STSJ Canarias 114/2012, 2 de Marzo de 2012

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2012:1699
Número de Recurso161/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución114/2012
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000161/2011, interpuesto por D./Dna. SOCIEDAD DE DISTRIBUCION COMERCIAL AEROPORTUARIA DE CANARIAS S.L. CANARIENSIS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000287/2010 en reclamación de Derechos-cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Alexander, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D./Dna. SOCIEDAD DE DISTRIBUCION COMERCIAL AEROPORTUARIA DE CANARIAS S.L. CANARIENSIS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 26 de julio de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Alexander prestaba servicios para Sociedad de Distribución Aeroportuaria de Canarias, S.L. (Canariensis) desde el 11.02.98, con la categoría profesional de grupo II, y salario mensual de 2213,76 euros brutos prorrateados. SEGUNDO.- El actor solicitó y le fue concedida excedencia voluntaria que disfrutó del 01.06.07 al 31.05.09. El trabajador por escrito de 08.04.09 instó su reincorporación. La empresa contestó el 29.05.09 comunicando que no existía vacante de su categoría y modalidad en el centro de trabajo en el que prestaba servicios hasta el inicio de la excedencia. TERCERO.- Remigio presta servicios para la empresa demandada desde el 14.02.2002. Fue integrado en el Grupo profesional II (Jefe de Sección) el 01.10.04. Por escrito de

02.12.09 la empresa comunicó a Remigio que con fecha 01.01.10 se integraba en el Grupo Profesional I. Actualmente no existen trabajadores de la empresa en la isla de Tenerife con categoría Grupo II. CUARTO.-Las funciones desempenadas por el actor en su puesto de trabajo se han redistribuido. El aprovisionamiento se hace ahora desde la sede empresarial de Gran Canaria mientras que el resto de funciones se ha redistribuido entre los restantes trabajadores. QUINTO.- Con fecha 25 de enero de 2010 el actor entregó a la empresa escrito en el que decía que con motivo de la respuesta recibida con fecha 29 de mayo de 2009 sobre ingreso en la empresa por finalización de la excedencia donde se me comunica "que actualmente no existe una vacante de su modalidad y categoría en el centro de trabajo en el que prestaba sus servicios hasta el inicio de su excedencia" y al haberse hecho efectivo con fecha 1 de enero según dado a conocer en el día 22 de enero del 2010 el cambio de categoría de grupo II de Remigio lo que implica que exista vacante de grupo II. Por todo ello vengo a solicitar la incorporación para ocupar dicha vacante tal y como se me comunicó en escrito de referencia. La demandada no ha procedido a reincorporar al trabajador. SEXTO.- El día 19.02.10 la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, sin efecto,

el día 09.03.10.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Alexander, y, en consecuencia, declaro el derecho del actor a reincorporarse al trabajo en la empresa Sociedad de Distribución Aeroportuaria de Canarias, S.L. (Canariensis) con fecha de efectos 26.01.10, y condeno a Sociedad de Distribución Aeroportuaria de Canarias, S.L. (Canariensis) a indemnizar al actor en concepto de danos y perjuicios en la cantidad de 72,78 euros diarios desde el 26.01.10 hasta su efectiva reincorporación.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. SOCIEDAD DE DISTRIBUCION COMERCIAL AEROPORTUARIA DE CANARIAS S.L. CANARIENSIS, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 23 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre al amparo de lo establecido por el artículo 1919. b de la LPL, para revisar los hechos declarados probados. Basa su solicitud en los documentos obrantes a los folios 118 a 123, y 144 156 interesando la adición del párrafo siguiente en el hecho declarado probado primero de la resolución recurrida: "El salario del actor a la fecha en la que causa baja por excedencia voluntaria era de 2213,76 euros brutos mensuales prorrateados...

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