STSJ Navarra 234/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2012
Fecha21 Junio 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE JUNIO de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 234/12

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por D. Justiniano, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare la Improcedencia del despido, condenando a la empresa a que, a su opción le readmita al actor en su anterior puesto de trabajo con el abono de la totalidad de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta que su readmisión tenga lugar, o le abone la indemnización prevista por la Ley, de 45 días de salario por año de servicio, condenándole igualmente al abono de la totalidad de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la extinción o readmisión se produzca.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por Justiniano contra VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora (de efectos 11/12/2011), condenando a la empresa demandada -que ha ejercitado su derecho de opción en el acto del juicio a favor de la extinción de la relación laboral- a que le indemnice en la suma de 6022,29 # con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (es decir, desde el 12/12/2011) hasta la de la notificación de la sentencia, a razón de 64,24 # diarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Justiniano, con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada VOLKSWAGEN NAVARRA SA, ostentado la categoría profesional de 3º ingreso y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 1953,90 euros. SEGUNDO.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada durante los siguientes períodos y en virtud de la siguiente contratación: -contrato eventual por circunstancias de la producción a jornada completa suscrito el 12/11/2009 prorrogado hasta el 10/5/2010 (folio 15). -contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio determinado (folio 16) suscrito el 11/5/2010. En la cláusula sexta de este contrato se establece que el contrato se celebra para realizar la obra o servicio consistente en " medidas organizativas para el lanzamiento de los diversos modelos que complementan la gama del modelo A05, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". TERCERO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación de automóviles. CUARTO.- En la relación laboral entre las partes rige el Convenio colectivo de la empresa VOLKSWAGEN NAVARRA SA con vigencia del 01/01/2010 al 31/12/2012 (folio 23 y siguientes). QUINTO.- La empresa demandada entregó al actor escrito (folio 5) fechado el 25/11/2011 comunicándole que el 11/12/2011 finalizaba el contrato de trabajo suscrito con VW Navarra. SEXTO.- En fecha 07/01/2011 el sindicato LAB presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por un posible abuso de la contratación temporal de la empresa demandada VOLKSWAGEN NAVARRA SA, iniciándose actuaciones el 03/02/2011. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de infracción con fecha 04/05/2011, que obra al folio 102 y siguientes y se da por reproducido su contenido. En la misma se propone la imposición a la empresa demandada de una sanción de 3126 # por la comisión de una infracción en materia laboral tipificada como grave en el artículo 7.2 del Real decreto legislativo 5/2000 de 4 agosto, infracción referida a la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales temporales al haber utilizado en fraude de ley la contratación temporal por obra o servicio determinado respecto a los supuestos distintos a los previstos legalmente. En dicha acta se recoge que han sido examinados los distintos contratos por obra o servicio determinados suscritos por la empresa demandada y en los que se constata como causas justificativas del tipo de contratos y su temporalidad, entre otras, las siguientes: " medidas organizativas para el lanzamiento de los diversos modelos que complementan la gama del modelo A05 ...". El inspector actuante indica que la causa real de dichas contrataciones " estaría en la acumulación de pedidos que determinaría unas contrataciones de carácter eventual por circunstancias de las producción, con sus correspondientes límites legales recogidos tanto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores como en el artículo 3 del Real decreto 2720/1998, ya señalado, de forma tal que al superarse el límite establecido de los contratos se transformarían en indefinidos, artículo 8.2 del Real decreto 2720/1998 . Así, lo que ha realizado la empresa es formalizar contratos de obra tras la superación del plazo máximo de los contratos eventuales (según se comprueba informáticamente en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad social y se reconoce por la empresa) o bien directamente formalizar contratos por obra en vez de eventuales a fin de soslayar los límites temporales legales de los contratos eventuales por circunstancias de la producción ". La empresa demandada presentó alegaciones ante al acta de infracción, y se dictó resolución 827/2011 del 19 julio por la Directora general de Trabajo y Prevención de riesgos del Gobierno de Navarra, confirmatoria de la propuesta de sanción formulada por la Inspección de Trabajo y Seguridad social. La empresa demandada interpuso recurso de alzada el 30/8/2011 contra la referida resolución, sin que a la fecha del acta del juicio haya sido resuelto. SÉPTIMO.-Obra en autos a los folios 60 y siguientes documento de planificación industrial relativa al lanzamiento en la empresa demandada del modelo A13605, cuyo contenido se da por reproducido. OCTAVO.- Obran en autos a los folios 139 y siguientes Acuerdos suscritos entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores el 08/09/2009 para el cumplimiento del programa operativo y el 22/12/2009, prorrogando el anterior, cuyo contenido se da aquí por reproducido. NOVENO.- La empresa demandada dio por finalizado un gran número de contratos de duración determinada de obra o servicio entre julio 2011 y marzo 2012, y en concreto los que figuran relacionados al folio 116 y siguientes de las actuaciones. DÉCIMO.- Obra en autos a los folios 114 y siguientes Acuerdo suscrito el 15/06/2011 entre la representación de la empresa y la de sus trabajadores sobre conversión de contratos de duración determinada en contratos indefinidos en aplicación del VII Convenio colectivo de la empresa. UNDÉDIMO.- El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores. DOUDÉCIMO.- El actor interpuso papeleta de conciliación ante el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra el 05/01/2012, celebrándose el acto el 16/01/2012 con el resultado de sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para revisar los hechos declarados probados, y el segundo y tercero amparados en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante. SEPTIMO: Manifestada a lo largo de la deliberación la discrepancia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, contra el criterio mayoritario de la Sala, manifestó su intención de formular voto de disentimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula la empresa recurrente, Volkswagen Navarra SA, su primer motivo de recurso al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando modificación de Hechos Probados que refiere al Ordinal séptimo de la sentencia de instancia, modificación consistente en la adición de un nuevo párrafo en aquél, del tenor siguiente:

La conclusión de la fase de lanzamiento de los modelos derivados para los que fueron contratados los demandantes concluyó entre los meses de julio y diciembre de 2.011 >>

El motivo debe decaer. La mención cuya incorporación se interesa no pone en evidencia, la incursión por el Juzgador a quo de un error probatorio cuya importancia objetiva quepa denunciar a través de la modificación que se interesa. Sin perjuicio de cuanto se argumentará a propósito del análisis del segundo motivo de Suplicación, lo cierto es que la mención...

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