STSJ Canarias 216/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2012
Fecha28 Marzo 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000183/2011, interpuesto por D./Dna. GRUPO KALISE MENORQUINA S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000240/2009 en reclamación de Actividad administrativa. Sanciones,en procedimiento de Oficio, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, en reclamación de Actividad administrativa. Sanciones, por procedimiento de oficio, siendo demandado D./Dna. GRUPO KALISE MENORQUINA S.A. y Narciso, Serafin, Luis Andrés, Juliana, Anibal, Conrado y Felix y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 13 de julio de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Con fecha 18 de noviembre de 2008, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias, extendió Acta de Infracción núm. NUM000 a la empresa GRUPO KALISE MENORQUINA, SA, en la que se propone, entre otras, una sanción por importe total de 2.000,00 euros, por considerar que los hechos descritos constituyen trasgresión de la normativa laboral sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, al haber utilizado este tipo de contratación respecto a finalidades y supuestos distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos pueden ser determinados por la negociación colectiva, estimando infringido lo dispuesto en el artículo 15.1.a ) y b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, y lo dispuesto en los artículos 2.2.a ) y 3.2.a) del Real Decreto 2720/1998, en relación con lo dispuesto en el artículo 56.A del vigente Convenio Colectivo Interprovincial de Fabricantes de Helados ; por lo que califica la infracción de grave conforme a lo establecido en los artículos 7.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, sanción que estima en su grado medio, por apreciar, como circunstancia agravante, el número de trabajadores afectados por la infracción, concretamente siete. Folios 1 a 7 del expediente administrativo, que se dan por reproducidos, concretamente el punto tercero, folios 2 a 5. SEGUNDO.- La Dirección General de Trabajo, una vez presentado por el empresa escrito de alegaciones con fecha 9 de diciembre de 2008, que se da por reproducido, acuerda iniciar procedimiento de oficio ante la jurisdicción social a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia o no de fraude de Ley en la contratación de los trabajadores que se citan, por incumplir la normativa reguladora de este tipo de contratos por no identificar y especificar con precisión y claridad la causa de la eventualidad que justifica su utilización en cuanto a los contratos eventuales, ni la obra que constituye su objeto en los contratos de obra o servicios determinados. TERCERO.- La empresa demandada celebró con los trabajadores que se detallan a continuación, los siguientes contratos: DON Narciso : contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como Supervisor de Ventas de Helados, incluido en el Grupo Profesional III, con la categoría profesional de Inspector de ventas; se pactó una duración de 01.04.08 hasta el 30.09.08; constituye su objeto: "Implantación nuevo sistema por microterminales (PDA)". Llegada la fecha de término el trabajador continúa prestando servicios. DON Serafin : contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como Camarista Helado, incluido en el Grupo Profesional IV, con la categoría profesional de Ayudante OF. P, con duración de 09.06.08 hasta el 30.09.08; constituye su objeto: "Temporada de verano 2008; prorrogado hasta el 08.06.09, siendo el tiempo acumulado de 12 meses. DON Luis Andrés : contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción, para prestar servicios como Camarista Helado, incluido en el Grupo Profesional III, con la categoría profesional de Oficial 1a. OF. P, con duración de

05.05.08 hasta el 30.09.08; constituye su objeto: "Controlar los movimientos de entrada/salida de mercancías en cámara de helado"; prorrogado hasta el 04.05.09, siendo el tiempo acumulado de 12 meses. DON Felix

: contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicios, para prestar servicios con la categoría profesional de Oficial de 3a OF. A, en el Servicio Técnico, con duración desde el 20.06.08 hasta la finalización de los trabajos de su especialidad o los de la obra/servicio; constituye su objeto: "Refuerzo temporada 2008". DONA Juliana : contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicios, para prestar servicios como Administrativa de ventas, incluido en el Grupo Profesional II Administrativos, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, con duración desde el 16.07.08 hasta la terminación de los trabajos de su especialidad o las de la obra/servicio; constituye su objeto: "Refuerzo para las temporadas de verano y Navidad 2008". DON Anibal : contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicios, para prestar servicios como Camarista Helado, incluido en el Grupo Profesional IV Obreros, con la categoría profesional de Oficial 3a OF.P., con duración desde el 18.06.08 hasta la finalización de los trabajos de su especialidad o de la obra/servicio; constituye su objeto: "Refuerzo para la temporada 2008". DON Conrado : contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicios, para prestar servicios como Camarista Helado, incluido en el Grupo Profesional IV obreros, con la categoría profesional de Oficial 3a OF. A, con duración desde el 18.06.08 hasta la finalización de los trabajos de su especialidad o de los de la obra/ servicio; constituye su objeto: "Refuerzo para la temporada 2008"."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO contra la empresa GRUPO KALISE MENORQUINA, SA, y los siguientes trabajadores DON Narciso, DON Serafin, DON Luis Andrés, DON Felix, DONA Juliana, DON Anibal y DON Conrado, debo declarar y declaro que los contratos relacionados en el apartado 3o del acta de infracción número NUM000 se efectuaron por la empresa demandada en fraude de Ley."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se...

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