto al tratamiento expresa literalmente: " Desde el piso punto de vista neuroquirúrgico no procede realización de tratamiento quirúrgico alguno. En la actualidad se aconseja evitar movimientos de flexiones forzadas, coger pesos de forma continuada, sería conveniente la valoración por parte del servicio de médico de empresa reubicación y/o cambio de puesto y/o actividad laboral, todo ello a considerar por el servicio médico de empresa ". Ante la persistencia del dolor el 24/11/2008 pasó nuevamente a situación de incapacidad temporal a cargo de Mutua Asepeyo y apreciándose por la misma Mutua aumento de la deformidad cifótica con IS de 30°, el 06/03/2009 se le intervino quirúrgicamente en el Hospital Asepeyo Coslada practicándosele lumbotomía vía ampliada, resección de 12ª costilla con exposición de cuerpos vertebrales el L1-L2-L3, con hemicorpectomía de L2, somatoartrodesis de L1-L2-L3 con corrección de cifosis mediante un sustituto del cuerpo vertebral y placa autoestable. Obra en autos al folio 86 y siguientes informe de alta hospitalaria de 01/04/2009 emitido por los servicios médicos de Mutua Asepeyo. La evolución tras la intervención quirúrgica fue muy tórpida. Obra en autos al folio 84 resultado de resonancia magnética de 03/02/2009, cuyo contenido se da por reproducido. Se establecieron en el actor las secuelas objetivadas por el EVI en el dictamen propuesta que dio lugar al reconocimiento de la incapacidad permanente total (transcritas en el ordinal de los hechos probados de esta sentencia) y a las declaradas acreditadas en la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número dos de Pamplona el 20/04/2010 (transcritas en el ordinal de los hechos probados de esta sentencia). NOVENO.- El actor tiene reconocido un grado de discapacidad del 34% por resolución del departamento correspondiente del Gobierno de Navarra de 16/09/2011(folio 113), dándose por reproducido el dictamen técnico facultativo recogido en dicha...

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