STSJ Canarias 1126/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1126/2012
Fecha29 Junio 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000599/2012, interpuesto por D./Dna. Conrado, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0000591/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Conrado, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. WURTH CANARIAS S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día9 de febrero 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Conrado ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la entidad Würth Canarias SL con la antigüedad de 2 de enero de 2002, categoría profesional de comercial y salario diario, incluido prorrata de pagas extras de 57,46 euros.

SEGUNDO

En la claúsula octava del contrato suscrito al amparo del RD 1438/85 de 1 de agosto se pactó 'el representante vendár obligado a una venta mensual neta de 12.620 euros y la consecución de un mínimo de 100 pedidos igualmente al mes. La venta neta mínima indicada sufrirá un incremento anual del 10 %. En el supuesto de no obtenerse alguna de las condiciones senaladas en cuanto a la venta mínima mensual o pedidos, la empresa podrá dar por rescindido el contrato, sin indemnización alguna, considerándose condición imprescindible para la vigencia de este contrato lo dispuesto en la presente cláusual'.

Cláusula no modificada por la novación efectuada en fecha 1 de julio de 2007.

TERCERO

En fecha 11 de mayo de 2011 la entidad demandada comunicó al actor la extinción de la relación contractual, en virtud de escrito del siguiente tenor:

WURTH Würth Canarias, SL. 35 1 1 8 Agüimes . Las Palmas Würth Canarias, SL. Pol.lnd. Arinaga Las Casuarinas 1 1 7 351 18 Agüimes Las Palmas Teléfano 928 / 1 89824 Telefax 93 / 1 88922 Don. Conrado S.Ref. 4535 N.Ref. AA/rrhh Fecha: 1 1 de Mayo de 201 1 Sr. Conrado : 1°-Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha constatado que no ha cumplido con los objetivos de productividad comprometidos y pactados con la empresa, observándose una reducción de su nivel de ventas continuada respecto a su productividad mensual. Concretamente su productividad mensual ha tenido la siguiente evolución en los últimos meses: Ano 2009

