STSJ Navarra 240/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2012
Fecha25 Junio 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE JUNIO de dos mil doce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 240/2012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON ALBERTO CEBRIAN URRALBURU, en nombre y representación de MONTAJES PREFABRICADOS SAKANA SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Eusebio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 16.496,34 #.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Eusebio contra MONTAJES PREFABRICADOS SAKANA, SL debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad reclamada de 11.517,57 # (resultado de restar de la indemnización de 20 días de 16.496,34 # la reconocida por el FOGASA en la cuantía de 4978,77 #) más el interés de demora consistente en el legal del dinero desde la interpelación judicial, y debo absolver y absuelvo al demandado del resto de los pedimentos contra él formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La parte actora Eusebio con DNI NUM000, ha venido prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada MONTAJES PREFABRICADOS SAKANA SL, con la categoría profesional de oficial 1ª, antigüedad de 24/03/2003 y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 2893,49 #.- SEGUNDO.- Por medio de carta fechada el 28/06/2011 la empresa demandada comunicó al actor la extinción de la relación laboral con efectos de 13/07/2011, la cual obra en autos al folio 64 y ss y se da por reproducido su contenido. En la misma carta se alegaba que se ponía a disposición del actor una indemnización de 9897,80 #, equivalente a la diferencia que corresponde entre la indemnización de 20 días por año de servicio (16.496,34 #) y el 40% que le corresponde abonar al FOGASA.- El actor firmó el recibí de dicha carta (folio 66).- TERCERO.- Obra en autos al folio 76 un documento denominado "notificación de finiquito" firmado por el actor y la empresa demandada, que dice así: "Don Eusebio que viene prestando sus servicios en esta empresa desde 24-03-06, causa baja en la misma (despido objetivo), con fecha 13-07-11 en la que queda rescindido el contrato de trabajo. Y declara formalmente recibir la cantidad de 913.93 euros en concepto de finiquito.

Salario base: 549,87

Compl. Conveni 159,62

Plus extras 29,20

Plus actividad 74,12

Incentivos 335,69

Deduc vac 88,35

P.P. Paga diciembre 156,70

Cont. Comunes 59,97

Desempleo 19,78

For.Profesional 1,28

I.R.P.F. 221,89"

CUARTO

La empresa abonaba las nóminas del actor por medio de transferencia realizada a la cuenta titularidad de este en CAN número NUM001 . 3.- Los últimos ingresos realizados por la empresa en dicha cuenta son los de la nómina de junio 2011 (folio 30) ingresada el 05/07/2011 en la cuantía de 1715,24 # netos, el finiquito (folio 26) ingresado el 20/07/2011 en la cuantía de 913,93 # netos y la extra julio 2011 (folio 27) ingresada el 20/07/2011 en la cuantía de 1800,90 # netos.- QUINTO.- El actor permaneció en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo entre el 24/10/2009 y el 12/04/2010, entre el 13/04/2010 y el 28/06/2010 por el diagnóstico de "síndrome túnel carpiano bilateral", entre el 30/06/2010 y el 31/08/2010 por el diagnóstico de " dolor articular mano derecha", entre el 02/02/2011 y el 22/06/2011 por el diagnóstico de "epicondilitis codo izquierdo".- El INSS reconoció un recargo de 3577,66 # sobre la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo ocurrido el 23/10/2009 correspondiente al período entre el 24/10/2009 y el 12/04/2000 días.- SEXTO.- Por resolución de FOGASA dictada en el expediente número NUM002 en fecha 16/12/2011 se ha aprobado el abono al actor de la cantidad de 4978,77 # en concepto de 40% de indemnización en base a un salario módulo de 74,68 # diarios. SEPTIMO.- El actor presentó papeleta de conciliación previa el 12/09/2011, celebrándose el acto el 23/09/2011 con el resultado de "sin avenencia".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por inaplicación, aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 90 y s.s. del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deduce la parte recurrente su primer motivo de recurso al amparo del...

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