STSJ Comunidad de Madrid 365/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2012
Fecha17 Mayo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0164696

Procedimiento Ordinario 1033/2010

Demandante: JUNTA DE COMPENSACION " LAS HUERTAS" DE VILLAREJO DE SALVANES

PROCURADOR D./Dña. ASCENSION PELAEZ DIEZ

Demandado: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO: MINISTERIO MEDIO AMBIENTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 365/12

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

En la Villa de Madrid, a 17 de mayo de 2012.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1033/10 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Junta de Compensación "Las Huertas" representada por la Procuradora doña Ascensión Peláez Díez y dirigida por el Letrado don Jesús Morón Porto, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 30 de octubre de 2009, y contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la primera.

Ha sido parte demandada la Confederación Hidrográfica del Tajo, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se formalizó la demanda mediante escrito obrante en autos, en el que la recurrente hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando que se dictara sentencia dejando sin efecto alguno la resolución impugnada, por ser contraria a derecho, toda vez que las obras gozan de la conformidad a planeamiento y la autorización otorgada tácitamente, por silencio positivo, por la Confederación Hidrográfica del Tajo; subsidiariamente, que se anulara la resolución recurrida, por cuanto la infracción ha prescrito; en ambos casos, obligando a la Administración demandada a devolver el importe de la sanción abonada, con los intereses legales correspondientes; y subsidiariamente, que se anulara la sanción impuesta por considerar que se estaría ante una infracción leve a la que correspondería una sanción máxima de 240,40 euros, obligando a la Administración demandada a devolver el resto del importe de la sanción abonada, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

La Confederación Hidrográfica del Tajo se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó en su escrito de contestación, terminando por solicitar que se dictara sentencia desestimatoria del recurso en su totalidad.

TERCERO

Terminada la tramitación del proceso, se señaló para votación y fallo del recurso el día 9 de mayo de 2012, fecha en que tuvo lugar, con observancia en la tramitación del proceso de las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Compensación de la Urbanización "Las Huertas", de Villarejo de Salvanés, ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 30 de octubre de 2009 por la Confederación Hidrográfica del Tajo, mediante la que se le impuso una sanción de multa de 8.818,49 euros, con obligación de reponer las cosas a su estado anterior, por la comisión de una infracción menos grave tipificada en el artículo 116.3.d) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y del artículo 316.d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, consistente en la construcción de una obra de paso con un tubo marco sobre el Arroyo del Molino, con una dimensiones de 2 metros de ancho, 1,4 metros de alto y 10 metros de largo aproximadamente, habiéndose valorado los daños causados al dominio publico hidráulico por un importe de 924,68 euros, según informe de los servicios técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en término municipal de Villarejo de Salvanés (Madrid), sin autorización administrativa de dicho organismo. Asimismo, se ha impugnado la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra la resolución de 30 de octubre de 2009.

Como motivos de impugnación la Junta de Compensación "Las Huertas" opone a la actuación administrativa la inexistencia de infracción administrativa, por estar amparadas las obras en el Planeamiento Urbanístico y haber sido autorizadas en virtud de silencio positivo de la Confederación Hidrográfica del Tajo, así como la prescripción de la infracción e inexistencia de daño para el dominio público, lo que comportaría, en su caso, la calificación de la infracción como leve.

La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha dicho, en apoyo de su pretensión impugnatoria la recurrente alega, en primer lugar, la inexistencia de infracción, argumentando que la construcción del puente sobre el Arroyo del Molino estaba prevista en el Plan del Núcleo de Población de la Urbanización "Las Huertas de Villarejo", aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid con fecha de 28 de junio de 1988, así como en el Proyecto de Urbanización del sector, que fueron íntegramente incorporados a las Normas Subsidiarias del municipio de Villarejo de Salvanés, aprobadas definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 20 de marzo de 2003, siendo que el Organismo de Cuenca había emitido informe favorable en el procedimiento de tramitación; por dicha razón, en el mes de noviembre del año 2004, la Junta de Compensación solicitó a la Confederación Hidrográfica del Tajo autorización para la construcción del puente, junto a un segundo también previsto en las Normas Subsidiarias, sin que dicho Organismo hubiera dictado resolución expresa, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.1 en relación al 42.2 de la Ley 30/1992, ha de estimarse que la autorización ha sido concedida por silencio positivo pues, al haberse otorgado en el planeamiento la facultad para construir el puente, la ulterior decisión del Organismo de Cuenca ya no le tendría que otorgar a la Junta de Compensación...

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