STSJ Canarias 1111/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1111/2012
Fecha29 Junio 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000339/2012, interpuesto por D./Dna. TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario en los Autos No 0000966/2010 en reclamación de DESPIDO, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ramón, en reclamación de DESPIDO siendo demandado TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA) y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 1 de Marzo de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora prestó sus servicios para la empresa demandada TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. desde el 14- 1-2008 (conformidad). Acredita la categoría profesional de Peón (conformidad), con un salario de 42,95 euros brutos diarios o su equivalente de 15.676,90 euros brutos anuales, con prorrata de pagas extras (documentos 1 y 2 de la demandada).

SEGUNDO

La actora y la demandada TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. celebraron el 14-1-2008, un contrato de duración determinada en su modalidad de obra o servicio determinado, a jornada completa, determinándose en su cláusula sexta que el objeto del mismo consiste en (documentos 4.1 y 4.2 de la demandada):

"Mantenimiento y conservación del litoral de la Isla de Fuerteventura en la obra mantenimiento y conservación der costas de la provincia de Las palmas 2007-2009 S/E Ministe. de Medio Ambiente, Direc. Gral. de Costas, Demarcación de Costas de Canarias (1227441)".

TERCERO

En fecha 20-4-2009, ambas partes celebraron una Addenda, modificando el contenido de la cláusula sexta del expresado contrato de trabajo, quedando redactado de la siguiente manera (documento

4.3 de la demandada):

"El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio Mantenimiento y Conservación del litoral de la Isla de Fuerteventura en la Obra Mantenimiento y Conservación de Costas de la provincia de Las Palmas 2007-2009 S/E Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Costas, Demarcación de Costas de Canarias y limpieza y retirada de goros en los municipios de Pájara y Tuineje dentro de la obra mantenimiento y Conservación de la costa de la provincia de Las Palmas 2009-2011 (1229211) teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa".

CUARTO

En fecha 7-6-2010, ambas partes celebraron una nueva Addenda, modificando el contenido de la cláusula sexta del expresado contrato de trabajo, quedando redactado de la siguiente manera (documento 4.4 de la demandada):

"El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio Mantenimiento y Conservación del litoral de la Isla de Fuerteventura en la Obra Mantenimiento y Conservación de Costas de la provincia de Las Palmas 2007-2009 S/E Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Costas, Demarcación de Costas de Canarias y limpieza y retirada de goros en los municipios de Pájara y Tuineje y rehabilitación del Paseo Marítimo en Morro Jable dentro de la obra mantenimiento y conservación de costas de la provincia de Las Palmas 3a fase, 2009-2011 (1229211) teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa".

QUINTO

Con fecha 15-7-2010, la empresa demandada comunicó por escrito a la actora la terminación de su contrato de trabajo con efectos del día 30-7-2010, por "finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratado", circunstancia esta que fue certificada mediante documento sin fecha y aportado mediante simple fotocopia, por la Directora de los trabajos, Da Camino (documento 5 y 6.2 de la demandada).

SEXTO

Mediante escrito de 8-11-2010, la expresada Directora de Obras certifica que la actuación de limpieza y retirada de goros en los municipios de Pájara y Tuineje no se ejecutaron por no contar con la autorización de la Dirección general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (documento 6.1 de la demandada).

SÉPTIMO

D. Ramón llevó a cabo durante la vigencia del contrato de trabajo obras de carácter muy genérico, consistentes en el mantenimiento y conservación del litoral y, concretamente: la limpieza de la costa, la retirada de desperdicios provocados por la marea, la restauración del Paseo de Morro Jable, consistente en la reforma del muro, reposición de albardillos y la retirada de escombros, siendo todas ellas actividades habituales de la empresa (testifical del Jefe de Obras D. Constantino ).

OCTAVO

En fecha de 26-8-2010, se celebró el preceptivo y previo acto de conciliación administrativa con el resultado de intentado sin efecto, ante la incomparecencia injustificada de la empresa (folio 14).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Ramón contra TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. y FOGASA, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

1o. La improcedencia del despido efectuado el 30-7-2010, condenando a la empresa demandada a su inmediata readmisión o al abono de una indemnización de 4.928,51 euros, conforme opción que deberá efectuar en los cinco días posteriores a la notificación de la presente sentencia, así como al abono de los salarios de tramitación producidos desde la fecha del despido hasta la citada fecha de notificación, a razón de 42,95 euros brutos diarios.

2o. El pago a cargo de la empresa demandada de una multa de 450 euros y de los honorarios del abogado del actor.

3o. Absuelvo al FOGASA de todas las peticiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su responsabilidad legal de acuerdo con el artículo 33 del ET .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA), y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ramón, vinculado formalmente a la empresa Transformación Agraria SA (TRAGSA) a través del contrato para obra o servicio de 14 enero 2008 y sus "Addendas" de 20 abril 2009 y 7 junio 2010, impugna la extinción de su relación justificada por la empresa en la "finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratado".

Disconforme acciona por despido, alegando fraude en su contratación.

La sentencia de instancia estima la demanda. Sostiene el Juzgador que el recurso a la modalidad contractual obra o servicio determinado es fraudulenta porque: -"el objeto se enmarca en al actividad propia o caracteristica de una empresa que como la demandada tiene una actividad esencialmente vinculada al Ministerio correspondiente, al estar participada por el Estado"-las actividdes "no son estacionales sino que, debido a la benigna temperatura y condiciones turísticas de la Isla de Fuerteventura, se extienden durante todo el ano, salvo ocasiones extraordinarias, por lo que la limpieza de la costa se impone como algo habitual, necesario y exigible en cualquier temporada, sin que pueda venir acotada, constrenida o limitada en los estrictos límites objetivos propios de un contrato de trabajo en su modalidad de obra o servicio determinado".

La causa de la extinción de la relación se califica como despido improcedente y se condena a TRAGSA a la asunción de las consecuencias legales inherentes.

El Abogado del Estado se alza en suplicación formalizando escrito de recurso articulado en dos motivos, uno revisorio y otro de censura, amparados respectivamente en los ap. b/ y c/ artículo 191 LPL .

SEGUNDO

El motivo revisorio incumple las exigencias legales y jurisprudenciales en orden a la posible alteración de hechos probados:

Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse.

Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del Juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

Al limitarse el recurrente a manifestar que no comparte la valoración de la prueba realizada por el Juzgador sin más el motivo ha de ser desestimado.

TERCERO

Denuncia el Abogado del Estado vulneración del artículo 15.1.a ET insistiendo en que la obra o servicio se concretó en el contrato y sus "addendas", tratándose de una encomienda cuyo objeto nunca puede ser calificado como actividad habitual de la entidad comitente. Llegado su fin aparecía plenamente justificada la extinción de la relación mantenida con D. Ramón, por lo que la demanda debió ser desestimada.

Para la resolución del motivo es de interés destacar "la vinculación del contrato suscrito por el actor y de sus "addendas" a la encomienda efectuada por el Ministerio de Medio Ambiente a TRAGSA.

Conoce esta Sala que el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse acerca del carácter lícito o fraudulento de la contratación efectuada bajo la modalidad de para obra o servicio determinado y ello en relación con el carácter permanente que la actividad de prevención y extinción de incendios tiene para la Administración y si esta actividad debe...

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