Ventas

Decreimiento 08 VS 2009

Enero-2009

1 0479#

-1 1 .27

%

Febrero-2009

8.894#

-57.78

%

Marzo-2009

8.593#

-3 1 . 1 1

%

Abril-2009

1 3.325#

1 3.72

%

Mayo-2009

1 4 923# 13093# -35 79 4,21

%

Junio-2009 Julio-2009

8.433#

-5.45

%

Agosto-2009

8 . 3 39#

993 .44

%

Septiembre-2009

9.636#

2259.93

%

Octubre-2009 1 1 . 1 02# -36.90 %

Noviembre-2009 Diciembre-2009

13.334# 3.883# -30.79 -57.35

% %

Acumulado 2009 124.033#

-15.28

%

MediaMensual '09

11.276#

Ano2OlO

Ventas

Decrecimiento Ventas lOvsO9

Enero-2010

6275#

-57.78

%

Febrero-2010

7.577#

-23.33

%

Marzo-2010

5.539# -44.51

%

Abril-2010

13.625# -15.84

%

Mayo-2010

7.587#

-53.63

%

Junio-2010

8.610#

-25.45

%

Julio-201 O 9. 794#

  1. 94

-Agosto-2010

5.832#

-38.73

%

Septiembre-2010

8.024#

-30.07

%

Octubre-2010

8.305#

-33.16

%

Noviembre-2010

5.351#

-63.35

%

Diciembre-2010

12.842#

141 87

%

Acumulado 2010 99361-#

-2969

%

MediaMensual '10

9.033#

Ano 2011

Ventas

Decrecimiento Ventas 11 vslO

Enero-2010

3.799#

-36. 1 8

%

Febrero-2010

5.741# -24.33 %

Marzo-2010

7.094#

28.36

%

Abril-2010

5.778#

-54.28

%

Acumulado 2010

22.411-#

-29.40

%

MediaMensual '10

5.603#

Tras todo el periodo anteriormente indicado de constantes incumplimientos de la cláusula contractual, sin que se haya llevado a cabo el cumplimiento de la misma, y sin que sea posible mayor margen de espera para su cumplimiento, la empresa considera que debe entenderse incumplida la Cláusula 5O de su contrato de trabajo de fecha 8 de enero de 2002 por la que se obligaba a una venta mínima mensual de 1 2.620.-# considerándose condición imprescindible para la vigencia de ese contrato lo dispuesto en la mencionada cláusula por lo que entiende la empresa que se dan las condiciones del artículo 49. 1 .b del Estatuto de los Trabajadores para la extinción del contrato de trabajo. 2°.- Que dichos resultados coinciden con una falta de rendimiento por lo que respecta al número de clientes no visitados por Yd., pasando de una media mensual de clientes sin visitar de 1 8.72 clientes no visitados al mes durante 2008 a 52.56 clientes no visitados al mes durante 2009. Esta negativa tendencia y realidad se ha empeorado durante el ano 201 0 y 201 1, en donde usted presentó una media mensual de 91 .45 clientes no visitados al mes durante el 2010 y una media de 91 .75 de clientes no visitados al mes durante los cuatro primeros meses del 201 1, incumpliendo con ello su obligación principal de visitar a todos sus clientes mensualmente Por todo ello, y en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1 /1 995 del Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 49. 1 .b, 49. 1 .k, 54.2.b . y

54.2 .e, es por lo que la Dirección de la empresa ha tomado a decisión de proceder a su despido y dar por extinguido el contrato de trabajo que unía a ambas partes con efectos del día de la entrega de la presente. Atenta mente, WÜRTH CANARIAS, S.L. Edo. Conrado .

CUARTO En el ano 2009 el actor realizó ventas por importe promedio mensual de 11.276 euros (-15,28 % en relación con el ano 2008); en el ano 2010 de 9.033 euros (-29,69 % en relación con el ano 2009); y de

5.603 euros en el periodo enero-abril 2011 (- 29,40 % en relación con el mismo periodo del ano 2010).

QUINTO

D. Eleuterio, en el periodo enero-mayo 2011 presentó una facturación neta por importe de

67.370 euros (media mensual: 13.474 euros).

D. Juan, en el periodo enero-julio 2011 presentó una facturación neta por importe de 83.095 euros (media mensual de 11.870,71 euros).

D. Sebastián en el periodo enero-mayo 2011 presentó una facturación neta por importe de 66.784 euros (media mensual: 13.356,8 euros).

D. Pedro Enrique en el periodo enero-mayo 2011 presentó una facturación neta por importe de 76.709 euros (media mensual: 15.341,8 euros).

D. Constantino en el periodo enero-mayo 2011 presentó una facturación neta por importe de 69.177 euros (media mensual: 13.835,4 euros).

D. Indalecio en el periodo enero-agosto 2011 presentó una facturación neta por importe de 120.570 euros (media mensual: 15.071,25 euros).

SEXTO

La empresa tuvo unas ventas anuales en 2007 de 6.368.000 euros; en 2008 de 4.076.000 euros; en 2009 de 2.005.000 y en 2010 de 2.010.000 euros.

SÉPTIMO

se agotó la vía previa al juicio.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Conrado contra la entidad Würth Canarias en materia de despido ABSOLVIENDO a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Conrado, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 11 mayo 2011 Wurth Canarias S.L. entrega a D. Conrado, comercial con una antigüedad de 2 enero 2002, carta haciéndole saber en esencia:

  1. - La extinción de su contrato en virtud de la cláusula 8o al no lograr los objetivos de productividad comprometidos y pactados, conforme a lo preceptuado en el artículo 49.1.b. ET .

  2. - Su despido por causa de indisciplina o desobediencia en el trabajo y por discriminación continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado, con sustento en los artículos 50.1.K y 54.2.b . y e ET .

Mostrando su disconformidad el trabajador acciona por despido. En la instancia la demanda ha sido desestimada. El Juzgador limitó su exámen a la validéz de la cláusula octava del contrato y a la concurrencia en el caso de incumplimiento que faculta a la empresa a resolver la relación y considera 'legitima la extinción del contrato de trabajo por no alcanzar la productividad pactada al ser una causa consignada válidamente en el mismo'.

El trabajador, a través de su Letrada, se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso que articula a través de un motivo único de censura.

El recurso se impugna por el Letrado de la empresa.

SEGUNDO

Inicia el recurrente su discurso argumentando que 'el incumplimiento de los objetivos pactados no sería causa de despido disciplinario, sino causa de extinción del contrato de trabajo conforme al artículo 49.1.b. ET '.

Advierte el Tribunal Supremo en sentencia de 30 octubre 2007 (Rj. 2007/9327), Pleno, que 'la causa de extinción contractual del artículo 49.1.b. ET, cuando se trata del rendimiento en el trabajo, coexiste con la causa de despido disciplinario previsto en el artículo 54.2.e del mismo texto estatutario, es decir, 'la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado'...

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