STSJ Canarias 500/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2012
Fecha14 Junio 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000197/2012, interpuesto por D./Dna. Elias, frente a Juzgado de lo Social No 6 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000573/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Elias, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. EULEN S.A. y CLECE S.A., y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 14 de octubre de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-DON Elias ha venido prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada, "EULEN, S.A.", ostentando la categoría profesional de oficial de 2a, con antigüedad reconocida por la empresa de 19 de diciembre de 2005 y con salario mensual bruto prorrateado de 1.405,04 euros. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Siderometalurgía de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. SEGUNDO.- El iter contractual habido entre la actora y la empresa demandada, "EULEN, S.A.", ha sido el siguiente: 1.-Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, modalidad eventual por circunstancias de la producción, del 17 de octubre de 2005 al 16 de diciembre de 2005. 2.- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de la obra o servicio consistente en servicio de mantenimiento en Múltiples i, mientras dure el contrato de arrendamiento de servicios entre EULEN, S.A. y Múltiples I, o hasta fin de obra. Se especifica como domicilio del centro de trabajo el sito en Edificio de Usos Múltiples I. TERCERO.- El día 26 de mayo de 2011, el actor recibe comunicación por escrito de la empresa codemandada "EULEN, S.A.", fechada el mismo día, en la que se le hace saber que dejará de prestar sus servicios para la codemandada, con fecha de efectos del día 31 de mayo. La comunicación notificada al actor tiene el siguiente tenor literal: "Por medio de la presente, y según le adelantamos en nuestra anterior comunicación, le confirmamos que con fecha de efectos de 31 de mayo de 2011, dejará de prestar sus servicios en esta Empresa, con motivo de la cesación de EULEN, S.A, en el servicio de mantenimietno de los edificios de uso administrativo Multiples I y II, y del edificio de la Dirección General del Servicio Jurídico, en los que usted venía desarrollando su actividad, por el cambio en la titularidad de la contrata. En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el contrato laboral que Usted tiene suscrito con esta Empresa, y del artículo 49, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, la Dirección de esta Empresa extinguirá, el próximo día 31 de mayo de 2011, el contrato de trabajo temporal de obra o servicio que con Usted mantenía, y que fue concertado al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores . En todo caso, le comunicamos que la nueva adjudicataria del servicio, a partir del día 1 de Junio de 2011, es la Empresa CLECE, S.A, que continuará con la actividad desarrollada por EULEN, S.A.De igual modo, queremos informarle que a partir de la indicada fecha de 1 de junio de 2011, podrá pasar a integrar la plantilla de la nueva Empresa Adjudicataria, CLECE, SA, que en cumplimiento del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la Jurisprudencia Comunitaria y del Tribunal Supremo que lo interpreta, debe asumir todos los derechos y obligaciones derivados de su relación labora, para lo cual EULEN,. S.A ha remitido a CLECE, S.A la documentación pertinente. Del mismo modo, le comunicamos que a partir del día 31 de mayo de 2011, tendrá a su disposición la liquidación de sus haberes. Aprovechamos la ocasión para agradecerle los servicios prestados en esta Empresa, rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente a efectos de recibí, notificación y constancia." Anteriormente, en fecha 10 de mayo de 2011, la empresa, mediante escrito fechado el mismo día, había puesto en conocimiento del ahora demandante que el día 31 de mayo concluiría el plazo de vigencia del contrato de trabajo suscrito entre ambos, al finalizar el servicio para el que había sido contratado. Los días 1, 2, 3 y 6 de junio de 2011, le es denegado al actor el acceso al edificio de Usos Múltiples I, por carecer de autorización para acceder al edificio, ya que desde dicha fecha la concesión del servicio de mantenimiento del edificio había sido adjudicada a otra empresa, según informes de incidencias levantados al efecto por el Departamento de Seguridad. CUARTO.-"EULEN, S.A." suscribe con la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, contrato administrativo de servicio de mantenimiento y conservación de los edificios de Servicios Múltiples I y II, Presidencia del Gobierno y Dirección General Servicio Jurídico y de la residencia oficial del Presidente en Santa Cruz de Tenerife. QUINTO.- En fecha 24 de marzo de 2011, se publica en el Boletín Oficial de Canarias, Anuncio de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de 18 de marzo, por el que se convoca procedimiento abierto, tramitación ordinaria, para la contratación del servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas, de aire acondicionado y protección contra incendios de diversos edificios de uso administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, en concreto, edificio Servicios Múltiples I y II y Dirección General Servicio Jurídico. Dicho contrato fue adjudicado a la empresa codemandada "CLECE, S.A.". SEXTO.- De conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas, de aire acondicionado y de protección contra incendios de diversos edificios de uso administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, en concreto, edificio Servicios Múltiples I y II y Dirección General Servicio Jurídico, los recursos puestos a disposición del servicio a contratar serían: Por lo que se refiere a recursos humanos, el servicio se prestaría como mínimo por tres trabajadores, oficiales de 1a, en turno de manana. En cuanto a los recursos materiales, se establece que el contratista deberá dotar a su personal de los útiles, herramientas e instrumentos necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluyéndose la totalidad de materiales, consumibles y repuestos fijados en el Anexo III-II, relativo a los materiales incluidos en el precio contractual. La Dirección General de Patrimonio y Contratación se obliga a poner a disposición del servicio de mantenimiento contratado los locales necesarios para su implantación y gestión. No se recoge la obligación del contratista a subrogarse en los contratos del personal que ya estuviera prestando el servicio en cuestión. Con fecha 1 de junio de 2011, la Empresa codemandada "CLECE, S.A." designa tres trabajadores para la prestación del servicio adjudicado, contratando a dos de ellos con la categoría profesional de Oficial de 1o, sin que conste que los mismos anteriormente prestaran sus servicios para la codemandada "EULEN, S.A." SÉPTIMO.- El actor no ostenta, ni ha ostentado en el ano anterior a la fecha del despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. OCTAVO.-Se interpuso papeleta de conciliación previa ante el SEMAC en fecha 21 de junio de 2011, celebrándose el acto conciliatorio el día 6 de julio del mismo ano.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Elias frente a las empresas "EULEN, S.A." y "CLECE,...

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