STSJ Canarias 1173/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1173/2012
Fecha29 Junio 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000532/2010, interpuesto por D. Severino, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0000573/2007 en reclamación de Prestaciones, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Severino, en reclamación de Prestaciones siendo demandado FREMAP e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 26.10.2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la empresa FCC S.A. desde el 1.01.1994, con categoría profesional de conductor limpiador y una base reguladora de 45,44 euros día.

SEGUNDO

Con fecha 17.04.2006 el actor causó baja médica iniciando una situación de IT por enfermedad común.

TERCERO

Con fecha 18.04.2007 se dictó resolución por el INSS declarando agotada la duración máxima de IT y procediendo al alta del actor con la misma fecha, a los solos efectos de la prestación económica de IT.

CUARTO

Con fecha 26.04.2007 el actor recibió en su domicilio notificación de dicha resolución, acudiendo a su médico de cabecera y obteniendo el parte de alta médica en la misma fecha e incorporándose a su trabajo al día siguiente, esto es el 27.04.2007.

QUINTO

Emitida la nómina del mes de abril, la empresa abonó, en pago delegado del INSS, la prestación de IT desde el 1 al 17 de abril de 2007 y el salario desde el 27 al 31 de abril.

SEXTO

Presentada reclamación previa en fecha 03.05.2007 por el actor, fue desestimada por resolución de fecha 22.05.2007.

SÉPTIMO

La mutua FREMAP asume las prestaciones derivadas de enfermedad común a partir del

01.08.2007.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la excepción de falta de legitimación opuesta por la Mutua FREMAP frente a la demanda formulada por D. Severino, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra y desestimando la demanda interpuesta por D. Severino contra el Instituto Nacional de la Seguridad social, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Severino, siendo impugnado por ambos demandados y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda del actor quien solicitó el abono del subsidio de I.T. desde la fecha de la resolución hasta la fecha de notificación de la misma.

Contra dicha sentencia se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo único de censura jurídica.

Así, con amparo en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del art. 131.bis.3, en relación con el 57.1 Ley 30/1992, entendiendo que la I.T. ha de abonarse hasta la fecha de notificación de la resolución.

La cuestión así planteada ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en reciente Sentencia en la que fija que el subsidio ha de abonarse hasta la fecha de notificación de la resolución que lo extingue.

Así, en la Sentencia de fecha 18.1.2012 se dice literalmente:

"...El recurso denuncia exclusivamente la infracción del art. 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor los actos administrativos " producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos de disponga otra cosa ". De este modo argumenta que el efecto de la resolución del INSS se produce desde que se dicta.

El art. 131.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) senala que " El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la presente Ley ".

Entre las causas de extinción del subsidio se encuentra el alta médica, tanto si es con declaración de incapacidad permanente, o como si no lo es ( art. 131 bis. 1 LGSS ).

Cuando se ha agotado el periodo de duración de 365 días, la declaración de alta médica se halla sometida a un régimen específico, dispuesto en el art. 128.1 a) LGSS . En tales casos será siempre el INSS el competente para adoptar tal decisión, pudiendo optar entre la...

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